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Proceso No 20398
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO
Aprobado Acta N° 32
Bogotá, D.C, once de marzo de dos mil tres.
V I S T O S
Se pronuncia la Sala sobre las formalidades básicas de las demandas de casación presentadas por los defensores de los procesados CRISTO ANGEL DE JESÚS MARTÍNEZ HERMOSILLA y LUIS ALBERTO CÁRDENAS NEGRETE en relación con el fallo de segundo grado proferido por el Tribunal Superior de Bogotá el 21 de junio de 2002, por cuyo medio quedaron condenados a la penas principales de 54 meses de prisión y multa de $5.000, como autores responsables de los delitos de peculado por apropiación en la modalidad de tentativa y falsedad material de empleado oficial en documento público, agravada por el uso.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
El 17 de julio de 1997 el señor Carlos Arturo Ramírez Vásquez, en su condición de Secretario General del Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, INAT, entregó ante la Oficina de Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación, a modo de denuncia, el escrito que a su vez había recibido de la doctora Gina Alexandra Avila Motta, Coordinadora del Grupo Interno de Tesorería del Instituto, sobre la ocurrencia de una serie de irregularidades que podrían ameritar una investigación penal.
En concreto, manifestó la funcionaria que a su oficina llegó para giro y cobro por ventanilla, un avance a favor de Alex Esmer Malagón por la suma de $119.698.913.oo, con su correspondiente registro presupuestal y disponibilidad PAC, con destino al pago de impuestos a la Tesorería Distrital, lo que se negó a autorizar, pues consideró absurdo que un empleado manejara semejante suma de dinero en efectivo para dicho pago cuando éste podía hacerse mediante giro de cheque.
Con posterioridad a la posición por ella asumida, se presentó en su oficina Malagón, ofreciéndole la suma de $5.000.000.oo si autorizaba el avance, lo que inmediatamente puso en conocimiento del Secretario General de la Entidad al considerar que se estaba fraguando un atentado contra el patrimonio económico del Instituto.
Por tales hechos fueron vinculados a la investigación Alex Esmer Malagón Malagón, Técnico Operativo de la División de Recursos Humanos del Instituto; CRISTO ANGEL DE JESÚS MARTÍNEZ HERMOSILLA, Coordinador interno de Servicios Generales a cuyo cargo estaba el trámite del pago de impuestos aludido, y LUIS ALBERTO CÁRDENAS NEGRETE en su condición de encargado de las funciones de Coordinador del Grupo de Recursos Físicos, y quien dio el visto bueno para que se hiciera el avance en efectivo a favor de Malagón.
El 2 de septiembre de 1999 la Fiscalía Delegada 195 de la Unidad Tercera de Delitos contra la Administración Pública, profirió resolución de acusación, entre otros, contra los procesados LUIS ALBERTO CÁRDENAS NEGRETE y CRISTO ANGEL DE JESÚS MARTÍNEZ HERMOSILLA, al primero como coautor del delito de peculado por apropiación en grado de tentativa, y al segundo por la misma conducta en concurso con peculado por apropiación, falsedad material de particular en documento público agravada por el uso y falsedad en documento privado, decisión que impugnada se modificó en segunda instancia en el proveído de enero 7 de 2000 proferido por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, en cuanto adicionó a la acusación contra el procesado CÁRDENAS NEGRETE el delito de falsedad material de servidor público en documento público, agravada por el uso.
El juicio se avocó por el Juzgado Noveno Penal del Circuito de Bogotá, despacho que mediante sentencia proferida el 11 de marzo de 2002, condenó a los procesados LUIS ALBERTO CÁRDENAS NEGRETE y CRISTO ANGEL DE JESÚS MARTÍNEZ HERMOSILLA a las penas principales de 56 meses de prisión y multa de $5.000, como coautores de los delitos de peculado por apropiación en la modalidad de tentativa, y falsedad material de empleado oficial en documento público agravada por el uso, decisión que impugnada por sus defensores se modificó en cuanto al monto de la pena que se fijó en 54 meses de prisión, en la sentencia que es ahora objeto del recurso de casación.
DEMANDA A NOMBRE DE CRISTO DE JESÚS MARTÍNEZ HERMOSILLA
Un único cargo al amparo de la causal tercera formula el defensor del procesado MARTÍNEZ HERMOSILLA contra la sentencia impugnada, que desarrolla en los siguientes términos:
La sentencia de segunda instancia absolvió al coprocesado LUIS ALBERTO CÁRDENAS NEGRETE del delito de peculado culposo que fue consignado en la sentencia de primera instancia, y como consecuencia rebajó la pena en dos meses de prisión que tanto a él como a los dos restantes procesados se les había impuesto por esta conducta, preservando así el principio de congruencia con la resolución de acusación, que no contempló el ilícito culposo.
Considera que dicha situación estructuró una causal de nulidad por cuanto se pretermitió la oportunidad al procesado CARDENAS NEGRETE de debatir dicho cargo en la audiencia y así se le sorprendió con una sentencia condenatoria.
Al equiparar el Juzgado de instancia el comportamiento delictivo en igualdad de condiciones para los distintos procesados, afectó la situación de su defendido CRISTO ANGEL MARTÍNEZ HERMOSILLA, quien a su turno recibió el mismo incremento punitivo por este supuesto delito, de donde considera que tiene legitimidad para debatir el punto.
Si bien es cierto que la sentencia de segunda instancia favoreció a los procesados en cuanto absuelve a CARDENAS NEGRETE del peculado culposo, y rebaja el quantum punitivo a los otros procesados, “lo cierto es que, por existir un vicio insubsanable que posiblemente acarrearía otra directriz en la situación jurídica de CRISTO MARTÍNEZ”, el Tribunal ha debido declarar la nulidad de la actuación y retrotraerla al instante procesal en que tal violación se patentizó.
Dice no invocar la causal segunda de casación por cuanto los cargos formulados en la acusación corresponden con “la acusación que en forma particular se hiciera contra el doctor CRISTO MARTÍNEZ”, razón por la cual impetra la invalidación del trámite, pues para tales efectos está autorizado cualquier sujeto procesal, más aún cuando la situación perjudica a su representado.
Finaliza calificando como “insuficiente” la solución del Tribunal en el sentido de absolver por el cargo no consignado en la acusación, pues la invalidez reclamada “permitiría en el peor de los casos una adecuación punitiva más acorde a la realidad probatoria y no la consolación de una reducción mínima por un comportamiento punitivo en conjunto”.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Sobre la demanda a nombre del procesado CRISTO ANGEL DE JESÚS MARTÍNEZ HERMOSILLA.
La relativa flexibilidad que se tolera en la formulación del motivo de nulidad, no excusa el desconocimiento de los requisitos técnicos que son comunes a todas las causales.
En este orden de ideas, la demostración del fundamento de las causales de nulidad, según relación que hace el artículo 306 del Código de Procedimiento Penal, debe hacerse de cara a los “principios que orientan la declaratoria de las nulidades y su convalidación”, pues algunas de estas reglas dan para reconocer la existencia de la irregularidad, pero, merced a la magnitud de su fuerza interna, su trascendencia, actitudes posteriores de los sujetos procesales o a la existencia de alternativas menos perjudiciales, se matiza de tal manera que no habría lugar a la nulidad (art. 310 idem).
Pues bien, el actor ha planteado la supuesta irregularidad cometida por no haberse decretado la nulidad a partir de la sentencia de primera instancia, a sabiendas del vicio que advirtió el Tribunal en el aludido fallo, al haberse incrementado la pena impuesta a los procesados por un delito en relación con el cual no fueron acusados, pero no ha hecho ninguna referencia a los principios regulativos de las nulidades, con el fin de establecer si la anomalía soporta los filtros de entidad o trascendencia legalmente allí establecidos.
Si como se afirma, el Tribunal dio una solución favorable al vicio argüido, al desechar en segunda instancia el monto de la pena indebidamente incrementada a su defendido por la condena que afectó a otro procesado respecto de un delito por el cual no se le acusó, el censor debió encarar el contenido del principio del carácter extremo y alternativo de la nulidad, previsto en el numeral 5° del artículo 310 citado, según el cual ella no puede decretarse cuando existan otros remedios menos drásticos que el de regresar la actuación procesal.
Así pues, a la luz del aludido principio, el actor debió demostrar porqué la corrección no podía implementarse con la sola redosificación de la pena en la sentencia de segunda instancia, conforme con las potestades conferidas al superior funcional en el examen de una providencia interlocutoria, sin que pueda admitirse como satisfecha esta condición con afirmaciones abstractas tales como aquella según la cual la nulidad “permitiría en el peor de los casos una adecuación punitiva más acorde a la realidad probatoria”, sin darse razón adicional alguna para suponer dicha consecuencia.
En realidad la afirmación de que el Tribunal debió limitarse a declarar la nulidad para preservar así el principio de congruencia entre la acusación y la sentencia, se basa en una resistencia a la solución ofrecida en la segunda instancia, lo cual significa que el argumento del demandante asume la especie de una petición de principio, precisamente porque, como antes se explicó, no ha demostrado que en la forma hecha no podía implementarse la corrección del yerro argüido.
Por falta de argumentación suficiente, la Corte inadmitirá la demanda.
Sobre la demanda a nombre del procesado LUIS ALBERTO CÁRDENAS NEGRETE.
Como la demanda presentada a nombre de este procesado reúne las exigencias formales estipuladas en el artículo 212 del Código de Procedimiento Penal, se declarará ajustada a derecho, y en consecuencia, de conformidad con el artículo 213 idem, se dispondrá su traslado y el del expediente al señor Procurador Delegado en lo Penal, por el término de veinte (20) días, con el fin de que rinda su concepto.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
R E S U E L V E:
1º.- INADMITIR la demanda de casación presentada a nombre del procesado CRISTO ANGEL DE JESÚS MARTÍNEZ HERMOSILLA, y en consecuencia, respecto de él, DECLARAR DESIERTO el recurso, por lo anotado en la motivación de este proveído.
2º .- ADMITIR la demanda de casación presentada a nombre del procesado LUIS ALBERTO CÁRDENAS NEGRETE. En consecuencia, de conformidad con el artículo 213 del Código de Procedimiento Penal, córrase traslado de la misma, junto con el expediente, al Procurador Delegado para la Casación Penal Penal, por el término de veinte (20) días, con el fin de que rinda su concepto
Contra este auto no procede recurso alguno
Cópiese, comuníquese y cúmplase.
YESID RAMÍREZ BASTIDAS
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL HERMAN GALÁN CASTELLANOS
CARLOS A. GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO
EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARÓN
Teresa Ruíz Núñez
Secretaria