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Proceso No 20213
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Aprobado acta No. 115
Magistrado Ponente:
Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA
Bogotá, D. C., veintinueve de octubre del año dos mil tres.
Se pronuncia la Corte sobre la solicitud de acumulación de procesos presentada por el doctor LESLIE MAFFYA BENT ARCHBOLD en escrito que antecede.
Antecedentes.
1.- Mediante providencia del diez de octubre de 2002, el Fiscal General de la Nación profirió resolución de acusación en contra del Ex Gobernador del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, doctor LESLIE MAFFYA BENT ARCHBOLD, por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.
2.- Asumido el conocimiento por la Corte, después de llevarse a cabo la audiencia preparatoria de que trata el artículo 401 del Código de Procedimiento Penal y de haberse recaudado las pruebas dispuestas en dicha diligencia, por auto proferido el quince de octubre último la Sala fijó el próximo quince de diciembre del año en curso, a partir de las nueve de la mañana, como día y hora en que se dará inicio a la audiencia pública en el presente asunto.
3.- En escrito que antecede, el procesado doctor LESLIE MAFFYA BENT ARCHBOLD solicita la “acumulación de las conductas punibles que se investigan dentro del proceso de la referencia con el proceso UI 4149 que se adelanta en la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia”. Apoya su petición en lo dispuesto por los artículos 90-2 y 91 de la Ley 600 de 2000 (fl. 169).
4.- La Secretaría informa “que el expediente ‘UI 4149’ al que se refiere el señor Leslye Maffya en su memorial, fue recibido en esta Corporación el pasado 14 de octubre con resolución de acusación proferida por el señor Fiscal General de la Nación el 26 de agosto de 2003, por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, falsedad ideológica en documento público y peculado por apropiación”.
Agrega que “sometidas a reparto las diligencias le correspondieron al doctor Yesid Ramírez Bastidas, radicado 21546, las cuales se encuentran en Secretaría a disposición de los sujetos procesales para los fines establecidos en el artículo 400 del Código de Procedimiento Penal; dicho lapso inició el 15 de octubre de 2003 y vence el 5 de noviembre de 2003 a las 4:00 p.m.” (fl. 170 cno. Corte).
SE CONSIDERA:
La petición que eleva el doctor LESLIE MAFFYA BENT ARCHBOLD habrá de ser rechazada por improcedente.
Uno de los cambios introducidos por el nuevo Estatuto Procesal Penal -Ley 600 de 2000-, en relación con el hoy derogado Decreto 2700 de 1991, consistió precisamente en la supresión del instituto de la acumulación de procesos en la fase del juicio.
En este nuevo ordenamiento subsiste tan sólo la posibilidad de adelantar investigación conjunta por motivos de conexidad, la cual “se decretará solamente en la etapa de investigación” (art. 90 del C. de P.P.) y por las causales taxativamente previstas en la citada norma.
Como dicha situación no es la que aquí se presenta, toda vez que los procesos que se tramitan en contra del doctor BENT ARCHBOLD se hallan en fase de juzgamiento y no de investigación, resulta claro que no procede la acumulación solicitada y, por tanto, deben seguir su curso de manera independiente.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
R E S U E L V E:
NEGAR la solicitud de acumulación de procesos presentada por el doctor LESLIE MAFFYA BENT ARCHOBOLD en escrito que antecede.
Notifíquese y cúmplase.
YESID RAMÍREZ BASTIDAS
HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE A. GÓMEZ GALLEGO
Comisión de servicio
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
ALVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN
Comisión de servicio
JORGE L. QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria