20457(01-08-03)

2003

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 20457  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

Bogotá  D.C., primero (1º) de agosto de dos  mil tres (2.003).   

Los  suscritos  magistrados  CARLOS  AUGUSTO  GÁLVEZ  ARGOTE,  ponente en este trámite, JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO, MARINA  PULIDO  DE  BARÓN,  EDGAR  LOMBANA  TRUJILLO,  ALVARO  ORLANDO PÉREZ PINZÓN y  HERMAN  GALÁN  CASTELLANOS  integrantes  de  la Sala, por medio de este escrito  manifestamos  un  impedimento  conjunto  en  relación  con la acción revisión  número  20.457, incoada a nombre de ARMANDO HOLGUÍN SARRIA, contra el fallo de  casación  proferido  el  13 de febrero de 2.002, por haber intervenido, como se  verá,  bien  en la calificación sumarial de dicho proceso, ora en la sentencia  de segundo grado o, en fin, en el propio fallo casacional.   

En  efecto, contra el entonces Senador de la  República  ARMANDO  HOLGUÍN  SARRIA,  dado  el  fuero  constitucional  que  lo  amparaba,  hubo  de  conocer la Sala en única instancia de la investigación en  que  le  era  atribuido  el  delito de enriquecimiento ilícito de particulares.  Vinculado  el  imputado  y  resuelta su situación jurídica, se profirió en su  contra  resolución  acusatoria  por  el  referido punible el 16 de diciembre de  1.996,  determinación que hubo de mantenerse incólume por auto fechado el 7 de  febrero  de  1.997,  al  desatarse  el recurso de reposición interpuesto por el  defensor.  Integraron  la  Sala,  participando consiguientemente en la adopción  del  pliego  acusatorio  y  su  ratificación,  los magistrados GÁLVEZ ARGOTE y  GÓMEZ  GALLEGO, concurriendo de este modo la causal 6º de impedimento prevista  por el art. 99 de la Ley 600 de 2.000.   

Ejecutoriada la acusación y aceptada por la  Mesa  Directiva del Senado de la República la renuncia que HOLGUÍN SARRIA hizo  de  su  investidura,  el  proceso  fue enviado para el adelantamiento del juicio  ante  la  justicia  regional.  Así, tramitado el juicio, un Juzgado Regional de  Cali,  en  primera instancia y el Tribunal Nacional, en segunda, profirieron las  respectivas  sentencias,  el  13  de marzo y 6 de julio de 1.998, decisión esta  última  en la que intervino la magistrada PULIDO DE BARÓN, para finalmente ser  remitido  el proceso ante la Corte con miras a desatar el recurso extraordinario  de  casación,  cuyo  fallo data del 13 de febrero del 2.002, siendo ponente del  mismo  el  magistrado  LOMBANA  TRUJILLO  e  integrando  la Sala los magistrados  PÉREZ  PINZÓN y GALÁN CASTELLANOS, concurriendo en todos ellos, por tanto, la  causal  de  impedimento  especialmente prevenida por el art.228 de la Ley 600 de  2.000,  dado  que  habrían  suscrito  el  fallo  que  es  objeto  de la acción  rescisoria.   

Por las razones expuestas, el proceso pasará  al  despacho  del magistrado JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS, funcionario que sigue  en  turno  al  ponente, con el fin de que decida sobre el impedimento planteado,  conforme   con   los   artículos   105  y  106  del  Código  de  Procedimiento  Penal.   

Cúmplase.  

CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE  

JORGE      ANÍBAL      GÓMEZ  GALLEGO                    MARINA PULIDO DE BARÓN   

EDGAR         LOMBANA  TRUJILLO                    ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN   

HERMAN GALÁN CASTELLANOS    

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