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Proceso No 21045
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente: HERMAN GALÁN CASTELLANOS
Aprobado en acta No. 078
Bogotá D.C., ocho (8) de julio de dos mil tres
Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de cambio de radicación elevada por la Defensora de Jorge Ernesto Vásquez Montero, a quien el Juzgado Promiscuo del Circuito de La Palma juzga por los delitos de porte ilegal de arma de fuego de uso privativo de las fuerzas militares, secuestro y rebelión.
1. ANTECEDENTES
1.1. El Juzgado Promiscuo del Circuito de La Palma conoce de los procesos que se adelantan contra de Jorge Ernesto Vásquez Montero por el delito de rebelión, secuestro y porte de armas de fuego de uso privativo, así como del que cursa en contra de su primo Germán Montero Gómez.
La investigación tuvo origen en la captura de Jorge Ernesto Vásquez
Montero, realizada el 28 de octubre de 2002 por el Grupo Rincón Quiñonez del Ejército Nacional, por su presunta participación en actividades subversivas como integrante del Frente Policarpa Salavarrieta de las FARC, en la quema de una volqueta en abril de 2002, en el área rural del municipio de La Palma (Cundinamarca).
1.2. Una vez el sindicado fue indagado, el 2 de noviembre de 2002 la Fiscalía Seccional de La Palma le resuelve la situación jurídica con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva por los delitos de secuestro, fabricación, tráfico y porte de armas de uso privativo de las Fuerzas Militares y rebelión, que cumple en la Penitenciaría Central La Picota.
1.3. Con la declaración de un miembro de la policía y la indagatoria la Fiscalía ordenó el 6 de diciembre el cierre de la investigación y la calificación se efectúa el 23 de enero de 2003 con resolución de acusación por el delitos mencionados.
1.4. La etapa del juicio correspondió al Juzgado Promiscuo del Circuito de La Palma que atendiendo la solicitud conjunta del procesado y de la defensora citó para audiencia de sentencia anticipada que se llevó a cabo mediante Juez comisionado el pasado 13 de mayo cuando el sindicado no aceptó los cargos por los cuales fue acusado.
1. LA PETICIÓN
Desde el desarrollo de la audiencia para sentencia anticipada la defensora del sindicado anunció la solicitud de cambio de radicación del proceso a otro distrito judicial, petición que concretó en escrito posterior aduciendo que el pasado 25 de marzo miembros de la familia del procesado fueron atacados, dos de ellos asesinados, por la subversión como represalia por la información que éste y su primo José Germán Montero Gómez, procesado por los mismos delitos, habrían dado a las autoridades sobre los movimientos del Frente Guerrillero.
Además, señala que las personas que pueden ser testigos de los hechos se niegan a declarar en La Palma, pues se encuentran en esta ciudad en calidad de desplazados, de igual manera que en su condición de defensora ha recibido varias amenazas para que no se dirija a esa localidad ni ejerza la defensa del sindicado.
Afirma que éstos hechos han dado lugar a que la defensa del procesado no haya sido ejercida a plenitud, ya que el sindicado ante la zozobra que genera la situación de su familia y de los mismos testigos no ha elevado petición alguna, situación que variaría notablemente de autorizarse el traslado del proceso a esta ciudad.
II CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. De conformidad con el numeral 8° del artículo 75 del Código de Procedimiento Penal, la Sala de Casación Penal es competente para decidir sobre la petición formulada, para el cambio de radicación del proceso que se adelanta contra Jorge Ernesto Vásquez Montero de un distrito judicial a otro, al encontrarse en etapa de juzgamiento.
2. Reiteradamente, la Corporación ha señalado que el cambio de radicación es una medida de carácter excepcional a las pautas que orientan la cláusula general de competencia determinada por el factor territorial, lo que implica que para su procedencia debe comprobarse que en el lugar en el que se adelanta el proceso se estructure una o varias de las causas previstas por el artículo 85 del Código de Procedimiento Penal, esto es, la existencia de circunstancias que puedan afectar: el orden público, la imparcialidad o independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad del sindicado o la integridad personal de los sujetos procesales y de los funcionarios judiciales.
3. Igualmente se requiere que se determine la causal, se expresen las razones por las cuales se considera que se estructura y las pruebas que la demuestren, de cuyo análisis pueda deducirse que la rectitud y la eficacia de la administración de justicia resultan
seriamente afectadas, de tal manera que no podrían realizarse sus fines de no producirse el cambio de radicación reclamado.
En consecuencia, es preciso que los motivos que se invoquen estén debidamente sustentados y determinados, para facilitar una evaluación objetiva y razonada de las circunstancias que se aduzcan y el cambio de radicación sea autorizado, una vez se hayan agotado las instancias y medidas que prevé la ley para superar la amenaza sobre la transparencia de la administración de justicia, es decir, cuando no existan mecanismos legales que permitan neutralizar o aminorar los efectos de las circunstancias señaladas por el peticionario como desestabilizadoras.
4. En el evento que se estudia, las circunstancias planteadas por la defensora del procesado, referidas a la violencia desatada por el Grupo Guerrillero en contra de su familia, resultan evidentes si como refiere de los hechos ocurridos el 25 de marzo del año en curso en la zona donde residía el sindicado resultaron muertas dos personas y por la misma información suministrada por el Ejército Nacional en el proceso, en el área hace presencia el frente Policarpa Salavarrieta.
También, se observa que en el curso del proceso ninguna prueba ha sido solicitada ni aportada por la defensa, situación que corrobora la afirmación relativa a que las personas que podrían ser solicitadas
como testigos por ser familiares o vivir en la misma zona se sienten amenazados, hasta el punto de que han tenido que desplazarse a otras zonas dada violencia que afecta el área rural de La Palma.
No obstante, que la defensora no señaló la causal en la que sustenta el cambio de radicación, del contenido del escrito se colige que se refiere a la incidencia que tienen los factores de violencia señalados en las garantías procesales del acusado, pues éstas se han visto afectadas por el fenómeno de violencia que percibe la población civil en la municipalidad de La Palma, hecho que incide en que el procesado no goce de una defensa adecuada, no sólo por la limitación del ejercicio del derecho de contradicción mediante la solicitud de pruebas, sino desde la perspectiva de la técnica, que según indica la solicitud la defensora del procesado ha recibido amenazas.
De las circunstancias mencionadas se colige que en efecto, el derecho a la defensa del procesado se encuentra afectado por la violencia que padece la zona en la que se encuentra actualmente radicado el proceso, por tratarse de una investigación en contra de un presunto miembro de uno de los frentes de las FARC que tiene asiento en esa área y cuya familia ha sido objeto de amenazas que se han materializado por la posible delación del sindicado y que se traducen en el proceso en la negativa de los testigos a ser mencionados o a declarar sobre el particular.
5. En estas especiales circunstancias, la Sala considera que se amerita el cambio de radicación del proceso del Distrito Judicial de Cundinamarca al de Bogotá con el propósito de brindarle al sindicado el ejercicio pleno de sus garantías procesales, que se observa en la actualidad sufren menoscabo y le impiden un cabal goce, hasta el punto que el proceso se soporta en la sola declaración de un agente de policía, cuya versión no ha podido ser controvertida.
III DECISIÓN
Por consiguiente, se autorizará el cambio de radicación del proceso que se adelanta en contra de Jorge Ernesto Vásquez Montero, del Juzgado Promiscuo del Circuito de La Palma a un Juzgado Penal del Circuito – Reparto de esta ciudad, en donde debe adelantarse la etapa de juzgamiento.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
R E S U E L V E:
PRIMERO. Autorizar el cambio de radicación del proceso que adelanta el Juzgado Promiscuo del Circuito de La Palma en contra de Jorge Ernesto Vásquez Montero a un Juzgado Penal del Circuito de esta ciudad.
SEGUNDO. Remítase la actuación al Juzgado Penal del Circuito Reparto de esta ciudad y copia de la misa al Promiscuo del Circuito de la Palma para que a su vez envíe la actuación original.
TERCERO. Infórmese esta decisión a los sujetos procesales.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
YESID RAMÍREZ BASTIDAS
Excusa justificada
HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE
JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA
Teresa Ruiz Núñez
Secretaria