20538(04-03-03)

2003

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 20538  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

Magistrado Ponente  

JORGE  ANÍBAL  GÓMEZ  GALLEGO   

Aprobado   acta  N°  029   

Bogotá,  D. C., cuatro (4) de marzo de dos  mil tres (2003).   

         V I S T O S   

Resuelve la Corte la solicitud de cambio de  radicación  que  ha  elevado  la Juez Veintiséis Penal del Circuito de Bogotá  dentro  de  la causa que adelanta en contra de VICENTE  DE    PAUL    MARINEZ    VALENCIA,    por   el   delito  de  peculado  por  apropiación.   

         A N T E C E D E N T E S   

1.   Luego de que se intentara el 20 y  el  30  de enero del año en curso la realización de la diligencia de audiencia  preparatoria  y  de  ordenar  oficiar   a  los  médicos  especialistas que  atienden  al  procesado  Marinez  Valencia,  quien  se  encuentra recluido en la  Cárcel   de  Villa  Hermosa  de  Cali,  “para  que  indiquen  si  es  viable  o  no  el  traslado  del  aludido señor a esta ciudad  capital”, el juzgado Veintiséis Penal del Circuito  de    Bogotá,    el    7   de   febrero   siguiente,   adoptó   la   siguiente  determinación:   

   

“La ley regula  para  casos  de  excepción  y en guarda de la debida imparcialidad o publicidad  del  juzgamiento y de la seguridad del procesado o el respeto por sus garantías  debidas,  el  cambio  de  radicación  de  los  asuntos  penales a otra ciudad o  distrito,  donde  esos  derechos  se  aseguren,  siempre y cuando se cumplan las  condiciones  del  artículo  85 del Código de Procedimiento Penal. En el asunto  sub  judice  se  encuentra  plenamente  demostrado que el señor VICENTE DE PAUL  MARINEZ  VALENCIA,  padece  un  sinnúmero  de patologías que hacen que su vida  corra  peligro  en  el  evento  de  ser  remitido  a esta Ciudad Capital para el  trámite  del juicio, ello debido a la altura, por ello considera esta juzgadora  en  protección de la seguridad personal del procesado y cumpliendo el deber que  a  las  autoridades  encomienda  la  Constitución Nacional en su artículo 2°,  inciso  2°,  en  guarda  de  la vida, derechos y libertades del recluso, que se  disponga  por  parte  de la Sala Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia  el  cambio  de  radicación  del  proceso  penal que en este estrado judicial se  adelanta  en  contra  de  Marinez  Valencia,  por  el  delito  de  peculado  por  apropiación,    al    Juzgado    Penal   del   Circuito   de   la   ciudad   de  Cali….  Para  los  fines  pertinentes  se remitirán los cuadernos del juicio donde reposan las pruebas en  que se fundamenta el presente auto…”.   

2.   El  19  de  noviembre de 2002, el  Instituto  de  Medicina  Legal  y  Ciencias Forenses de Cali dictaminó sobre el  estado de salud del acusado Marinez Valencia, así:   

“PACIENTE DE 61  AÑOS  DE  EDAD  CON  ANTECEDENTES  DE  DIABETES MELLITUS TIPO II, HIPERTENSIÓN  ARTERIAL,   HACE   8   AÑOS,   HIPERCOLESTEROLEMIA  HIPERURISEMIA.  HIPERTROFIA  PROSTÁTICA  BENIGNA,  CARDIOPATÍA  IZQUÉMICA (INFARTO DEL MIOCARDIO EN EL 96)  CON CATETERISMO CARDIACO CON ANGIOPLASTIA.   

“ACTUALMENTE SIN  SIGNOS      DE     DESCOMPENSACIÓN     HEMODINÁMICA,     CARDIOVASCULAR     NI  METABÓLICA.   

“CONTINÚA  SIENDO  UN  PACIENTE  DE  ALTO RIESGO DE PRESENTAR INFARTO AGUDO DEL MIOCARDIO Y  MUERTE SÚBITA POR SU PATOLOGÍA DE BASE.   

“CONCLUSIÓN:   

“NEGATIVO PARA  GRAVE ENFERMEDAD.   

“RECOMENDACIONES:   

“TENIENDO  EN  CUENTA  QUE SE TRATA DE UN PACIENTE DE ALTO RIESGO DE ATAQUES AGUDOS COMO ANGINA  DE  PECHO,  INFARTO  AGUDO  DEL  MIOCARDIO  Y  MUERTE  SÚBITA,  AMERITA CONTROL  ESTRICTO  Y  PERIÓDICO POR MEDICINA INTERNA Y CARDIOLOGÍA, SUMINISTRO ESTRICTO  DE LOS MEDICAMENTOS FORMULADOS Y CONTROL DE FACTORES DE RIESGO.   

“POR   SU  ENFERMEDAD  METABÓLICA  REQUIERE CONTROL ESTRICTO DE LOS FACTORES DE RIESGO CON  MANEJO  MULTIDISCIPLINARIO,  SUMINISTRO ESTRICTO DE MEDICAMENTOS CON UN RÉGIMEN  DIETÉTICO  Y  NUTRICIONAL  ADECUADO  ORDENADO  POR  DIETISTA  MÁS EXÁMENES DE  CONTROL CON LA FINALIDAD DE EVITAR POSIBLE DESCOMPENSACIÓN.   

“CONTROLES  PERIÓDICOS  POR  UROLOGÍA PARA SU PATOLOGÍA PROSTÁTICA BENIGNA ASEGURÁNDOLE  EL SUMINISTRO ESTRICTO DE LOS MEDICAMENTOS.   

“CORRESPONDE A  LA  AUTORIDAD VERIFICAR QUE ESTAS CONDICIONES LE SEAN BRINDADAS ESTRICTAMENTE EN  EL  LUGAR QUE PERMANEZCA RECLUIDO. EN CASO DE NO PODER BRINDÁRSELAS CORRESPONDE  A  LA AUTORIDAD DETERMINAR SITIO O LUGAR AL CUAL DEBA SER TRANSFERIDO Y DE IGUAL  MANERA  ASEGURARLE  LA  ATENCIÓN  INMEDIATA  EN CASO DE DESCOMPENSACIÓN DE SUS  PATOLOGÍAS”.   

Posteriormente, los mismos peritos forenses  del  Instituto  de  Medicina  legal  de Cali, mediante oficio N° 0058 del 21 de  enero  del  año  en  curso,  a  la  pregunta  de  si el acusado podía ser o no  trasladado  a  la  ciudad  de  Bogotá,  dadas  las  enfermedades  que presenta,  contestaron:   

“LE CORRESPONDE  AL  INSTITUTO  NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES EMITIR UN CONCEPTO  MÉDICO-LEGAL  EN  RELACIÓN AL ESTADO DE SALUD DEL PACIENTE CON LA FINALIDAD DE  DETERMINAR SI SE ENCUENTRA EN GRAVE ENFERMEDAD O NO.   

“NO  ES  DE  NUESTRA  COMPETENCIA  DEFINIR  SI ES POSIBLE O NO EL TRASLADO DEL SEÑOR MARINEZ  DESDE  LA  CIUDAD  DE  CALI A BOGOTÁ PARA LA AUDIENCIA PÚBLICA A LA CUAL TIENE  CITA,  CORRESPONDE  AL MÉDICO ESPECIALISTA DEFINIR SI SU ESTADO DE SALUD ACTUAL  LE  PERMITE DICHO DESPLAZAMIENTO, TENIENDO EN CUENTA QUE SE TRATA DE UN PACIENTE  DE  ALTO  RIESGO DE PRESENTAR UN EVENTO AGUDO O COMPLICACIÓN DE SUS PATOLOGÍAS  YA  DESCRITAS EN EL ESTADO DE SALUD, MÁXIME QUE LA DOCUMENTACIÓN QUE SE APORTA  CORRESPONDE  A  UN  ESTADO CLÍNICO PRESENTADO CERCA DE UN MES ATRÁS, EL CUAL A  LA  FECHA  PODRÍA  NO  REFLEJAR  EL  ESTADO  CLÍNICO  DEL  MISMO Y MUCHO MENOS  DETERMINAR         LA         POSIBILIDAD        DEL        TRASLADO”.   

3.  Con base en la sugerencia hecha por los  citados  peritos  forenses, el Juzgado Veintiséis Penal del Circuito de Bogotá  solicitó  a  los  especialistas  que  han  venido  atendiendo  al procesado, su  opinión  respecto de si es viable o no su traslado a la ciudad de Bogotá, dada  su  condición  de  salud,  profesionales  de  la  medicina  que manifestaron su  imposibilidad  de  conceptuar,  toda  vez  que  desconocen  el  estado  clínico  “actual” del paciente.   

No  está  de  más  señalar que el doctor  Félix  Gómez  Valencia,  especialista  en  medicina interna y cardiología del  Hospital  San  Juan  de Dios de Cali, el 11 de diciembre de 2002, certificó que  “dado  su  estado  no considero conveniente viaje a  alturas   como   la   de   Bogotá.   Puede   ser   contraproducente”.   

4.  En escrito presentado por el Procurador  Judicial  242 en lo Penal de Bogotá, con los mismos argumentos expuestos por el  Juzgado, coadyuva la solicitud de cambio de radicación.   

CONSIDERACIONES DE LA CORTE  

Una  vez  más debe reiterar la Sala que el  cambio  de  radicación  de  un  proceso  penal, como excepción a las reglas de  competencia  por  el  factor  territorial, procede cuando se acredita, en debida  forma,  que en el lugar donde se ventilan las diligencias existen circunstancias  que  puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la  administración  de  justicia,  las  garantías  procesales,  la  publicidad del  juzgamiento,  la  seguridad  del sindicado o su integridad personal, tal como lo  contempla el artículo 85 del Código de Procedimiento Penal.   

Igualmente  se  ha  dicho  que la labor del  peticionario  habrá  de  consistir  en  demostrar,  de manera clara y evidente,  cualesquiera  de  las circunstancias anteriormente citadas para que la Corte, en  cumplimiento  de lo normado en el numeral 8° del artículo 75 de la misma obra,  se   pronuncie   sobre   la   viabilidad   o   no   del  cambio  de  radicación  solicitado.   

Así  las  cosas, conforme a los medios de  convicción  anteriormente  reseñados,  se  evidencia  que la salud del acusado  Vicente  de  Paúl  Marinez  Valencia se encuentra deteriorada por razón de las  múltiples  patologías  que padece, al punto que se ha visto en la necesidad de  una  atención  médica especializada y permanente, como así lo han certificado  los  distintos  galenos  que  lo  tratan,  lo  que ha impedido su comparencia al  juicio  en  Bogotá,  además  de que su presencia en esta cuidad implicaría un  riesgo para su ya deteriorada salud.   

En   efecto,   teniendo  en  cuenta  las  múltiples   enfermedades   que  padece  el  acusado,  estos  es,  hipertensión  arterial,   diabetes   mellitus   tipo  II,  hipercolesterolemia  hiperuricemia,  hipertrofía  prostática  y cardiopatía izquémica,  resulta claro que se  trata  de  una  persona  de  alto riesgo que en el evento de ser trasladado a la  ciudad  de  Bogotá,  puede  conllevar  a que su salud se deteriore aun más, al  punto  de  que  su  vida  corra  peligro,  sin olvidar que en la ciudad donde se  encuentra  recluido  se  le  brinda  la  atención  medica  especializada que ha  necesitado.   

En esas condiciones, obligar al procesado a  que  comparezca  al  juicio  en  detrimento  de su salud, constituiría un claro  desconocimiento  de los derechos fundamentales y de los principios humanísticos  en  que  se  soporta  el  derecho  penal. En otras palabras, el cumplimiento del  deber  de  administrar  justicia  por parte del aparato judicial, no puede ir en  perjuicio  de  la  integridad personal de los sujetos procesales, máxime cuando  es deber del Estado protegerlos.   

De  otro lado, si bien es cierto que en el  expediente  no  existe  un  concepto médico que de manera expresa afirme que el  traslado  del  procesado  a  Bogotá conlleve a que su salud empeore e, incluso,  que  ponga  en  peligro su vida, de todos modos sí hay suficientes elementos de  juicio  técnicos que permiten concluir que su comparencia a esta ciudad capital  podría generar riesgos en contra de su integridad personal.   

En  consecuencia,  la  Sala  ordenará  el  cambio  de radicación del proceso seguido en contra de Vicente de Paúl Marinez  Valencia, del Distrito Judicial de Bogotá al de Cali.   

En mérito de lo expuesto, la CORTE     SUPREMA    DE    JUSTICIA,  SALA      DE     CASACIÓN     PENAL,   

                                                R E S U E L V E   

1.  ACCEDER AL  CAMBIO  DE RADICACIÓN del proceso que se adelanta en  el  Juzgado  Veintiséis  Penal del Circuito de Bogotá, en contra del procesado  VICENTE   DE   PAUL   MARINEZ  VALENCIA,  al  Juzgado  Penal  del Circuito de Cali (reparto), adscrito al  Distrito Judicial de la misma ciudad.   

2.   Líbrense  las comunicaciones de  rigor.   

3.   Contra esta decisión no procede  recurso alguno.   

Cúmplase.  

YESID  RAMÍREZ   BASTIDAS   

FERNANDO  E.  ARBOLEDA  RIPOLL                  HERMAN    GALAN  CASTELLANOS   

CARLOS A. GALVEZ ARGOTE                                JORGE  ANIBAL GÓMEZ  GALLEGO               

EDGAR    LOMBANA  TRUJILLO                                ALVARO ORLANDO  PÉREZ PINZÓN   

MARINA   PULIDO  DE  BARÓN   

TERESA RUIZ NUÑEZ  

Secretaria  

    

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