20246(11-03-03)

2003

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 20246  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

Magistrado Ponente:  

Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS  

Aprobado Acta No. 032  

Bogotá D.C., marzo once (11) de dos mil tres  (2003).   

VISTOS:  

Decide la Corte lo que en derecho corresponda  en  relación  con el recurso de casación excepcional concedido por el Tribunal  Superior  de  Cundinamarca  contra  la  sentencia proferida el 10 de octubre del  año  en  curso, por medio de la cual absolvió a JUAN ARTURO TORRES LARA de los  cargos  que  por el delito de homicidio culposo le había atribuido la Fiscalía  Delegada ante los Tribunales.   

ANTECEDENTES:  

1.- El Tribunal Superior de Cundinamarca, al  desatar  el recurso de apelación interpuesto por el defensor del procesado y el  representante  de  la parte civil contra el fallo proferido por el Juzgado Penal  del  Circuito  de Zipaquirá el 24 de junio de 2002, revocó la condena impuesta  por  el  a  quo y en su lugar lo absolvió de los cargos que le había formulado  por  el  delito  de  homicidio  culposo  agotado en la persona de Fredy Reynaldo  Larrota Rachen.   

2.-   Efectuadas   las   correspondientes  notificaciones  del  fallo  absolutorio, la última de ellas el 28 de octubre de  2002,  en  forma  personal a la Fiscal Seccional de Zipaquirá, el representante  de  la  parte  civil  interpuso  recurso  de  casación por la vía excepcional,  mediante  escrito del 19 de noviembre siguiente, con fundamento en lo normado en  el artículo 205 del Código de Procedimiento Penal.   

3.-  Mediante  auto  del 22 de noviembre, la  Colegiatura  concedió  el  recurso y dispuso remitir las diligencias a la Corte  Suprema  de  Justicia,  de  acuerdo  con  el inciso tercero del citado artículo  205.   

CONSIDERACIONES:  

1.- Observa la Sala que el Tribunal Superior  de  Cundinarmarca omitió correr los traslados pertinentes a la parte recurrente  para  presentar la respectiva demanda y a los no recurrentes, motivo por el cual  las  presentes  diligencias deberán ser devueltas a esa Corporación, a efectos  de que se complemente el trámite que le es propio.   

2.- Esta Corporación ha venido señalando el  procedimiento  a  seguir  frente  al  recurso  de  casación, según la fecha de  emisión  del fallo de segundo grado, en consideración al caos generado por las  sucesivas  leyes  reguladoras  de la materia y el fallo de inexequibilidad C 252  de 2001.   

3.-  En  el presente caso, como la sentencia  del  Tribunal  se  profirió con posterioridad a esa decisión, deben tenerse en  cuenta   tanto  las  normas  consagradas  en  la  Ley  600  de  2000,  como  las  disposiciones   que   se  reincorporaron  al  ordenamiento,  por  virtud  de  la  inconstitucionalidad de aquellas que las habían derogado.   

Así entonces, el recurso extraordinario, sea  excepcional  o nó, debe interponerse dentro de los quince (15) días siguientes  a  la  última  notificación  de  la  sentencia  de segunda instancia, y luego,  mediante  auto  de  sustanciación,  el funcionario ad quem decide si lo concede  dentro  los  tres  (3)  días  siguientes. En caso afirmativo, en ese mismo auto  debe  disponer  el  traslado  de treinta (30) días al sujeto recurrente para la  presentación   de   la   demanda   y   de   quince   (15)   días  para  lo  no  recurrentes.   

En  estas circunstancias, se devolverán las  diligencias   al  Tribunal  de  origen  para  que  conforme  a  los  parámetros  señalados  disponga  los  traslados pertinentes al sujeto recurrente y a los no  recurrentes.   

Comuníquese   la  presente  decisión  al  apoderado de la parte civil y demás sujetos procesales.   

A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de  Justicia, Sala de Casación Penal,   

RESUELVE:  

Ordenar  la  devolución  de  las  presentes  diligencias  al  Tribunal  Superior  de  Cundinarmarca,  para  que  se cumpla el  trámite en la forma señalada en la parte motiva.   

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE  

YESID RAMÍREZ BASTIDAS  

FERNANDO       E.       ARBOLEDA  RIPOLL               HERMAN       GALÁN  CASTELLANOS   

CARLOS  AUGUSTO  GÁLVEZ  ARGOTE    JORGE ANÍBAL GOMEZ GALLEGO   

ÉDGAR           LOMBANA  TRUJILLO                        ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN   

MARINA PULIDO DE BARÓN  

TERESA RUIZ NÚÑEZ  

Secretaria  

    

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