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Proceso No 20580
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
Aprobado: Acta No. 58
Bogotá, D. C., veintisiete (27) de mayo del dos mil tres (2003).
VISTOS
Mediante sentencia del 25 de julio del 2002, el Juzgado Quinto Penal Municipal de Manizales condenó a los señores César Augusto Valencia Grisales, Adriana María Gómez Valencia y John Jairo Pava Villegas, a la pena principal de 16 meses de prisión, cada uno, como coautores del delito de hurto calificado agravado.
El fallo fue apelado por el defensor del señor Valencia Grisales y, en decisión del 4 de octubre siguiente, el Juzgado Quinto Penal del Circuito lo confirmó, modificando la pena que dejó en 14 meses de prisión.
El apoderado interpuso recurso de casación discrecional o excepcional el 15 de octubre del mismo año, que fue concedido el 7 de noviembre del 2002. El 24 de enero del 2003 fue presentado el escrito de sustentación.
CONSIDERACIONES
La Sala inadmitirá la demanda presentada, por cuanto fue incoada fuera del término legal.
El auto que concedió el recurso se notificó por anotación en estado 044 del 14 de noviembre del 2002 (fl. 382 vuelto), lo que significa que causó ejecutoria 3 días más tarde, el 19 de ese mes. El traslado para presentar la demanda comenzó el 20 de noviembre y venció el 23 de enero del 2003.
De tal manera que la secretaría se equivocó cuando certificó que el lapso expiró el 24 de enero y que, por tanto, la entrega del libelo, que ocurrió a las 6 de la tarde de este día, fue “dentro del término” (fl. 394).
Cuando se trata de plazos para que los interesados ejerzan sus derechos, al ser fijados por una norma, son legales, y por tanto no se hallan sujetos a la voluntad de los servidores judiciales, debiendo las partes atenerse a la ley y no a constancias erradas. Así, el intervalo realmente comenzó a transcurrir a partir del día siguiente hábil a la ejecutoria, esto es, desde el 20 de noviembre del 2002, lo que significa que los treinta días expiraron el 23 de enero del 2003 y no el 24, como escribió el empleado del despacho.
En estas condiciones, como el soporte de la casación fue formulado luego de que venciera el máximo término legal, se concluye que por extemporáneo se debe inadmitir.
Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Inadmitir, por extemporánea, la demanda de casación presentada por el defensor de César Augusto Valencia Grisales.
Esta decisión admite el recurso de reposición.
Notifíquese y cúmplase.
YESID RAMÍREZ BASTIDAS
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL HERMAN GALÁN CASTELLANOS
CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO
ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
Comisión de servicio
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANES
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria