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Proceso No 21664
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
APROBADO ACTA No. 58
Bogotá, D. C., treinta (30) de junio del dos mil cuatro (2004).
ASUNTO
Conceptúa la Sala sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JOAN MANUEL PALACIOS VALENCIA, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América por medio de su Embajada en Colombia.
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal No. 1.212 del 31 de julio del 2003, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención con fines de extradición del ciudadano colombiano JOAN MANUEL PALACIOS VALENCIA, petición que formalizó con Nota Verbal No. 1.849 del siguiente 24 de octubre, luego de lograrse su captura el 27 de agosto.
2. El Ministerio del Interior y de Justicia, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la inexistencia de convenio aplicable al caso, remitió a la Corte la documentación, traducida y autenticada, que le enviara la Embajada de los Estados Unidos de América.
3. El requerido en extradición ha estado asistido en este trámite por un defensor de oficio designado por la Corte, quien tomó posesión del cargo pero no solicitó pruebas ni presentó ningún estudio sobre la situación de su representado.
DOCUMENTOS ALLEGADOS
Con la Nota Verbal No. 1.849 de la Embajada de los Estados Unidos de América se aportaron, previamente traducidos, los siguientes documentos:
1. Nota Verbal No. 1.212 del 2003, por la que la Embajada solicita la detención provisional con fines de extradición del señor JOAN MANUEL PALACIOS VALENCIA.
2. Resolución del 20 de agosto siguiente, expedida por el Fiscal General de la Nación, por la que se decreta la captura con fines de extradición del señor PALACIOS VALENCIA.
3. Declaraciones en apoyo de la solicitud de extradición rendidas bajo juramento ante el Tribunal del Distrito de Massachusetts por Jaime Cepero, agente de la Administración Antidroga de los Estados Unidos, DEA, en la ciudad de Boston, y Ann Taylor, Asistente Fiscal en la Fiscalía de los Estados Unidos para el Distrito de Massachusetts.
4. Acusación de reemplazo del Gran Jurado, en la que se le formulan cargos al señor PALACIOS VALENCIA por concierto para importar y distribuir heroína en los Estados Unidos de América.
5. Orden de captura expedida por un funcionario del Tribunal de Distrito.
6. Transcripción de disposiciones legales aplicables.
CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
El señor Procurador Tercero Delegado para la Casación Penal considera que se debe emitir concepto favorable para la extradición del señor PALACIOS VALENCIA, porque se cumplen todas las exigencias que para ello consagra el Código de Procedimiento Penal, en tanto la documentación aportada por el país requirente es formalmente válida, se verifica el principio de la doble incriminación, el requerido fue plenamente identificado y se dictó en su contra resolución de acusación.
CONSIDERACIONES
Ciertamente la solicitud de extradición del señor JOAN MANUEL PALACIOS VALENCIA cumple los requisitos exigidos por el estatuto procesal, como pasa a constatarse:
1. Validez formal de la documentación presentada.
Mary D. Rodríguez, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales del Departamento de Justicia, avaló las firmas de quienes suministraron las declaraciones de apoyo; el Procurador de los Estados Unidos, John Ashcroft, hizo lo propio con la de la señora Rodríguez y Thomas G. Snow, Director Adjunto de la División de Asuntos Internacionales autenticó la de éste, todo lo cual fue certificado por Colin L. Powell, Secretario de Estado, y por la funcionaria auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado, Fernesia T. Crawford. Así mismo, la Cónsul de Colombia en Washington D. C., cuya firma es refrendada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, dio fe de que en efecto quien suscribe el documento es la funcionaria auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado.
Por lo tanto se cumple este primer requisito, pues de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 1-118 del Decreto 2282 de 1989, “Los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de éste o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la república, o en su defecto por el de una nación amiga, lo cual hace presumir que se otorgaron conforme a la ley del respectivo país”.
2. Plena identidad del reclamado
El Gobierno de los Estados Unidos informó en su petición que el requerido se llama JOAN MANUEL PALACIOS VALENCIA, también conocido como “Negro”, ciudadano colombiano nacido el 31 de enero de 1979 e identificado con la cédula de ciudadanía 94.531.304, datos que en efecto corresponden a quien fue capturado con fines de extradición y cuya identidad no ha sido discutida por éste ni por la defensa.
3. Principio de doble incriminación
El numeral 1º del artículo 511 del Código de Procedimiento Penal, dispone: “Para que pueda ofrecerse o concederse la extradición se requiere, además: 1. Que el hecho que la motiva también esté previsto como delito en Colombia y reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años”.
Los cargos que los Estados Unidos de América le formularon al señor PALACIOS VALENCIA en la acusación de reemplazo, consisten en:
CARGO UNO.
“Con inicio aproximadamente en agosto de 2002, y con continuación desde entonces hasta el 28 de mayo de 2003 o alrededor de esa fecha, siendo esa fecha la de esta Acusación, en Boston, Revere y otras partes del Distrito de Massachusetts, y en otros sitios, (…) 12. JOAN MANUEL PALACIOS VALENCIA, alias Negro NN., alias Joan Manuel NN. (…) los acusados en la presente, con conocimiento de causa e intencionadamente concertaron y acordaron el uno con el otro y con otras personas conocidas y desconocidas para el Gran Jurado, para importar heroína, una sustancia controlada de la Tabla I, a los Estados Unidos desde un lugar fuera del país, a saber: el Ecuador, en violación a la Sección 952(a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
Se alega otrosí que el delito detallado en este cargo trató de cuando menos un (1) kilogramo de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad perceptible de heroína, una sustancia controlada de la Tabla I, en violación a la Sección 960(b)(1)(A) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
Todo en violación a la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos”.
CARGO DOS.
“Con inicio aproximadamente en agosto de 2002 y con continuación desde entonces hasta el 28 de mayo de 2003 o alrededor de esa fecha, siendo esa fecha la de esta Acusación, en Boston, Revere, otras partes del Distrito de Massachusetts, y en otros sitios, (…) 12. JOAN MANUEL PALACIOS VALENCIA, alias Negro NN., alias Joan Manuel NN. (…) los acusados en la presente, con conocimiento de causa e intencionadamente concertaron y acordar el uno con el otro, y con otras personas conocidas y desconocidas para el Gran Jurado, para distribuir cantidades de heroína, y para poseer cantidades de heroína con intenciones de distribuirla, siendo la heroína una sustancia controlada de la Tabla I, eso en violación a la Sección 841(a)(1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
Se alega otrosí que el delito detallado en el presente cargo trató de cuando menos un (1) kilogramo de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad perceptible de heroína, una sustancia controlada de la Tabla I, en violación a la Sección 841(b)(1)(A).
Todo en violación a la Sección 846 del Título 21 del Código de los Estados Unidos”.
Las invocadas secciones del Título 21 del Código de los Estados Unidos, disponen:
Sección 841:
“(a) Actos ilícitos
Salvo lo que se autorice en este subcapítulo, será ilegal que cualquier persona con conocimiento de causa e intencionadamente
1. Fabrique, distribuya, o dispense, o posea con intenciones de fabricar, distribuir o dispensar, una substancia controlada;…
(b) Las penas
Salvo lo previsto en las Secciones 859, 860 ó 861 de este título, el que delinca en violación de la sub-sección (a) de esta sección será castigado con las penas siguientes:
(1)(A) En el caso de una violación concerniente a la subsección (a) de esta sección que trata de
(i) un kilogramo o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad perceptible de heroína
(…)
el que cometa tal violación a la ley será castigado con la pena de prisión por un término de cuando menos 10 años y no mayor que la cadena perpetua…”
Sección 846:
“El que intente o concierte para perpetrar cualquier delito definido en este subcapítulo será castigado con las mismas penas que se prevén para el delito cuya comisión era el objetivo de la tentativa o el concierto”.
Sección 952:
a. Sustancias controladas de la Tabla I o II y los estupefacientes de la Tabla III, IV o V; excepciones
“Será ilegal la importación hacia el territorio aduanero de los Estados Unidos desde cualquier otro lugar fuera de éste (pero dentro de los Estados Unidos) y la importación hacia los Estados Unidos, desde cualquier otro lugar fuera del país, de una substancia controlada de la Tabla I o II del subcapítulo I de este capítulo, o cualquier estupefaciente de la Tabla III, IV o V del subcapítulo I de este capítulo, salvo que …
Sección 960:
(b) Las penas
(1) En caso de una violación de la sub-sección (a) de esta sección, que trata de
(A) un kilogramo o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad perceptible de heroína
(…)
el que cometa tal violación de la ley será castigado con la pena de prisión por un término de cuando menos 10 años y no mayor que la cadena perpetua…”.
Sección 963:
“El que intente o concierte para perpetrar cualquier delito definido en este subcapítulo será castigado con las mismas penas que se prevén para el delito cuya comisión era el objetivo de la tentativa o el concierto”.
Los hechos guardan correspondencia con las conductas que consagran los artículos 376, inciso 1º., y 340 del Código Penal, modificado este ultimo por el artículo 8º. de la Ley 733 del 2002, los cuales disponen:
“ARTÍCULO 376. Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El que sin permiso de autoridad competente, salvo lo dispuesto sobre dosis para uso personal, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título droga que produzca dependencia, incurrirá en prisión de ocho (8) a veinte (20) años y multa de mil (1.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.
“ARTÍCULO 340. Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de tres (3) a seis (6) años.
“Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o para organizar, promover, armar o financiar grupos armados al margen de la ley, la pena será de prisión de seis (6) a doce (12) años y multa de dos mil (2.000) hasta veinte mil (20.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
“La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto o la asociación para delinquir”.
Como se ve, también se cumple con el quántum punitivo mínimo que exige el artículo 511-1 del Código de Procedimiento Penal para que la extradición pueda concederse, porque la pena prevista para cada una de las ilicitudes no es inferior a 4 años de prisión.
4. Equivalencia de las decisiones
De manera uniforme y reiterada, la Sala ha insistido que la similitud de los elementos esenciales que registran la acusación formal pronunciada por el Gran Jurado y la resolución acusatoria prevista en el Código de Procedimiento Penal, en las que se consignan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizó la conducta punible, su descripción típica, las pruebas en que se apoya y las normas sustanciales aplicables al caso, que constituyen presupuesto del juzgamiento en sus respectivos sistemas, es razón suficiente para entender cumplido este requisito.
Como la decisión del Gran Jurado en efecto los reúne, no hay duda de su equivalencia con la prevista en el artículo 397 del Código de Procedimiento Penal.
Se prevendrá al Ejecutivo para que, de conceder la extradición, condicione la entrega del requerido a que se conmute la pena de cadena perpetua prevista en la legislación del Estado requirente, pero prohibida por la Constitución Política de Colombia. Igualmente, el Gobierno Nacional deberá exigir que el extraditado no sea juzgado por delitos distintos a los que motivaron el pedido de extradición, ni sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni a penas de destierro ni confiscación.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
CONCEPTÚA FAVORABLEMENTE ante la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JOAN MANUEL PALACIOS VALENCIA, hecha por el Gobierno de los Estados Unidos de América mediante Nota Verbal No. 1.849 del 24 de octubre del 2003, por los cargos imputados en la acusación de reemplazo dictada en la causa No. 03-CR-10181-NG por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Massachusetts. El Gobierno Nacional, en caso de acoger el concepto, deberá hacer las exigencias que estime necesarias respecto de la cadena perpetua o la condena a cualquier cantidad de años, exigir que no se le juzgue por delitos diferentes a los que motivaron la solicitud, ni someterlo a tratos crueles, inhumanos o degradantes ni penas de destierro o confiscación.
Por medio de la Secretaría de la Sala, hágaseles saber esta decisión al señor PALACIOS VALENCIA, a su defensor, al Procurador Tercero Delegado para la Casación y al Fiscal General de la Nación, para lo de su cargo.
Devuélvase el expediente al Ministerio del Interior y de Justicia, para lo que concierne en adelante al Gobierno Nacional.
Comuníquese y cúmplase.
HERMAN GALÁN CASTELLANOS
JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria