20586(05-05-04)

2004

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

    Proceso No 20586  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

                               Magistrado Ponente:   

Dr.   ALFREDO   GÓMEZ  QUINTERO   

                                 Aprobado Acta No. 37   

Bogotá,  D.C.,  cinco (5) de mayo de dos mil  cuatro (2.004).   

VISTOS:  

Se  pronuncia la Corte Suprema de Justicia en  relación  con  el  concepto de extradición que a instancias del Ministerio del  Interior  y  de   Justicia   ha   elevado   el  Gobierno  de  Francia,  en  relación  con  el  ciudadano  colombiano  KHALIL  ALEJANDRO  BAST  RAMÍREZ.   

ANTECEDENTES y CONSIDERACIONES:  

1.  Mediante Nota Verbal No.193/MRE calendada  el  22  de  abril  de  2.002, el Gobierno de Francia requirió en extradición a  KHALIL ALEJANDRO BAST RAMÍREZ, ciudadano colombiano.   

2. Adelantada la actuación correspondiente a  dicha  solicitud,  la  Fiscalía  General  de  la  Nación certificó no haberse  podido  materializar  la  física aprehensión del reclamado en extradición, al  tiempo  que  el  Director  General  Operativo del Departamento Administrativo de  Seguridad  DAS,  mediante  comunicado  contenido en oficio No.437616-2 del 23 de  julio  de  2.003, informó que BAST RAMÍREZ, de acuerdo con los datos obtenidos  a  través  de  oficiales  de  enlace  en  la  embajada de Francia, habría sido  detenido   en   Holanda   y  extraditado  a  Francia  el  11  de  septiembre  de  2.002.   

3. Esta información, entonces, fue confirmada  a  través  del  Ministerio de Relaciones Exteriores por parte de la Embajada de  Francia   mediante   Nota  No.749/MRE  fechada  el  21  de  abril  anterior,  al  señalar:   

“En cumplimiento de la condena proferida el  6  de abril de 2.001 por el Tribunal de Gran Instancia de Bobigny por los hechos  de  complicidad  en  importación,  transporte  y  detención  no  autorizada de  estupefacientes  y  contrabando,  el  citado BAST RAMÍREZ ha sido condenado a 7  años  de  prisión y se encuentra recluído en la cárcel de Fleury-Mérogis en  Francia  desde  el 11 de septiembre de 2.002, lo cual pone fin a la solicitud de  extradición No. 000185-A por parte del gobierno francés”.   

4.  Descartado,  en las condiciones dadas, el  fundamento  jurídico  y material conducente a la emisión de concepto por parte  de  la  Sala,  como  que  el  ciudadano  colombiano requerido por el gobierno de  Francia  con  miras  al  cumplimiento  de  la  pena que le fuera irrogada a BAST  RAMÍREZ  por  un  Tribunal  de  ese  país,  debido  a  la comisión de delitos  relacionados  con  narcotráfico,  se  encuentra  actualmente  y  desde el 11 de  septiembre  de 2.002, según queda visto, cumpliendo la sanción privativa de la  libertad  como efecto de la condena que le fuera impuesta, no resulta viable, en  las condiciones actuales, que la Sala proceda a conceptuar.   

5.  En  efecto,  si,  como  queda  visto,  el  ciudadano  KHALIL ALEJANDRO BAST RAMÍREZ fue detenido en Holanda y de inmediato  puesto   a   órdenes  de  las  autoridades  francesas,  al  mediar  reclamo  de  extradición  por  parte de dicho país, configurando el motivo de esa petición  exactamente  el  mismo que fundó similar pedimento ante el de Colombia y con el  cometido  de hacerlo cumplir la pena privativa de la libertad que por delitos de  narcotráfico  le  impusieron  autoridades  judiciales  francesas, como supuesto  idéntico  al  que solventó la petición de extradición ante nuestro país, es  inexorable  una vez demostrado que el ciudadano cuya extradición se clama no se  halla  en nuestro territorio, pero mas aún, que su entrega no sería en sentido  alguno   factible,   concluir   en   la   improcedencia  absoluta  del  concepto   

6. Concebida la extradición, conforme tantas  veces  se  ha  definido,  como  el acto a través del cual un Estado entrega una  persona  a otro que la reclama con el fin de someterla a un proceso penal o a la  ejecución  de  una  pena, imperativo es entender que el concepto demandando por  parte  de la Corte para ese propósito carece en forma absoluta de objeto cuando  el  requerido  ya  se  encuentra  privado  de la libertad purgando la pena en el  país  solicitante,  toda  vez que en circunstancias tales, conforme se indicó,  es  un  imposible  no  solamente físico, sino además jurídico, la entrega del  requerido.   

Por  lo  brevemente  expuesto,  la  Corte  se  abstendrá  de  emitir  concepto  en  este  asunto  y como consecuencia de ello,  devolverá  el expediente al Ministerio de Justicia para los efectos a que pueda  haber lugar.   

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de  Justicia, Sala de Casación Penal,   

RESUELVE:  

    

1. Abstenerse  de  emitir  concepto  sobre la  extradición de KHALIL ALEJANDRO BAST RAMÍREZ.     

    

1. Devolver,  en  consecuencia  y  para  los  efectos a que pueda haber  lugar, el expediente al Ministerio del Interior y de Justicia.     

Cópiese, notifíquese y cúmplase.  

HERMAN GALÁN CASTELLANOS  

JORGE        ANÍBAL       GÓMEZ  GALLEGO                ALFREDO         GÓMEZ  QUINTERO                   

EDGAR            LOMBANA  TRUJILLO           ÁLVARO   ORLANDO   PÉREZ  PINZÓN   

MARINA         PULIDO        DE  BARÓN            JORGE  LUIS QUINTERO MILANÉS   

YESID            RAMÍREZ  BASTIDAS                       MAURO SOLARTE PORTILLA   

Teresa Ruiz Núñez  

Secretaria  

    

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *