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Proceso No 21029
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS
Aprobado Acta # 81
Bogotá D.C., julio quince (15) de dos mil tres (2003).
VISTOS:
Resuelve la Sala el conflicto negativo de competencias propuesto por el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Cali y aceptado por el Juzgado 5º Penal del Circuito de la misma ciudad.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
1. Mediante providencia del 16 de abril de 2003 un Fiscal Seccional de Cali acusó a LUIS EVELIO OSPINA ORTIZ por el cargo de extorsión, según hechos sucedidos el 18 de diciembre de 2002 y de acuerdo con los cuales, haciéndose pasar por miembro de las autodefensas, le exigió $80.000.000.oo a la señora Brígida del Socorro Ortiz a cambio de no declararla “objetivo militar”.
2. El Juzgado 5º Penal del Circuito de Cali, al cual se sorteó el proceso para el trámite del juicio, ordenó su remisión a los Juzgados Especializados de la misma ciudad el 9 de mayo de 2003, apoyado en que la ley 733 de 2002 recobró su vigencia tras la declaratoria de inexequibilidad del decreto 245 de 2003 y la consecuencial pérdida de vigencia de los decretos expedidos al amparo del Estado de Conmoción Interior.
3. Por auto del 28 de mayo siguiente el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Descongestión regresó el expediente al despacho de origen, proponiéndole colisión negativa de competencias. Básicamente se apoyó para hacerlo en la aplicación del decreto 2001 de 2002 en virtud de la favorabilidad penal, en cuanto le resulta más benéfico al acusado ser juzgado por los Jueces Penales del Circuito que por los Especializados.
4. El Juzgado 5º Penal del Circuito, a su turno, admitió mediante auto del 5 de junio de 2003 el conflicto planteado. Expresa que el decreto 2001 suspendió la vigencia de la ley 733, por la cual se atribuyó el conocimiento del delito de extorsión a los Jueces Especializados, y que, en consecuencia, ésta última recobró su vigencia al caer el decreto 245 de 2003, mediante el cual se prorrogaba el Estado de Conmoción Interior. Por ende, la competencia para conocer del presente asunto es del Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Descongestión, dado que las normas sobre competencia son de cumplimiento inmediato.
5. La Sala, que es la competente para resolver el conflicto planteado en concordancia con el inciso 2º del artículo 18 transitorio del Código de Procedimiento Penal, en casos similares al aquí examinado ha concluido que la competencia para conocer de la actuación penal radica en los Juzgados Penales Especializados, de conformidad con los siguientes argumentos:
a) En virtud del artículo 14 de la ley 733 de 2002 la competencia para conocer de los delitos allí relacionados, entre ellos el de extorsión en cualquier cuantía, quedó asignada a la justicia especializada.
b) En el marco del Estado de Conmoción Interior el Gobierno Nacional expidió el decreto 2001 del 9 de septiembre de 2002, por medio del cual se modificó la competencia de los Juzgados Penales del Circuito Especializados, atribuyéndoles el conocimiento del delito de extorsión en cuantía superior a 500 salarios mínimos legales mensuales.
Esta fue la razón para que en este caso la instrucción la haya asumido un Fiscal Delegado ante Juez Penal del Circuito, el cual finalmente acusó ante un despacho judicial de esa categoría.
c) La Corte Constitucional, mediante sentencia C-312 del 29 de abril de 2003, declaró inconstitucional el decreto 245 de ese mismo año, por medio del cual el Gobierno Nacional disponía la prórroga del Estado de Conmoción Interior decretado el 12 de agosto de 2002.
d) Ese pronunciamiento trajo consigo la pérdida de vigencia del decreto 2001 y como a través de él no se derogó sino que se suspendió la ley 733 de 2002, es claro que la misma recobró su vigencia al serle comunicada al Presidente de la República la sentencia de inexequibilidad el 30 de abril de 2003. Por lo tanto, en los términos de su artículo 14, la competencia para conocer del presente caso es del Juzgado Penal del Circuito Especializado.
A mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
1. DECLARAR que la competencia para conocer del proceso es del Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Cali, a donde se dispone remitirlo. Y,
2. COMUNICAR lo aquí decidido al Juzgado 5º Penal del Circuito de la misma ciudad.
Contra la presente decisión no procede ningún recurso
CÚMPLASE.
YESID RAMÍREZ BASTIDAS
HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE
Permiso Permiso
JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA
Excusa justificada
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria