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Proceso No 20994
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Aprobado acta No. 107
Magistrado Ponente:
Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA
Bogotá, D. C., veintinueve de septiembre de dos mil tres.
El defensor de BLANCA CECILIA MOLINA SUAREZ presentó demanda de casación contra la sentencia de 5 de febrero del año en curso, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva la condenó a la pena principal privativa de la libertad de 72 meses de prisión, como autora responsable de delito de tráfico de estupefacientes, definido en el artículo 376, inciso tercero del actual estatuto penal, que adscribe como sanción pena privativa de la libertad de 6 a 8 años de prisión, y multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
El artículo 205 del nuevo Código de Procedimiento Penal, vigente cuando fue proferida la sentencia impugnada, establece como requisito punitivo para poder acceder en casación, que el delito por el cual se procede tenga señalada pena privativa de la libertad cuyo máximo exceda de ocho años. Este presupuesto no se cumple en el presente caso, porque la sanción máxima prevista para el delito objeto de juzgamiento es, según se dejó visto, ocho (8) años.
El citado artículo 205 del estatuto procesal prevé la posibilidad de acudir en casación por vía excepcional cuando no se cumple el requisito punitivo, y así lo dejó consignado expresamente el Tribunal en el fallo impugnado (página 8) pero el actor no la invocó, ni demostró su procedencia, y la Corte no puede entrar a estudiar oficiosamente su viabilidad frente a la sentencia o el contenido de la demanda, por tratarse de un recurso esencialmente rogado, al que solo se tiene acceso en virtud de petición de parte.
Por las razones anotadas, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, INADMITE la demanda presentada por el defensor de la procesada Blanca Cecilia Molina Suárez.
Contra esta decisión no proceden recursos. Comuníquese y devuélvase al Tribunal de origen. CUMPLASE.
YESID RAMIREZ BASTIDAS
HERMAN GALAN CASTELLANOS CARLOS A. GALVEZ ARGOTE
JORGE A. GOMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
ALVARO O. PEREZ PINZON MARINA PULIDO DE BARON
JORGE L. QUINTERO MILANES MAURO SOLARTE PORTILLA
Teresa Ruiz Núñez
SECRETARIA