20565(18-03-03)

2003

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 20565  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACION PENAL  

Magistrado ponente:  

Dr.  FERNANDO  E.  ARBOLEDA RIPOLL   

Aprobado acta No. 35.  

Bogotá  D.C., dieciocho (18) de marzo de dos  mil tres (2003).   

Decide de plano la Sala la solicitud de cambio  de  radicación  de  la causa que se adelanta contra TOBIAS GOMEZ, bajo el cargo  de  rebelión,   elevada  por  el  Juez  promiscuo del circuito de Saravena  (Arauca)   

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD  

El  Juez  promiscuo  del circuito de Saravena  (Arauca)  se  resiste  a  proferir  fallo  de  fondo  dentro  de  la  actuación  adelantada  contra TOBIAS GOMEZ, quien se acogió a sentencia anticipada, debido  a  la  grave  alteración  del  orden público imperante en la región en la que  tiene  asiento  su  despacho, por la presencia de grupos armados al margen de la  ley.   

En  ese  sentido  señala  que la seguridad e  integridad   de  los  sujetos  procesales  y  los  funcionarios  judiciales  que  intervienen  dentro  de  la  actuación  correrían  serio  peligro, teniendo en  cuenta  la delación hecha por el procesado sobre gran parte de los miembros que  conforman las organizaciones subversivas que operan en la región.   

Adjunta fotocopias de la resolución por medio  de  la  cual  el  Director  nacional  de  Fiscalías varió la asignación de la  investigación  de Cúcuta a  una  unidad especializada de Bogotá, la  indagatoria y ampliación de la misma rendida por el procesado.   

En  tales condiciones, solicita que el cambio  de   radicación  del  proceso  se  ordene  al  distrito  judicial  de  Bogotá.   

CONSIDERACIONES  DE  LA  CORTE   

Por  tratarse  de  solicitud  de  cambio  de  radicación  del  proceso  a  un  distrito  judicial diferente de aquel donde se  lleva  a  cabo  el  juzgamiento  del  procesado,  la  Sala  es  competente  para  pronunciarse  en  los  términos del artículo 75-8 del código de procedimiento  penal.   

El  instrumento  previsto  en el artículo 85  ejusdem,  como motivo de excepción a los parámetros que regulan la competencia  por  el  factor  territorial,  resulta procedente, como se establece de la misma  preceptiva,  cuando quiera que en el lugar donde se debe adelantar la actuación  se  presenten circunstancias que permitan suponer fundadamente que no se dan las  condiciones  necesarias  para el normal desarrollo del proceso, y no existe otro  medio  que  permita contrarrestar la situación que afecta el orden público, la  imparcialidad  o  la  independencia  de  la  administración  de  justicia,  las  garantías  procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad  personal    de    los    sujetos    procesales    o    de    los    funcionarios  judiciales.   

En  el  evento que concita la atención de la  Sala,  el  juez  de conocimiento aduce como motivo de remoción la circunstancia  de  haber  delatado  el  procesado  a  los  miembros  de su propia organización  subversiva,  para  lo  cual se apoya en la indagatoria y ampliación de la misma  que  en  fotocopia anexa a la solicitud. Tal circunstancia conduce al juzgador a  temer  por  la  vida de los sujetos procesales y los funcionarios judiciales que  intervienen  en  la  actuación,  dadas  especialmente  las condiciones de orden  público  por  las que atraviesa Saravena ante la presencia de grupos armados al  margen de la ley.   

En  la  región  donde  debe  adelantarse  el  juzgamiento  del  procesado,  existe,  como  es  de público conocimiento, grave  alteración  de  la  paz  y  tranquilidad  ciudadanas,  como tuvo oportunidad de  señalarlo  esta  Sala al definir el cambio de radicación dentro de otro asunto  que   se   tramitaba   en   el   mismo  Juzgado  (Cfr.  auto de agosto 6 de 2002, Rad. 19586).   

No obstante lo anterior, según se infiere de  las   copias  anexas  a  la  solicitud,  ningún  diligenciamiento  distinto  al  proferimiento  de  la  sentencia  anticipada se espera dentro de esta actuación  que  se  adelanta  únicamente por el delito de rebelión, lo cual, desde luego,  no  comporta  ningún  riesgo para los sujetos procesales y los funcionarios que  intervienen  en el asunto, menos cuando la delación no tiene ninguna incidencia  en este caso respecto a su seguridad e integridad personal.   

Según se estable de los documentos aportados  y  la  información  suministrada por el solicitante, TOBIAS GOMEZ delató en su  indagatoria  a  varios  de  los  integrantes  del  grupo  subversivo del cual ha  formado  parte.  Como  el  sindicado manifestó su deseo de acogerse a sentencia  anticipada  por  el  delito de rebelión, la Fiscalía decretó la ruptura de la  unidad   procesal, continuando la investigación en su contra por el delito  de  tentativa  de homicidio con fines terroristas, y ordenó el envío de copias  del  diligenciamiento  para  que  el  Juzgado  promiscuo de circuito de Saravena  dictara sentencia anticipada.   

Es  en  desarrollo  de  este  trámite que el  juzgador  se  resiste  a  proferir  sentencia  anticipada, con fundamento en los  cargos formulados y libremente aceptados por el procesado.   

Si bien es cierto que TOBIAS GOMEZ suministró  información  concreta  acerca  de los integrantes del grupo armado que opera en  Saravena,  y que no es desconocida la grave alteración del orden público en la  región,  a juicio de la Sala estas circunstancias no tienen la potencialidad de  afectar  la  seguridad e integridad de los sujetos procesales y los funcionarios  en este caso concreto.   

El  imputado, de quien se podría afirmar que  su  vida  e  integridad  corren  peligro  por razón de la delación, aceptó el  cargo  por  rebelión y se encuentra privado de la libertad en un lugar distinto  a Saravena, y no tiene que ser trasladado para audiencia pública.   

En lo tocante a los demás sujetos procesales,  no  existe necesidad de que acudan a las instalaciones del juzgado, pudiendo ser  notificados  de  la  sentencia  anticipada a través de juez comisionado, con la  cual   queda  garantizada  su  intervención  en  el  proceso.  Y,  por  lo  que  corresponde  al  solicitante,  el  proferimiento  del  fallo no conlleva ningún  riesgo  para  su  seguridad, si se toma en cuenta que únicamente le corresponde  adoptar  una  determinación  que no involucra a nadie distinto del procesado, y  con   fundamento   en   la   aceptación   que   éste   hizo   de   su   propia  responsabilidad.   

En  resumen,  si  bien  es evidente que en la  región  donde  se  adelanta  el juzgamiento se encuentra afectado gravemente el  orden  público,  en  razón a la presencia permanente de grupos insurgentes, el  proferimiento  de la sentencia anticipada ningún riesgo comporta en este evento  para  el  solicitante,  y  menos  para  los demás intervinientes en el proceso,  máxime  cuando  el  motivo  concreto  en  que apoya la solicitud (la delación)  ninguna  incidencia  concreta  tiene  en  el  trámite  de este asunto, como sí  podría  tenerla  dentro  de  la  investigación  que  se  adelanta  contra  los  restantes integrantes de la organización guerrillera.   

La  solicitud del Juez promiscuo del circuito  de  Saravena,  entonces,  debe ser resuelta negativamente, pues la situación de  hecho  planteada por él no se ajusta a ninguna de las causales contenidas en el  artículo  85  del  código  de  procedimiento  penal  para ordenar el cambio de  radicación del proceso.   

Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,  SALA DE CASACION PENAL,   

RESUELVE:  

Negar el cambio de radicación del proceso que  se adelanta contra TOBIAS GOMEZ por el delito de rebelión.   

Comuníquese   esta  decisión  al  Juzgado  promiscuo del circuito de Saravena.   

CUMPLASE.  

YESID RAMIREZ BASTIDAS  

FERNANDO        E.       ARBOLEDA  RIPOLL            HERMAN GALAN  CASTELLANOS   

CARLOS         A.        GALVEZ  ARGOTE                            JORGE A. GOMEZ GALLEGO   

EDGAR            LOMBANA  TRUJILLO                            ALVARO O. PEREZ PINZON   

MARINA         PULIDO        DE  BARON                      JORGE L. QUINTERO MILANES   

Permiso  

TERESA RUIZ NUÑEZ  

Secretaria    

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