20803(04-06-03)

2003

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 20803  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

Magistrado Ponente:  

Dr. CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE  

Aprobado Acta No. 62  

Bogotá, D.C., cuatro (4) de junio de dos mil  tres (2.003).   

VISTOS:  

Se  pronuncia  la  Sala sobre la solicitud de  prórroga  del  término  para  pedir  pruebas  en  este  asunto, elevada por el  defensor de confianza de BALMORÉ DE JESÚS ESCOBAR GUTIÉRREZ.   

ANTECEDENTES:  

1.  Recibidas  las  presentes diligencias por  esta  Corporación,  en  auto  del pasado 2 de mayo, el suscrito ponente dispuso  requerir  a  BALMORÉ DE JESÚS ESCOBAR GUTIÉREZ para que designara abogado que  asumiera su representación en este trámite.   

2.  Enterado  de lo anterior el 8 de mayo, el  interesado  anotó  “no nombro abogado”, razón por la cual en proveído del  12  siguiente  se  le designó de oficio al doctor Ricardo Rendón Puerta, quien  una  vez  notificado  de su designación, tomó posesión del cargo el siguiente  16.   

3.  En estas condiciones, el 19 del mismo mes  se  dispuso  correr  el traslado para la solicitud de pruebas, auto que después  de  notificársele  personalmente  al  requerido  en extradición (mayo 22) y al  Ministerio  Público (Mayo 25) se hizo público mediante anotación en estado el  27,  pues  al  defensor de oficio, sin embargo, se le remitió oficio fechado el  21 con ese propósito.   

4. Entre tanto, esto es, el pasado 29 de mayo  el  requerido  en  extradición designó como su defensor contractual al abogado  ahora  petente,  quien  al  día  siguiente,  esto  es,  el 30 presentó ante la  Secretaría  de  la  Sala  el  respectivo  poder y la solicitud de prórroga del  término,  aduciendo  que  como  hasta  ahora  es  designado  como  tal  por  su  “amigo”,  no  dispondrá  del  tiempo  suficiente  para  ejercer una defensa  eficaz y oportuna, “sin participar mi culpa como defensor”.   

Al efecto, cita como sustento jurídico de su  petición  los  artículos  94  de la Carta Política y 180 y 184 del Código de  Procedimiento  Civil,  los  cuales, en su criterio, son aplicables en virtud del  principio   de  integración  contenido  en  el  artículo  23  del  Código  de  Procedimiento Penal.   

Aduce,  además,  que  no podría estudiar el  expediente  y  pedir las pruebas antes de que se venza el término del que tiene  derecho a disponer de manera razonable.   

5.  Ejecutoriado  el  30  de mayo el auto que  dispuso  correr  traslado  para la solicitud de pruebas, el término de 10 días  comenzó  a  correr  ayer  3  de  junio  del año en curso, y en ese sentido, es  precisamente la constancia secretarial que antecede.   

CONSIDERACIONES:  

1.   El   artículo   163  del  Código  de  Procedimiento Penal regula la prórroga de los términos así:   

“Los  términos  legales  o  judiciales  no  pueden  ser  prorrogados  sino  a petición de los sujetos procesales, realizada  antes de su vencimiento por causa grave y justificada.   

El  funcionario judicial podrá conceder por  una  (1)  sola vez la prórroga, que en ningún caso puede exceder en otro tanto  el  término  ordinario. La petición deberá ser resuelta a más tardar al día  siguiente”.   

2.   Siendo   ello  así,  lo  primero  que  corresponde   afirmar  es  que  estando  regulada  expresa  e  íntegramente  la  prórroga  de  los términos en el Estatuto Procesal Penal, no es aplicable para  estos  efectos  el principio de integración al que hace referencia el petente y  mucho  menos  las  normas  del  Código  de  Procedimiento  Civil  que cita como  sustento de su pretensión.   

3. Ahora bien, la norma procesal aplicable al  caso  de  estudio,  esto  es,  el artículo 163 ibídem atrás transcrito, exige  tres  condiciones  relativas  a  la  legitimidad,  oportunidad  y procedencia, a  saber:   

     

a. Legitimidad.  La prórroga solo puede ser solicitada por los sujetos  procesales,  lo  que  significa,  por  contraste,  que  no  es  viable de manera  oficiosa.  Esto,  encuentra  su  razón  de ser en el hecho de que el uso de los  términos   establecidos   para   que  las  partes  actúen,  queda   a  su  discreción.     

     

a. Oportunidad.   Que  se  haga  antes  de  su  vencimiento.  Aquí  el  legislador  estableció  un  límite  temporal para el ejercicio del derecho, el  cual,    como    se    dijo,    no    puede    extenderse    más    allá   del  vencimiento.     

     

a. Procedencia.  La  causa  que  motiva  la petición debe revestir las  condiciones  de  grave  y  justificada, es decir, no puede tratarse de cualquier  eventualidad  sino  de una situación de tal magnitud, que sin ser atribuible al  defensor   o  al  procesado,  impida  disponer  oportunamente  del  término  en  condiciones  razonables  y  aceptables,  todo  lo  cual  debe  probarse  ante el  Juez.     

4.  En  el presente asunto, si bien se cumple  con  los dos primeros requisitos no encuentra la Sala aceptables las razones que  ofrece  la  defensa  para  que  se  prorrogue  el  término  para pedir pruebas,  debiéndose  tener  en  cuenta,  en  primer lugar que el aludido lapso apenas si  empieza  a  transcurrir,  siendo  la  fecha  de su vencimiento el próximo 16 de  junio.  Además,  el expediente no es de ningún modo voluminoso y el tiempo que  resta  para  el  vencimiento  del  término,  9 días hábiles, resulta más que  suficiente  y  razonable para que la nueva defensa acometa su estudio y pida las  pruebas que estime pertinentes.   

Se negará, entonces, la prórroga de término  solicitada.   

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE  JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,   

RESUELVE:  

1.  Reconózcase  y téngase como defensor de  BALMORÉ  DE  JESÚS  ESCOBAR  GUTIÉRREZ, en los términos y para los fines del  poder conferido, al doctor DIMAS BLANCO DIKENS.   

2. No acceder a la solicitud de prórroga del  término  para pedir pruebas elevada por el doctor DIMAS BLANCO DIKENS, defensor  del solicitado en extradición.   

Cópiese, notifíquese y cúmplase.  

YESID RAMÍREZ BASTIDAS  

HERMAN            GALÁN  CASTELLANOS                         CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE   

JORGE        ANÍBAL       GÓMEZ  GALLEGO                               EDGAR LOMBANA TRUJILLO   

                            

ÁLVARO       ORLANDO       PÉREZ  PINZÓN                             MARINA                                 PULIDO                                 DE  BARÓN                                

JORGE        LUIS        QUINTERO  MILANÉS                               MAURO SOLARTE PORTILLA   

Teresa Ruiz Núñez  

Secretaria  

    

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