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Proceso No 20271
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
Aprobado acta N° 048
Bogotá, D. C., veintinueve (29) de abril de dos mil tres (2003).
V I S T O S
Decide la Corte sobre la viabilidad de decretar la extinción de la acción penal por muerte del procesado.
A N T E C E D E N T E S
1° El Juzgado Doce Penal del Circuito de Cali, en sentencia del 23 de abril de 2002, absolvió a Henson Restrepo Jaramillo, como autor del delito de estafa agravada. El Tribunal Superior de la misma ciudad, mediante providencia del 24 de junio de 2002, confirmó la decisión, contra la cual el defensor de la parte civil interpuso el recurso extraordinario de casación.
3° El defensor público del procesado Herson Restrepo Jaramillo, mediante escrito presentado el 3 de marzo de 2003, informó que el procesado “murió el 15 de diciembre de 2002, en la ciudad de Popayán”.
4º Con el fin de confirmar tal hecho, mediante auto del 4 de marzo de 2003, ordenó allegar al diligenciamiento copia del registro civil de defunción, documento que fue remitido por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. El artículo 82, numeral primero, del Código Penal establece que la muerte del procesado extingue la respectiva acción penal. Comprobado como está el fallecimiento de Henson Restrepo Jaramillo, la actuación no puede proseguirse, por lo cual es del caso declarar extinguida la acción penal y disponer la cesación de procedimiento.
Por Secretaría se librarán las correspondientes comunicaciones sobre esta determinación.
Por lo brevemente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
R E S U E L V E
1.- DECLARAR la extinción de la presente acción penal por muerte del procesado Henson Restrepo Jaramillo. En consecuencia, se cesa toda actuación procesal.
2.- DECLARAR que la acción civil ejercida en el proceso penal con relación al punible citado, se ha extinguido por muerte del procesado.
3.- Se librarán las correspondientes comunicaciones sobre esta determinación.
4.- Una vez ejecutoria la presente providencia, envíense las diligencias al Tribunal de origen.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
YESID RAMÍREZ BASTIDAS
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL HERMAN GALÁN CASTELLANOS
CARLOS A. GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO
EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria