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Proceso No 20791
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado ponente:
DR. HERMAN GALÁN CASTELLANOS
Aprobado acta No. 051
Bogotá, D.C., ocho (8) de mayo de dos mil tres (2003)
Decide la Corte el incidente de cambio de radicación promovido por la señora ADIELA BOTERO DE PINEDA dentro del proceso que en su contra se adelanta en el Juzgado Penal del Circuito del Líbano por el delito de fraude a resolución judicial.
ANTECEDENTES
1.- Ante el Juzgado Penal del Circuito del Líbano, la procesada ADIELA BOTERO DE PINEDA, solicita el cambio de radicación del proceso que se le adelanta por el delito de fraude a resolución judicial.
2.- Sobre cuatro aspectos fundamenta la libelista BOTERO DE PINEDA, la petición de cambio de radicación.
2.1.- Las lamentables situaciones de orden público y de la delincuencia común que convierten al municipio del Líbano en una lugar de peligroso acceso y residencia.
2.2.- Refiere que dentro del proceso han ocurrido hechos que le han demostrado que no cuenta con las garantías suficientes para la realización de un debido proceso, particularmente en lo referente a la segunda instancia, citando como ejemplo, la revocatoria de la decisión adoptada por la Fiscalía 42 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito, mediante la cual se abstuvo de imponerle medida de aseguramiento y que conllevó a que el fiscal delegado se declarara impedido para seguir conociendo del proceso, por no estar de acuerdo con tal determinación.
2.3.- Que desde que se inició la sucesión de María Esther Pineda de López, se ha visto involucrada en todo tipo de procesos judiciales, llegando a recibir amenazas anónimas de posibles atentados contra su integridad.
2.4.- Que dado su delicado estado de salud le es imposible desplazarse de un lugar a otro, sin perjuicio de agravar sus dolencias físicas las que son atendidas en la ciudad de su residencia.
3.- El Juzgado Penal del Circuito del Líbano, al imprimir el trámite de la petición de cambio de radicación, la remite a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, la que al inferir que la pretensión de la peticionaria se orienta a trasladar el proceso a la Capital de la República, la remite a esta Corporación.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1.- Corresponde a esta Sala de la Corte Suprema, decidir la petición de cambio de radicación del proceso que se adelanta contra la señora ADIELA BOTERO DE PINEDA por el delito de fraude a resolución judicial del Juzgado Penal del Circuito del Líbano (Tolima) al Distrito Judicial de Bogotá D. C., de conformidad con lo establecido en el numeral 8° del artículo 75 del Código de Procedimiento Penal.
2.- En no pocas oportunidades la Corte ha señalado que el cambio de radicación de un proceso penal, como excepción a las reglas de competencia por el factor territorial, procede cuando las causas de las referidas perturbaciones se encuentren demostradas, mediante prueba idónea, de modo que en el ánimo del juzgador se genere la certeza de que sólo es posible que se ofrezca una justicia pronta, cumplida, imparcial y libre, con la orden de asignar su conocimiento a despacho distinto, que pese a carecer de competencia por el factor territorial, la adquiere por las razones superiores y excepcionales a las que se ha hecho referencia.
3.- Atendiendo la preceptiva del artículo 87 del Código de Procedimiento Penal, el interesado debe acompañar a la solicitud las pruebas en que se funda, con el fin de demostrar fundadamente las circunstancias argüidas como motivo del cambio de radicación. Por su connotación ellas deben ser objetivas, perceptibles y demostrables.
Es imprescindible, entonces, que obre dentro del trámite incidental que adelanta la Corte, debidamente demostrada la ocurrencia de todas o, al menos, una de las situaciones previstas por el artículo 85 del Código de Procedimiento Penal, que permitan inferir que en el lugar donde se adelanta el proceso existen factores que impiden adelantarlo con la debida imparcialidad e independencia de la administración de justicia, la plenitud de las garantías procesales o con las mínimas condiciones de seguridad que protejan la vida o la integridad personal del sindicado, comprendidas también las que amparan a su defensor como aspecto importante de tales garantías.
Para el presente caso, lo cierto es que la procesada omite presentar las pruebas que conduzcan a establecer, no sólo la veracidad de sus afirmaciones, sino una cualquiera de las hipótesis referidas que la motiva a solicitar el cambio de radicación, concretamente a esta capital, aparte de la certificación que anexa expedida en un formato de fórmula médica del Seguro Social en la que se indica que la señora BOTERO DE PINEDA se encuentra en tratamiento de osteoporosis que le impide desplazarse, pues corresponde con exclusividad a la peticionaria demostrar el motivo en que afianza su solicitud, porque dada la naturaleza del procedimiento, la carga de la prueba corresponde al interesado.
Es insuficiente, entonces, el apoyo probatorio presentado por la peticionaria para acceder a la petición de cambio de radicación, aunada a la carencia de información concreta sobre el proceso en el que fundamenta su petición, atinente al supuesto quebranto de las garantías procesales y al riesgo contra su seguridad o integridad personal, planteamientos que no fueron probados, sin que puedan ser atendibles las afirmaciones generales expuestas en el escrito; por consiguiente, emerge la falta de demostración de los motivos anunciados, que viabilicen mudar la radicación del proceso.
De este modo, se presenta improcedente el cambio de radicación solicitado.
Atendidas las razones expuestas, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
NO ACCEDER al cambio de radicación del proceso que se adelanta contra la señora ADIELA BOTERO DE PINEDA, por el delito de fraude a resolución judicial por los motivos señalados en esta providencia.
Contra la presente providencia, no procede recurso alguno.
Cúmplase y devuélvase
YESID RAMÍREZ BASTIDAS
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL HERMAN GALÁN CASTELLANOS
CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO
ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria