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Proceso No 20246
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS
Aprobado Acta No. 032
Bogotá D.C., marzo once (11) de dos mil tres (2003).
VISTOS:
Decide la Corte lo que en derecho corresponda en relación con el recurso de casación excepcional concedido por el Tribunal Superior de Cundinamarca contra la sentencia proferida el 10 de octubre del año en curso, por medio de la cual absolvió a JUAN ARTURO TORRES LARA de los cargos que por el delito de homicidio culposo le había atribuido la Fiscalía Delegada ante los Tribunales.
ANTECEDENTES:
1.- El Tribunal Superior de Cundinamarca, al desatar el recurso de apelación interpuesto por el defensor del procesado y el representante de la parte civil contra el fallo proferido por el Juzgado Penal del Circuito de Zipaquirá el 24 de junio de 2002, revocó la condena impuesta por el a quo y en su lugar lo absolvió de los cargos que le había formulado por el delito de homicidio culposo agotado en la persona de Fredy Reynaldo Larrota Rachen.
2.- Efectuadas las correspondientes notificaciones del fallo absolutorio, la última de ellas el 28 de octubre de 2002, en forma personal a la Fiscal Seccional de Zipaquirá, el representante de la parte civil interpuso recurso de casación por la vía excepcional, mediante escrito del 19 de noviembre siguiente, con fundamento en lo normado en el artículo 205 del Código de Procedimiento Penal.
3.- Mediante auto del 22 de noviembre, la Colegiatura concedió el recurso y dispuso remitir las diligencias a la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el inciso tercero del citado artículo 205.
CONSIDERACIONES:
1.- Observa la Sala que el Tribunal Superior de Cundinarmarca omitió correr los traslados pertinentes a la parte recurrente para presentar la respectiva demanda y a los no recurrentes, motivo por el cual las presentes diligencias deberán ser devueltas a esa Corporación, a efectos de que se complemente el trámite que le es propio.
2.- Esta Corporación ha venido señalando el procedimiento a seguir frente al recurso de casación, según la fecha de emisión del fallo de segundo grado, en consideración al caos generado por las sucesivas leyes reguladoras de la materia y el fallo de inexequibilidad C 252 de 2001.
3.- En el presente caso, como la sentencia del Tribunal se profirió con posterioridad a esa decisión, deben tenerse en cuenta tanto las normas consagradas en la Ley 600 de 2000, como las disposiciones que se reincorporaron al ordenamiento, por virtud de la inconstitucionalidad de aquellas que las habían derogado.
Así entonces, el recurso extraordinario, sea excepcional o nó, debe interponerse dentro de los quince (15) días siguientes a la última notificación de la sentencia de segunda instancia, y luego, mediante auto de sustanciación, el funcionario ad quem decide si lo concede dentro los tres (3) días siguientes. En caso afirmativo, en ese mismo auto debe disponer el traslado de treinta (30) días al sujeto recurrente para la presentación de la demanda y de quince (15) días para lo no recurrentes.
En estas circunstancias, se devolverán las diligencias al Tribunal de origen para que conforme a los parámetros señalados disponga los traslados pertinentes al sujeto recurrente y a los no recurrentes.
Comuníquese la presente decisión al apoderado de la parte civil y demás sujetos procesales.
A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
Ordenar la devolución de las presentes diligencias al Tribunal Superior de Cundinarmarca, para que se cumpla el trámite en la forma señalada en la parte motiva.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
YESID RAMÍREZ BASTIDAS
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL HERMAN GALÁN CASTELLANOS
CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GOMEZ GALLEGO
ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARÓN
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria