20539(03-06-03)

2003

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 20539  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

                            Magistrado Ponente:   

                                Dr.     JORGE    ANÍBAL    GÓMEZ  GALLEGO   

                            Aprobado Acta N° 61   

Bogotá,  D.C.,  tres  de  junio  de dos mil  tres   

VISTOS  

Se  resuelve  dentro  del  presente trámite  sobre   la   solicitud  de  pruebas  que  hizo  el  defensor  del  requerido  en  extradición JESÚS ANTONIO CASTAÑEDA GÓMEZ.   

ANTECEDENTES   

El  Gobierno  de  los  Estados  Unidos  de  América,  por medio de su Embajada en Colombia, envió la nota diplomática N°  1.236  del  4  de  septiembre de 2002, para solicitar la detención con fines de  extradición  del  ciudadano  colombiano  ANTONIO CASTAÑEDA GÓMEZ, acusado por  delitos  federales  de lavado de dinero. El Fiscal General de la Nación, según  resolución  del  11  de  octubre  de ese año, ordenó la captura con los fines  señalado, la cual se hizo efectiva el 12 de diciembre siguiente.   

          De  acuerdo  con  la  nota  diplomática N° 172 del 7 de febrero de  2003,  la  Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de  extradición  y,  preparada  la  respectiva  comunicación,  el  Ministerio  del  Interior    y   de   Justicia   envió   el   expediente   conformado   a   esta  Corporación.   

CONSIDERACIONES   

1.  En cuanto a la identificación plena del  reclamado,  el  defensor  dice que anexa la cédula de ciudadanía de éste y la  tarjeta  base  de  tal  documento,  así  como copia de los registros civiles de  nacimiento de los hijos de CASTAÑEDA GÓMEZ.   

Como bien lo señala el defensor, las copias  de  la cédula de ciudadanía del requerido así como la tarjeta de preparación  de  ese  documento, fueron incorporados al expediente con ocasión de la captura  de CASTAÑEDA GÓMEZ.   

En  ese  orden de cosas, no se entiende qué  persigue   el  asistente  técnico  del  solicitado  con  la  mención  de  esos  elementos,  como  tampoco se comprende de qué manera pretende discutir el punto  de  la  identidad  al  aportar  los  registros  civiles  de los descendientes de  CASTAÑEDA, razón por la cual se le devolverán.   

2. Para acreditar la capacidad económica del  requerido,  anexa  extractos  de  cuentas  a  nombre  de  CASTAÑEDA  GÓMEZ  en  diferentes  entidades  financieras  de  la  ciudad  de  Medellín,  lo mismo que  certificados  de  tradición  de  dos  inmuebles,  la tarjeta de propiedad de un  vehículo y las declaraciones de renta de los años de 1998 a 2001.   

De  un  lado, el defensor no informa de qué  modo  ese conjunto de documentos pueden incidir en los aspectos sobre las cuales  ha  de  versar  el concepto de la Corte, esto es, los señalados en el artículo  520  del  Código  de  Procedimiento  Penal; de otro, puede inferirse que buscan  cuestionar  los  cargos  que a CASTAÑEDA se le formulan en la Corte extranjera,  relacionados   con   lavado   de  dinero,  aspecto  que  de  suyo  deja  ver  la  impertinencia  de  la  prueba,  porque esta Corporación no está facultada para  sopesar,  criticar  o  evaluar  la  entidad  de  la  imputación foránea, ni la  eficacia  de  las  pruebas  que  la  soportan,  puesto  que  equivaldría  a una  intromisión en la soberanía judicial del país requirente.   

Si  se  estima  que  algún  peso probatorio  pueden  llegar  a  tener  las pruebas mencionadas, es ante la Corte del Distrito  Oriental de Nueva York que se pueden aducir.   

En  consecuencia,  se  ordenará devolver al  defensor los citados documentos.   

3.  Del  mismo  modo  el  defensor anexa dos  pasaportes  colombianos correspondientes a CASTAÑEDA GÓMEZ, señalando que dan  cuenta  del  único  viaje  que  éste hizo al país reclamante. Tampoco explica  qué  pretende establecer con estos documentos, y como además son inconducentes  respecto  de  la  temática a la que se contrae el concepto a cargo de la Corte,  serán rechazados y se ordenará devolverlos al aportante.   

4. Para establecer la actividad realizada por  CASTAÑEDA  GÓMEZ durante los últimos cinco años, el defensor anexa una serie  de certificaciones emitidas por personas naturales y jurídicas.   

Con   la   simple   enunciación  de  esos  documentos,  el  profesional  del  derecho  no  explica la incidencia que pueden  tener  en los aspectos sobre los cuales se enfocará el concepto de la Corte. Si  acaso  constituyeran  medios  de  oposición  a los cargos que se le hacen en el  extranjero,  o de controversia a las pruebas que allí se presentarán en contra  del  requerido,  es  ante  la  mencionada  Corte  que  se deben exhibir, por las  razones ya comentadas. Por tanto, se devolverán al defensor.   

5.   Para   establecer   lo  que  denomina  “status     legal     y     jurídico”  del  solicitado  y  el  principio  de  la doble incriminación,  solicita  se  oficie  a  la  Embajada de los Estados Unidos de América para que  informen  con qué frecuencia ha ingresado al territorio de ese país CASTAÑEDA  GÓMEZ,  y cuál el tiempo de permanencia; que se oficie al D.A.S., División de  Inmigración,  para  que  certifiquen  las  salidas del país y sus antecedentes  judiciales;  se  oficie  a  la  Asociación  Bancaria,  para  que  certifique si  CASTAÑEDA  tiene  o  ha  tenido  alguna  clase  de cuentas y en qué entidades;  oficiar  a  la  D.I.A.N.  para  que  certifique  las  declaraciones de renta del  solicitado correspondientes a los años 1996 a 2001.   

Del  mismo  modo  aporta  unas declaraciones  extra  proceso y solicita se escuche el testimonio de algunas personas, sobre la  conducta, relaciones de amistad y actividades de CASTAÑEDA GÓMEZ.   

Es  evidente  que ese conjunto de pruebas no  conduce  a  establecer ninguno de los puntos relacionados en el citado artículo  520  del  Código de Procedimiento Penal, los cuales son la materia del concepto  que  deberá  rendir  la Corte; al contrario, su tendencia, al parecer, es la de  rebatir  los  cargos  contenidos  en  la  resolución  de acusación extranjera,  ámbito  que  este  trámite  no  comprende, razón por la cual también resulta  impertinente.   

En consecuencia, se dispondrá la devolución  de la documentación anexa y se negarán las pruebas solicitadas.   

En  mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA  DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,   

RESUELVE   

          1.   Negar  las  pruebas  presentadas  y solicitadas por el defensor de JESÚS ANTONIO CASTAÑEDA  GÓMEZ, por inconducentes e impertinentes.   

2.  Devolver  al  defensor  los  documentos  relacionados en los puntos 1.1., 1.2., 1.3. y 2 de su escrito.   

3. En firme esta providencia, por Secretaría  de  la  Sala  córrase traslado a los intervinientes en el presente trámite por  el  término  de  cinco  días, para los efectos señalados en el inciso 3º del  artículo 518, del Código de Procedimiento Penal.   

Contra  esta decisión procede el recurso de  reposición.   

Cópiese,      notifíquese      y  cúmplase.   

YESID    RAMÍREZ  BASTIDAS   

HERMAN        GÁLAN  CASTELLANOS           CARLOS  A. GÁLVEZ  ARGOTE                

JORGE       ANÍBAL       GÓMEZ  GALLEGO              EDGAR LOMBANA TRUJILLO          

ÁLVARO  ORLANDO PÉREZ PINZÓN                       MARINA  PULIDO  DE  BARÓN            

JORGE  LUIS  QUINTERO  MILANÉS                                 MAURO      SOLARTE  PORTILLA   

Teresa Ruiz Nuñez  

Secretaria  

    

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