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Proceso No 20686
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO
Aprobado Acta No. 040
Bogotá, D.C., doce (12) de mayo de dos mil cuatro (2004).
VISTOS:
Debería la Sala pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada a nombre del sentenciado WILSON JAVIER AGUIRRE QUINTANA, de no ser porque advierte que en este proceso se presenta una causal objetiva de improseguibilidad de la acción penal como lo es, la prescripción.
HECHOS Y ANTECEDENTES:
El 13 de octubre de 1995 en la ciudad de Ibagué, el Capitán de la Policía WILSON JAVIER AGUIRRE QUINTANA se movilizaba en el vehículo de su propiedad en compañía de Martha Edith Osorio. A la altura de la calle 40, entre calles 5º y 6º, Ricardo Giraldo Valencia, quien había convivido con la mujer se dirigió a esta; y al tiempo que le reclamaba por su comportamiento le propinó una palmada en la cara, situación ante la cual el miembro de la fuerza pública reaccionó haciéndole un disparo con el cual le causó graves heridas en una pierna, que le ameritaron una incapacidad definitiva de 90 días y como secuela, deformidad física que afecta la estética corporal, de carácter permanente y perturbación funcional del miembro inferior derecho y del órgano de la locomoción de carácter permanente.
De tales hechos conoció inicialmente la justicia Penal Militar, en donde, una vez vinculado AGUIRRE QUINTANA mediante indagatoria, el Auditor Principal de Guerra designado como funcionario instructor del asunto, se abstuvo de imponerle medida de aseguramiento por considerar que el sindicado actuó en legítima defensa de un tercero.
Posteriormente, un Juzgado de Primera Instancia de la Inspección General de la Policía decretó la nulidad de todo lo actuado, por incompetencia del instructor. Dispuso, por tanto, enviar las diligencias al Juzgado 74 de Instrucción Penal Militar, despacho, que mediante auto del 22 de febrero de 1996 envió el proceso, por competencia, a las Fiscalías Locales, correspondiéndole a la No. 26. Allí, se abrió formalmente la investigación, se vinculó al imputado AGUIRRE QUINTANA mediante indagatoria y se le definió la situación jurídica con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, con excarcelación, por el delito de lesiones personales dolosas, conforme a lo dispuesto en los artículos 331, 333, 334 y 337 del Código Penal, entonces vigente.
Perfeccionado el ciclo instructivo, el 26 de marzo de 1997 se decretó su cierre, y el siguiente 23 de mayo del mismo año se calificó el mérito probatorio del sumario con resolución acusatoria en contra de WILSON JAVIER AGUIRRE QUINTANA, como autor del delito de lesiones personales dolosas (arts. 331, 333, 334 y 337 del Código Penal) (f. 355); decisión que se notificó personalmente, por comisionado, a la defensa y al procesado; y a los demás sujetos procesales mediante anotación en estado, que se fijó el 21 de julio ese mismo año (f. 447 vto.).
Ejecutoriado tal proveído, se llevó a cabo la etapa del juicio en el juzgado Primero Penal Municipal de Ibagué. En auto del 20 de octubre de 1997 se resolvió negativamente lo relacionado con una colisión de competencias planteada por la defensa y la solicitud de pruebas elevada por el mismo sujeto procesal. Apelada tal decisión por la apoderada del sindicado, el 16 de diciembre de ese mismo año, recibió confirmación por el Juzgado Sexto Penal del Circuito, también de Ibagué.
Surtida, así, la audiencia pública, el 6 de agosto de 2001 se dictó sentencia de primer grado, mediante la cual se condenó a WILSON JAVIER AGUIRRE QUINTANA a las penas principales de 30 meses de prisión y multa de $ 6.000, a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la sanción restrictiva de la libertad y al pago de los perjuicios ocasionados, como autor del delito de lesiones personales dolosas, teniendo en cuenta para la dosificación de la pena el inciso segundo del artículo 334 del Decreto 100 de 1980, por tener la sanción más grave en relación con los resultados producidos con la conducta investigada. Al sindicado se le otorgó el subrogado de la condena de ejecución condicional.
El anterior fallo fue recurrido en apelación por la defensa del sindicado; y el 25 de octubre de 2002 recibió confirmación del Juzgado Sexto Penal del Circuito y contra tal decisión, el mismo sujeto procesal, a su turno, interpuso recurso de casación discrecional.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82.4, la acción penal se extingue, entre otras circunstancias, por prescripción. Este instituto, a su turno, aparece regulado en los artículos 83 y 86 de la Ley 599 de 2000, según los cuales, durante la instrucción opera por un “tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad”, sin que en ningún caso pueda ser inferior a 5 años. Ejecutoriada la resolución acusatoria dicho lapso se interrumpe y comienza a contarse de nuevo “por un tiempo igual a la mitad del señalado en el artículo 83”, y tampoco debe ser inferior a 5 años.
2. En el presente caso, se tiene que mediante resolución del 23 de mayo de 1997, a WILSON JAVIER AGUIRRE QUINTANA se le acusó de un delito de lesiones personales dolosas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 333, 331, 334 y 337 del Decreto 100 de 1980, teniendo en cuenta que su acción delictiva produjo varios resultados.
3. El artículo 117 de la Ley 599 de 2000 sobre unidad punitiva, dispone para estos eventos, al igual que lo hacía el artículo 337 del Código Penal derogado, que sólo procede aplicar “la pena correspondiente al de mayor gravedad”. Por ello, y como quiera que en criterio de los juzgadores de instancia la disposición que prevé mayor sanción es la contenida en el inciso segundo del artículo 334 del Decreto 100 de 1980, que fija para las lesiones personales dolosas que produjeren como secuela perturbación funcional permanente de órgano o miembro pena de prisión que oscila entre 2 y 8 años y multa de $ 5.000 a $20.000, es evidente que dicha preceptiva es la que resulta más favorable para efectos de prescripción, si se tiene en cuenta que en el artículo 114 de la actual normatividad sustantiva esa misma conducta se reprime con prisión de 3 a 8 años y multa de 26 a 36 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
4. Ahora bien, y siendo que se trata de un asunto, en el que la ejecutoria de la resolución acusatoria operó desde el 24 de julio de 1997, como quiera que de tal proveído se notificaron personalmente, a través de comisionado, a la defensa el 18 de junio y al sindicado el 14 de julio, haciéndose mediante estado del 21 de julio de ese mismo año a los demás sujetos procesales, no cabe duda que la acción penal prescribió desde el 25 de julio de 2.002.
5. Lo anterior, por cuanto, al estar fijado en 8 años de prisión el máximo de pena señalada en la ley, interrumpido el término prescriptivo de la acción penal con la ejecutoria de la acusación, dicho lapso comenzó a contarse de nuevo por 5 años más, dado que la mitad del máximo punitivo (4 años) es inferior al guarismo mencionado. Esto significa, que cuando en este proceso se dictó el fallo de segundo grado, la acción penal se encontraba prescrita hacía varios meses.
6. En estas condiciones, no le queda a la Corte alternativa diferente a la de declarar prescrita la acción penal y en consecuencia cesar todo procedimiento a favor de WILSON JAVIER AGUIRE QUINTANA.
Igual declaración deberá hacerse con respecto a la acción civil, ya que al haberse ejercitado conjuntamente con el proceso penal, esta acción prescribe “en relación con los penalmente responsables, en tiempo igual al de la prescripción de la respectiva acción penal” (art. 98 Ley 599 de 2000).
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
1. Declarar prescrita la acción penal por el delito de lesiones personales dolosas por el que fue acusado y condenado en este proceso el sindicado WILSON JAVIER AGUIRRE QUINTANA; y en consecuencia, cesar todo procedimiento al respecto.
2. Declarar prescrita la acción civil ejercitada en este asunto con respecto a los daños causados con el delito de lesiones personales objeto de este proceso, en relación con WILSON JAVIER AGUIRRE QUINTANA.
Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase al despacho de origen.
HERMAN GALÁN CASTELLANOS
Comisión de servicio
JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA
Teresa Ruiz Núñez
Secretaria