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Proceso No 21026
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS
Aprobado Acta No 078
Bogotá D.C., ocho (8) de julio de dos mil tres (2003).
VISTOS
Se pronuncia la Sala acerca del cambio de radicación solicitado por el Juez Promiscuo del Circuito de San Juan del Cesar (Guajira), del proceso que por el delito de homicidio se adelanta en ese despacho contra el señor ÉDER ENRIQUE GONZÁLEZ MURGAS.
ANTECEDENTES:
1.- Señala el titular del mencionado despacho judicial, que en pasada oportunidad el Tribunal Superior de Riohacha y la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia negaron la solicitud elevada en tal sentido y en acatamiento a lo dispuesto continuó el trámite del proceso, sin que haya podido celebrar la diligencia de audiencia pública.
Luego se refiere al oficio enviado por la Asesora de asuntos penitenciarios del INPEC, donde le manifiesta la imposibilidad de trasladar a ese despacho al procesado el día 13 de mayo del presente año, para la celebración de la diligencia de audiencia pública.
Dice el funcionario, que la situación planteada por la penitenciaría es actual, con el ingrediente del peligro que corre la vida del procesado al ser trasladado a la sede de su despacho judicial. Ello, unido al evidente incremento de la alteración del orden público existente en la región, conduce a solicitar el cambio de radicación, en aras de garantizar el desarrollo del debido proceso y la celeridad y seguridad en la actuación.
CONSIDERACIONES:
2.- Como se desprende del artículo 85 del Código de Procedimiento Penal, el cambio de radicación, que constituye una excepción al Juez Natural, sólo procede por una de las situaciones allí previstas, esto es, cuando existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales.
3.- El motivo que aduce el señor Juez Promiscuo del Circuito de San Juan del Cesar, hace referencia a la imposibilidad de trasladar al procesado ÉDER ENRIQUE GONZÁLEZ MURGAS de la ciudad de Valledupar (Cesar), donde se encuentra recluido, a San Juan del Cesar (Guajira) para la celebración de la correspondiente audiencia pública, pues según lo puso en conocimiento la funcionaria del INPEC, debido a la situación jurídica del interno y el impacto social causado por la comisión de las diferentes conductas punibles, no cuentan con las seguridades necesarias para salvaguardar la vida del interno y del personal de custodia y vigilancia.
4.- El asunto así planteado no encaja en ninguna de las circunstancias que motivan el cambio de radicación, porque de allí no se desprende que en el Municipio de San Juan del Cesar se presenten circunstancias que incidan en la imparcialidad o independencia del juez y a consecuencia de ello le impidan dispensar una recta, cumplida y eficiente administración de justicia o que existan serios motivos para pensar que se encuentran en riesgo la seguridad o la vida de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales.
El sustento de la solicitud está relacionado con un aspecto de seguridad nacional y custodia del procesado, según se desprende del informe del INPEC, donde se indica que el desplazamiento debe hacerse por vía aérea, lo cual resultaría demasiado costoso para esa institución e iría en contra de las políticas de austeridad del gasto público establecidas por el gobierno nacional. Y, si se realiza por vía terrestre, se estaría exponiendo la vida del interno y la de las unidades de guardia, 20 en total, que sería el número adecuado para su traslado, haciendo posible la fuga, el rescate o cualquier ataque de grupos al margen de la ley.
Sobre este punto la Sala, con ponencia de quien aquí funge en la misma condición, así se expresó :
Lo que está claro para la Corte, entonces, es que el traslado de los procesados a (…) representa para el INPEC dificultades desde el punto de vista logístico, que no están previstas en la ley como causal de cambio de radicación y que pueden ser superadas por la entidad, resultando deleznable, como se dijo en pasada oportunidad, el argumento de contribuir a la política de austeridad del gasto público que ha establecido el Gobierno Nacional, para descartar la posibilidad –que es la más razonable—de trasladar a los procesados en avión y con la guardia necesaria, pues ello subordina los altos intereses de la administración de justicia y favorece la impunidad de conductas delictivas asociadas a la violación de los derechos humanos1
.
5.- Los inconvenientes aludidos son de competencia de las autoridades carcelarias, a quienes se les debe exigir la solución al problema, porque no se puede permitir que los factores de ésta naturaleza incidan en la organización y funcionamiento de la administración de justicia.
6.- En todo caso, la petición que en esta oportunidad eleva el Juez Promiscuo de San Juan del Cesar, básicamente radica en los mismos supuestos de hecho de la que motivó la decisión del 30 de mayo de 2001, con el ingrediente de que el señor juez no ilustra a la Corte sobre lo ocurrido en el Tribunal Superior de Riohacha, a donde se dispuso devolver las diligencias para que resolviera si había lugar a variar el juzgamiento a dicha capital, frente a la posibilidad de trasladar al interno a la Cárcel de allí, como una de las opciones de solución al problema sugeridas por el Director de la Cárcel de Valledupar.
Todo lo anterior es indicativo de que la situación no ha cambiado y por ello, igualmente, tampoco hay motivo para que esta vez se decida en forma diferente.
A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
NO ACCEDER al cambio de radicación del proceso adelantado contra ÉDER ENRIQUE GONZÁLEZ MURGAS.
CÚMPLASE
YESID RAMÍREZ BASTIDAS
HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE
JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria
1 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Prov: Cambio de Radicación 20699. Abril 29 de 2003. M.P. Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS.