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Proceso No 16385
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS
Aprobado Acta No. 13
Bogotá D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil tres (2003).
VISTOS:
Se pronuncia la Sala acerca de la solicitud elevada por el sentenciado LESLIE MAFFYA BENT ARCHBOLD, con fundamento en el artículo 72 del Decreto – Ley 100 de 1980.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
1.- Mediante providencia del 12 de noviembre de 2002, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia condenó a LESLIE MAFFYA BENT ARCHBOLD a la pena setenta y cuatro (74) meses de prisión como autor responsable del delito de peculado por apropiación1.
2.- El 14 de enero del año en curso, el sentenciado presenta escrito en el que solicita que con fundamento en el artículo 72 del Decreto Ley 100 de 1980, vigente para la época de los hechos, y en el caso hipotético de una condena, se le tenga en cuenta los certificados de trabajo, conducta y disciplina, expedidos por la Cárcel del Circuito de Chiquinquirá durante su permanencia en ese penal2.
3.- Observa la Sala que para el momento de la solicitud que motiva este pronunciamiento, el señor MAFFYA BENT no conocía de la sentencia condenatoria proferida en su contra, ni aparece constancia que con posterioridad a ello se le hubiese notificado personalmente, pues ésta se surtió por edicto. Sin embargo, en la citada decisión se dijo expresamente que el sentenciado no se hacía merecedor a la suspensión condicional de la ejecución de la sentencia, en atención a que la pena impuesta excede el monto determinado para concederla, tanto en el estatuto anterior como en el actual.
4.- Lo anterior no impide, sin embargo, que se le reconozca la rebaja de pena correspondiente, por virtud del trabajo efectuado en ornato y mantenimiento en la Cárcel del Circuito Judicial de Chiquinquirá, durante el tiempo que estuvo recluido en ese centro penitenciario, cuya labor fue calificada como satisfactoria por la Junta de Evaluación de Trabajo, Estudio y Enseñanza.
Al respecto se tiene que conforme a los certificados Nos 3882 A y 3882 B acredita un total de 3616 horas de trabajo entre los meses de marzo de 2001 a mayo de 2002, que equivalen a 226 días o 7 meses y 16 días.
De otra parte, de acuerdo con el certificado de fecha 17 de julio de 2002, el Director del centro carcelario donde se encontraba recluido el sentenciado evaluó su conducta en el grado de ejemplar, con lo que se satisface el requisito de redención de pena de que trata el artículo 101 de la Ley 65 de 1993.
A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
RECONOCER una rebaja de pena equivalente a 7 meses y 16 días al condenado LESLIE MAFFYA BENT ARCHBOLD, de acuerdo a lo puntualizado en la parte motiva de este pronunciamiento.
Notifíquese y Cúmplase.
YESID RAMÍREZ BASTIDAS
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL HERMAN GALÁN CASTELLANOS
CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO
ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARÓN
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria
1 Folio 125 C.O. 4 Corte.
2 Folios 252 a 258.