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Proceso No 20586
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Aprobado Acta No. 37
Bogotá, D.C., cinco (5) de mayo de dos mil cuatro (2.004).
VISTOS:
Se pronuncia la Corte Suprema de Justicia en relación con el concepto de extradición que a instancias del Ministerio del Interior y de Justicia ha elevado el Gobierno de Francia, en relación con el ciudadano colombiano KHALIL ALEJANDRO BAST RAMÍREZ.
ANTECEDENTES y CONSIDERACIONES:
1. Mediante Nota Verbal No.193/MRE calendada el 22 de abril de 2.002, el Gobierno de Francia requirió en extradición a KHALIL ALEJANDRO BAST RAMÍREZ, ciudadano colombiano.
2. Adelantada la actuación correspondiente a dicha solicitud, la Fiscalía General de la Nación certificó no haberse podido materializar la física aprehensión del reclamado en extradición, al tiempo que el Director General Operativo del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, mediante comunicado contenido en oficio No.437616-2 del 23 de julio de 2.003, informó que BAST RAMÍREZ, de acuerdo con los datos obtenidos a través de oficiales de enlace en la embajada de Francia, habría sido detenido en Holanda y extraditado a Francia el 11 de septiembre de 2.002.
3. Esta información, entonces, fue confirmada a través del Ministerio de Relaciones Exteriores por parte de la Embajada de Francia mediante Nota No.749/MRE fechada el 21 de abril anterior, al señalar:
“En cumplimiento de la condena proferida el 6 de abril de 2.001 por el Tribunal de Gran Instancia de Bobigny por los hechos de complicidad en importación, transporte y detención no autorizada de estupefacientes y contrabando, el citado BAST RAMÍREZ ha sido condenado a 7 años de prisión y se encuentra recluído en la cárcel de Fleury-Mérogis en Francia desde el 11 de septiembre de 2.002, lo cual pone fin a la solicitud de extradición No. 000185-A por parte del gobierno francés”.
4. Descartado, en las condiciones dadas, el fundamento jurídico y material conducente a la emisión de concepto por parte de la Sala, como que el ciudadano colombiano requerido por el gobierno de Francia con miras al cumplimiento de la pena que le fuera irrogada a BAST RAMÍREZ por un Tribunal de ese país, debido a la comisión de delitos relacionados con narcotráfico, se encuentra actualmente y desde el 11 de septiembre de 2.002, según queda visto, cumpliendo la sanción privativa de la libertad como efecto de la condena que le fuera impuesta, no resulta viable, en las condiciones actuales, que la Sala proceda a conceptuar.
5. En efecto, si, como queda visto, el ciudadano KHALIL ALEJANDRO BAST RAMÍREZ fue detenido en Holanda y de inmediato puesto a órdenes de las autoridades francesas, al mediar reclamo de extradición por parte de dicho país, configurando el motivo de esa petición exactamente el mismo que fundó similar pedimento ante el de Colombia y con el cometido de hacerlo cumplir la pena privativa de la libertad que por delitos de narcotráfico le impusieron autoridades judiciales francesas, como supuesto idéntico al que solventó la petición de extradición ante nuestro país, es inexorable una vez demostrado que el ciudadano cuya extradición se clama no se halla en nuestro territorio, pero mas aún, que su entrega no sería en sentido alguno factible, concluir en la improcedencia absoluta del concepto
6. Concebida la extradición, conforme tantas veces se ha definido, como el acto a través del cual un Estado entrega una persona a otro que la reclama con el fin de someterla a un proceso penal o a la ejecución de una pena, imperativo es entender que el concepto demandando por parte de la Corte para ese propósito carece en forma absoluta de objeto cuando el requerido ya se encuentra privado de la libertad purgando la pena en el país solicitante, toda vez que en circunstancias tales, conforme se indicó, es un imposible no solamente físico, sino además jurídico, la entrega del requerido.
Por lo brevemente expuesto, la Corte se abstendrá de emitir concepto en este asunto y como consecuencia de ello, devolverá el expediente al Ministerio de Justicia para los efectos a que pueda haber lugar.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
1. Abstenerse de emitir concepto sobre la extradición de KHALIL ALEJANDRO BAST RAMÍREZ.
1. Devolver, en consecuencia y para los efectos a que pueda haber lugar, el expediente al Ministerio del Interior y de Justicia.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
HERMAN GALÁN CASTELLANOS
JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA
Teresa Ruiz Núñez
Secretaria