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Proceso No 20377
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE
Aprobado: Acta No. 005
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil tres (2.003).
VISTOS:
Decide la Corte sobre la solicitud que, de cambio de radicación, formula la Juez Cuarta Penal del Circuito de Barranquilla, en relación con el proceso que en ese despacho se prosigue contra Jaime de Jesús Lemus Pérez, Julio Humberto Jaraba Ceballos y Manuel Antonio Hernández Correa, por los delitos de concierto para delinquir, extorsión y falsedad.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
1. Adelantándose el juicio referido en el despacho en mención, la titular de éste, ante información suministrada, en audiencia pública, por los defensores acerca de que sus representados se encuentran amenazados de muerte y dado el homicidio que se cometiera en la persona de quien pretendía asumir como defensor suplente de Julio Jaraba, solicitó a la Corte se cambiare la radicación de dicho asunto, en aras de “salvaguardar la integridad personal de los sujetos procesales y de los funcionarios judiciales intervinientes”.
2. Aunque, en términos generales, corresponde a la Corte o a Tribunal de Distrito definir el cambio de radicación, según que se pretenda hacía distrito diferente o al interior del mismo, y teniendo precisado la Sala que, “si la solicitud proviene del Juez, éste deberá establecer si es o no conjurable la circunstancia en la cual la apoya, dentro del mismo Distrito Judicial al cual pertenece, (de modo que) si la conclusión es negativa, remitirá la petición directamente a la Corte para que la decida y, en el caso contrario, la enviará al Tribunal respectivo, sin perjuicio de que éste, de encontrar conveniente que el cambio se haga a otra región o distrito, remita la petición a la Corte para que la resuelva”, (auto de mayo 4 de 1.999, M.P. Dr. Carlos Eduardo Mejía), es claro que, con independencia de que la solicitud especifique o no su objeto acerca del destino del traslado, atañe, ante la omisión de aquél análisis por el juez petente y según que las circunstancias se relacionen con el circuito donde se adelanta el juzgamiento, en primer término, su examen al respectivo Tribunal a fin de que éste determine si las invocadas son neutralizables en el ámbito de su jurisdicción y, en caso contrario, de que ellas no sean salvables en dicho territorio, entonces el examen sí concernirá a la Corte.
3. Al amparo de una tal premisa y dado que la fundamentación de la solicitud hace referencia en principio a circunstancias del circuito donde se desarrolla el juicio, es incuestionable que su análisis, a fin de determinar si ellas son o no conjurables en el territorio de su distrito, corresponde al Tribunal de Barranquilla.
Bajo un tal supuesto se abstendrá la Sala de decidir sobre el cambio de radicación solicitado, disponiendo su devolución, con el fin de que se pronuncie sobre el mismo, a la Corporación antes mencionada.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación penal,
RESUELVE:
1. ABSTENERSE de decidir sobre el cambio de radicación solicitado por la Juez Cuarta Penal del Circuito de Barranquilla.
2. Para que se pronuncie sobre dicha petición, remítase la misma al Tribunal Superior de dicha ciudad.
Contra este auto no procede recurso alguno.
Cópiese y cúmplase,
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL HERMAN GALÁN CASTELLANOS
CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO
EDGAR LOMBANA TRUJILLO MARINA PULIDO DE BARÓN
YESID RAMÍREZ BASTIDAS
Teresa Ruiz Núñez
Secretaria