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Proceso No 20539
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO
Aprobado Acta N° 61
Bogotá, D.C., tres de junio de dos mil tres
VISTOS
Se resuelve dentro del presente trámite sobre la solicitud de pruebas que hizo el defensor del requerido en extradición JESÚS ANTONIO CASTAÑEDA GÓMEZ.
ANTECEDENTES
El Gobierno de los Estados Unidos de América, por medio de su Embajada en Colombia, envió la nota diplomática N° 1.236 del 4 de septiembre de 2002, para solicitar la detención con fines de extradición del ciudadano colombiano ANTONIO CASTAÑEDA GÓMEZ, acusado por delitos federales de lavado de dinero. El Fiscal General de la Nación, según resolución del 11 de octubre de ese año, ordenó la captura con los fines señalado, la cual se hizo efectiva el 12 de diciembre siguiente.
De acuerdo con la nota diplomática N° 172 del 7 de febrero de 2003, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición y, preparada la respectiva comunicación, el Ministerio del Interior y de Justicia envió el expediente conformado a esta Corporación.
CONSIDERACIONES
1. En cuanto a la identificación plena del reclamado, el defensor dice que anexa la cédula de ciudadanía de éste y la tarjeta base de tal documento, así como copia de los registros civiles de nacimiento de los hijos de CASTAÑEDA GÓMEZ.
Como bien lo señala el defensor, las copias de la cédula de ciudadanía del requerido así como la tarjeta de preparación de ese documento, fueron incorporados al expediente con ocasión de la captura de CASTAÑEDA GÓMEZ.
En ese orden de cosas, no se entiende qué persigue el asistente técnico del solicitado con la mención de esos elementos, como tampoco se comprende de qué manera pretende discutir el punto de la identidad al aportar los registros civiles de los descendientes de CASTAÑEDA, razón por la cual se le devolverán.
2. Para acreditar la capacidad económica del requerido, anexa extractos de cuentas a nombre de CASTAÑEDA GÓMEZ en diferentes entidades financieras de la ciudad de Medellín, lo mismo que certificados de tradición de dos inmuebles, la tarjeta de propiedad de un vehículo y las declaraciones de renta de los años de 1998 a 2001.
De un lado, el defensor no informa de qué modo ese conjunto de documentos pueden incidir en los aspectos sobre las cuales ha de versar el concepto de la Corte, esto es, los señalados en el artículo 520 del Código de Procedimiento Penal; de otro, puede inferirse que buscan cuestionar los cargos que a CASTAÑEDA se le formulan en la Corte extranjera, relacionados con lavado de dinero, aspecto que de suyo deja ver la impertinencia de la prueba, porque esta Corporación no está facultada para sopesar, criticar o evaluar la entidad de la imputación foránea, ni la eficacia de las pruebas que la soportan, puesto que equivaldría a una intromisión en la soberanía judicial del país requirente.
Si se estima que algún peso probatorio pueden llegar a tener las pruebas mencionadas, es ante la Corte del Distrito Oriental de Nueva York que se pueden aducir.
En consecuencia, se ordenará devolver al defensor los citados documentos.
3. Del mismo modo el defensor anexa dos pasaportes colombianos correspondientes a CASTAÑEDA GÓMEZ, señalando que dan cuenta del único viaje que éste hizo al país reclamante. Tampoco explica qué pretende establecer con estos documentos, y como además son inconducentes respecto de la temática a la que se contrae el concepto a cargo de la Corte, serán rechazados y se ordenará devolverlos al aportante.
4. Para establecer la actividad realizada por CASTAÑEDA GÓMEZ durante los últimos cinco años, el defensor anexa una serie de certificaciones emitidas por personas naturales y jurídicas.
Con la simple enunciación de esos documentos, el profesional del derecho no explica la incidencia que pueden tener en los aspectos sobre los cuales se enfocará el concepto de la Corte. Si acaso constituyeran medios de oposición a los cargos que se le hacen en el extranjero, o de controversia a las pruebas que allí se presentarán en contra del requerido, es ante la mencionada Corte que se deben exhibir, por las razones ya comentadas. Por tanto, se devolverán al defensor.
5. Para establecer lo que denomina “status legal y jurídico” del solicitado y el principio de la doble incriminación, solicita se oficie a la Embajada de los Estados Unidos de América para que informen con qué frecuencia ha ingresado al territorio de ese país CASTAÑEDA GÓMEZ, y cuál el tiempo de permanencia; que se oficie al D.A.S., División de Inmigración, para que certifiquen las salidas del país y sus antecedentes judiciales; se oficie a la Asociación Bancaria, para que certifique si CASTAÑEDA tiene o ha tenido alguna clase de cuentas y en qué entidades; oficiar a la D.I.A.N. para que certifique las declaraciones de renta del solicitado correspondientes a los años 1996 a 2001.
Del mismo modo aporta unas declaraciones extra proceso y solicita se escuche el testimonio de algunas personas, sobre la conducta, relaciones de amistad y actividades de CASTAÑEDA GÓMEZ.
Es evidente que ese conjunto de pruebas no conduce a establecer ninguno de los puntos relacionados en el citado artículo 520 del Código de Procedimiento Penal, los cuales son la materia del concepto que deberá rendir la Corte; al contrario, su tendencia, al parecer, es la de rebatir los cargos contenidos en la resolución de acusación extranjera, ámbito que este trámite no comprende, razón por la cual también resulta impertinente.
En consecuencia, se dispondrá la devolución de la documentación anexa y se negarán las pruebas solicitadas.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
1. Negar las pruebas presentadas y solicitadas por el defensor de JESÚS ANTONIO CASTAÑEDA GÓMEZ, por inconducentes e impertinentes.
2. Devolver al defensor los documentos relacionados en los puntos 1.1., 1.2., 1.3. y 2 de su escrito.
3. En firme esta providencia, por Secretaría de la Sala córrase traslado a los intervinientes en el presente trámite por el término de cinco días, para los efectos señalados en el inciso 3º del artículo 518, del Código de Procedimiento Penal.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
YESID RAMÍREZ BASTIDAS
HERMAN GÁLAN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE
JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA
Teresa Ruiz Nuñez
Secretaria