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Proceso No 20749
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado ponente:
HERMAN GALÁN CASTELLANOS
Aprobado acta No. 074
Bogotá D.C., primero (1) de septiembre de dos mil cuatro (2004)
Decide la Corte el desistimiento, presentado por el procesado MARCOS RAFAEL PALENCIA DOMÍNGUEZ y avalado por su defensor, del recurso extraordinario de casación, interpuesto contra la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 12 de noviembre de 2002 mediante la cual, al revocar la absolutoria de primera instancia, lo condenó a la pena principal de ciento tres meses y medio de prisión, a la interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término y al pago de los perjuicios causados con la infracción, como autor responsable del delito de homicidio en grado de tentativa.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1.- El recurso extraordinario de casación fue interpuesto por el procesado MARCO RAFAEL PALENCIA DOMÍNGUEZ contra la sentencia de noviembre 12 de 2002, por medio de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, al revocar la de primera instancia de carácter absolutorio, proferida por el Juzgado 2° Penal del Circuito de esa capital, lo condenó a las penas señaladas anteriormente como autor del delito de homicidio en grado de tentativa.
2.- El recurso extraordinario de casación fue oportunamente sustentado por el defensor del procesado. Encontrándose el proceso para decidir sobre la admisibilidad de la demanda, el procesado PALENCIA DOMÍNGUEZ presentó escrito mediante el cual expresa su voluntad de desertar del recurso extraordinario de casación.
De la anterior pretensión, el Despacho ordenó correr traslado a su defensor quien mediante memorial presentado personalmente ante la Notaría 1ª del Círculo de Barranquilla (f. 20 cuaderno de la Corte) expresó que comparte y coadyuva el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por el procesado.
3.- Ahora bien, como la facultad de desistir de los recursos le asiste a la parte que los interpone, cuya aceptación se condiciona al cumplimiento de las exigencias previstas en la ley, las cuales se dan a cabalidad en este caso, habida consideración de que el artículo 230 del Código de Procedimiento Penal establece que “…podrá desistirse de la casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida”, y como en el presente proceso, la Corte no ha decidido el asunto, resulta viable su aceptación y, como consecuencia, la devolución del expediente al Tribunal de origen.
Contra este auto procede el recurso de reposición.
Atendidas las razones expuestas, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1.- ADMITIR el desistimiento del recurso extraordinario de casación interpuesto por el procesado MARCO RAFAEL PALENCIA DOMÍNGUEZ, coadyuvado por su defensor.
2.- DEVOLVER el expediente a la oficina de origen.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HERMAN GALÁN CASTELLANOS
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
Comisión de servicio
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria