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Proceso No 20228
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado ponente:
Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO
Aprobado Acta No. 018
Bogotá D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil tres (2003).
La Sala se pronuncia sobre la solicitud de revisión presentada por el sentenciado EZEQUIEL MACANA MANCILLA contra el fallo de fecha noviembre 15 de 1994, por medio del cual el Juzgado 1º Penal del Circuito de Melgar (Tolima) lo condenó a la pena principal de diez (10) años de prisión como autor del delito de homicidio.
ANTECEDENTES
En la providencia cuya revisión se pretende fueron reseñados los hechos en los términos que a continuación se transcriben:
“…el día veintiocho de enero de mil novecientos ochenta y siete, siendo aproximadamente las ocho y media de la mañana, cuando el señor Campo Elías Castro Rubio salía de su residencia ubicada en la vereda Alto Cuindeblanco, finca Sinaí, de la jurisdicción del municipio de Villarrica Tolima, le fueron propinados dos disparos con arma de fuego tipo multiproyectil (escopeta), que le ocasionaron la muerte en forma inmediata. De tales hechos se acusó al señor EZEQUIEL MACANA MANCILLA, quien había tenido problemas con antelación con el occiso”
La actuación penal finalizó con el fallo de fecha y origen antes indicado, proferido en contra del acusado MACANA MANCILLA por el Juzgado 1º Penal del Circuito de Melgar, decisión que no fue impugnada por ninguno de los sujetos procesales de manera que alcanzó ejecutoria el 28 de noviembre de 1994, de acuerdo con la constancia obrante en autos.
SOLICITUD DE REVISIÓN
El condenado MACANA MANCILLA solicita la revisión de la sentencia proferida en su contra por considerar básicamente, que con violación del debido proceso fue condenado sin que existiera prueba contundente alguna de su responsabilidad en el delito investigado.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
En el caso examinado resulta evidente que la Corporación carece de competencia para pronunciarse en relación con la solicitud de revisión presentada directamente por el sentenciado MACANA MANCILLA.
En efecto, al tenor del artículo 75-2º de la Ley 600 de 2000, a la Sala de Casación Penal le está atribuido el conocimiento de la acción mencionada cuando la sentencia, la preclusión de la investigación o la cesación de procedimiento ejecutoriadas hayan sido proferidas en única o segunda instancia por la misma Corte, los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o por los Fiscales que actúan ante tales funcionarios judiciales, que no es la situación planteada en el presente asunto como surge irrebatible de la reseña de la actuación cumplida.
Ciertamente, el fallo cuya firmeza se pretende remover fue emitido contra el peticionario por el Juzgado 1º Penal del Circuito de Melgar (Tolima), sin que de él conociera en segunda instancia su superior funcional ante la conformidad de los sujetos procesales con dicho pronunciamiento.
Así las cosas, al tenor de las previsiones contenidas en el numeral 3º del artículo 76 ibídem, la competencia para el conocimiento de la referida solicitud está radicada en el Tribunal Superior de Ibagué por intentarse contra una sentencia en firme dictada por un funcionario judicial adscrito a dicho Distrito.
Por los motivos esbozados, la Corte se abstendrá de conocer de la aludida petición y ordenará su envío a la citada Corporación para la decisión que en derecho corresponda.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. ABSTENERSE de conocer de la solicitud de revisión presentada por el sentenciado EZEQUIEL MACANA MANCILLA.
2. Remitir la actuación a la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué por competencia.
Comuníquese y cúmplase,
YESID RAMÍREZ BASTIDAS
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL HERMAN GALÁN CASTELLANOS
CARLOS A. GALVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO
Permiso
EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARÓN
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria