Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
Proceso No 21034
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO
Aprobado Acta N°. 98
Bogotá, D. C., septiembre tres de dos mil tres.
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre el escrito presentado por el condenado HECTOR MARIÑO PINZON, quien se encuentra recluido en la Cárcel Distrital Modelo de Bucaramanga.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
El condenado HECTOR MARIÑO PINZON, a nombre propio y sin aducir la calidad de abogado, en un extenso escrito solicita a esta Corporación se revise la sentencia proferida en su contra por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Bucaramanga, mediante la cual fue condenado a la pena principal de setenta y cinco meses de prisión como autor del delito de rebelión, decisión confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad.
Para tal efecto invoca el artículo 220 numerales 3º y 5º del Código de Procedimiento Penal y anexa copias simples de las sentencias arriba mencionadas.
Sobre el punto, lo primero que debe destacar la Sala es lo dispuesto en el artículo 221 de la referida normatividad, atinente a los titulares de la acción de revisión, según el cual ésta podrá “ser promovida por cualquiera de los sujetos procesales que tengan interés jurídico y que hayan sido legalmente reconocidos dentro de la actuación procesal”, pero como en el presente caso el condenado no ostenta la calidad de abogado, no puede actuar a nombre propio; puede interponer la revisión, pero la demanda debe ser presentada por un defensor, que además sea abogado titulado. En este sentido la Sala ha precisado:
“Ha dejado sentado la jurisprudencia de esta Corte que el sentenciado tiene legitimidad para promover la acción de revisión contra un fallo adverso a sus intereses, pues el hecho de que no aparezca señalado en el artículo 233 del Código de procedimiento penal entre sus titulares, en modo alguno significa que carezca de ella para el ejercicio de tan excepcional instrumento.
No obstante esto, también ha dejado en claro que la única limitante prevista por el ordenamiento consiste en que la demanda se presente por un abogado titulado que tenga poder especial para hacerlo, así sea el mismo profesional que intervino en el trámite ordinario, o de un defensor distinto, pues se trata de una actividad posterior a la culminación del proceso, que comprende la elaboración del libelo según precisos requisitos formales, la invocación de concretas causales legales, el correcto señalamiento de los fundamentos jurídicos y fácticos, la relación de las pruebas que se aportan para demostrar los hechos básicos de la petición, y una adecuada sustentación compatible con la naturaleza de la causal que se invoca, todo lo cual es, evidentemente, materia de especiales conocimientos jurídicos.
Por manera que si en el sentenciado concurre la calidad de profesional del derecho, bien puede actuar como demandante en revisión bajo la condición de que se identifique como tal, legitimidad que no resulta acreditada en el evento contrario, dado que la presentación de la demanda está reservada por la ley procesal a un abogado titulado como acto de postulación, precisamente por el carácter eminentemente técnico y rogado que el instrumento ostenta.” (Auto noviembre 1 de 2001 M.P. Fernando Arboleda Ripoll, rad. 18.270).
Dichas razones se ratifican en el presente caso, pues, sin acreditar que es abogado, el condenado presentó un escrito a manera de demanda de revisión.
Bajo dichas circunstancias, lo que procede es devolver al convicto HECTOR MARIÑO PINZON el escrito mediante el cual intenta interponer acción de revisión.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
RESUELVE
Devolver al condenado HECTOR MARIÑO PINZON, el escrito y los anexos mediante los cuales intenta interponer acción de revisión, por las razones aducidas en la parte motiva de este proveído.
Comuníquese y cúmplase.
YESID RAMIREZ BASTIDAS
HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GALVEZ ARGOTE
JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
ALVARO O. PEREZ PINZON MARINA PULIDO DE BARÓN
JORGE LUIS QUINTERO MILANES MAURO SOLARTE PORTILLA
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria.