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Proceso No 20215
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
Aprobado acta N° 078
Bogotá, D. C., ocho (8) de julio de dos mil tres (2003).
V I S T O S
Resuelve la Corte la admisibilidad formal de la demanda de casación presentada por el defensor de ÁNGEL DEVIA RODRÍGUEZ condenado por el delito de homicidio culposo, conforme a los lineamientos de la casación discrecional.
A N T E C E D E N T E S
1. Los hechos los sintetizó el juzgador de segundo grado, así:
“El 27 de abril de 2000, en el municipio de Campoalegre, ÁNGEL DEVIA RODRÍGUEZ hacía cargar su camión Chevrolet de placas WYA-788, frente a la Cooperativa Coagrohuila, ubicada en la carrera 12 entre calles 17 y 18, con 88 bultos de abono, los cuales se disponía a transportar a Paujíl (Caquetá), razón por la cual la ubicación del citado automotor era en sentido norte – sur. Una vez cumplida tal labor, a eso de las 4:00 p.m., Devia Rodríguez inició su recorrido con miras a ubicarse en el costado derecho de la vía, momento en el cual se aproximaba al andén FELINA TOVAR GUTIÉRREZ, siendo colisionada por el extremo izquierdo del parachoque frontal, de tal manera que la hizo girar, causándole lesiones de tal magnitud que le produjeron su deceso cuando era atendida en el Hospital Universitario de la ciudad de Neiva, al presentar trauma cerrado de tórax y fractura abierta de brazo derecho, el cual le fue amputado.”.
2. El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Neiva, mediante sentencia del 19 de Marzo de 2002, condenó a Ángel Devia Rodríguez a las penas principales de 2 años de prisión, multa de mil pesos y a la suspensión de conducir vehículos automotores por el lapso de 12 meses, a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el tiempo de 2 años y al pago de los perjuicios, como autor del delito de homicidio culposo.
3. Apelada la anterior decisión por el defensor del procesado, el Tribunal Superior de Neiva, al desatar el recurso, el 24 de julio de 2002, la confirmó integralmente.
4. Dentro del término legal, el defensor de Ángel Devia Rodríguez interpuso el recurso de casación discrecional y, concedido, presentó la respectiva demanda.
LA DEMANDA DE CASACIÓN
Después de sintetizar los hechos, de reseñar la actuación cumplida en el diligenciamiento, de citar a los sujetos procesales y de referirse a los fallos de instancia, el censor, al amparo del cuerpo segundo de la causal primera de casación, acusa al Tribunal de haber cometido error de hecho, ya que, en el examen mancomunado de los medios de prueba, omitió las declaraciones de Orlando Trujillo y José Nayid Patiño, esta última, según el juzgador, porque tendía a respaldar el dicho de su defendido.
A continuación, sostiene que el testimonio de Patiño, rendido en la diligencia de Inspección Judicial, clarifica y pone en duda la posición en que se encontraba el señor Reinaldo García Díaz, medio de prueba que sirvió de soporte para edificar la sentencia condenatoria.
Luego de transcribir una porción del fallo atacado, de referirse al falso juicio de identidad y de reiterar lo expuesto, manifiesta que ello le da razón para recurrir en casación, toda vez que en el proceso no obra la prueba, en grado de certeza, para condenar a su procurado.
En consecuencia, solicita a la Corte casar la sentencia impugnada.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Es incuestionable que en este caso sólo procede la casación discrecional, toda vez que el quantum punitivo que la ley establece para el delito de homicidio culposo no contempla pena máxima que exceda los ocho (8) años de prisión, ya que dicha conducta punible, por la que fue condenado el procesado, preveía, como penas principales, la prisión, la multa y la suspensión en el ejercicio de la profesión, arte u oficio, según el artículo 329 del Decreto 100 de 1980. Igualmente, el defensor del procesado tiene legitimidad e interés para recurrir a través de esta vía.
2. Sin embargo, en lo que atañe a los requisitos formales de la demanda, observa la Sala que el libelista no expuso las razones por las cuales acudió a este medio excepcional, ya que, del contenido del libelo, se advierte que la argumentación la redujo a oponerse al mérito otorgado a los medios de convicción en que se fundamentó la condena, sin que indicara y fundamentara en qué motivos se apoyó para acceder a este medio excepcional, esto es, el desarrollo de la jurisprudencia o la protección de la garantía de un derecho fundamental.
Una vez más se debe recordar que en tratándose de la casación excepcional, es deber del actor, al momento de la elaboración de la demanda, además de tener en cuenta los requisitos formales contemplados en el artículo 212 del Código de Procedimiento Penal, indicarle a la Corte si la impugnación la orienta hacia el desarrollo de la jurisprudencia o la protección de la garantía de los derechos fundamentales, carga de la que el libelista no se ocupó en la elaboración de la demanda.
En consecuencia, como quiera que el casacionista no cumplió con ese deber, la demanda será inadmitida.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
R E S U E L V E
INADMITIR la demanda de casación presentada por el defensor del procesado ÁNGEL DEVIA RODRÍGUEZ.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen. Cúmplase.
YESID RAMÍREZ BASTIDAS
HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE
JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA
TERESA RUÍZ NÚÑEZ
Secretaria