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Proceso No 20042
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS
Aprobado Acta No. 032
Bogotá D.C., marzo once (11) de dos mil tres (2003).
VISTOS:
Resuelve la Sala el recurso de reposición interpuesto contra el auto del 5 de diciembre de 2002, por medio del cual declaró la prescripción de la acción penal seguida contra ************ por el delito de lesiones personales.
ANTECEDENTES:
1.- El Juzgado 12 Penal del Circuito de Bogotá condenó al procesado a la pena de 6 meses de prisión y suspensión por el mismo término, del ejercicio de la conducción de vehículos automotores, como autor responsable del delito de lesiones personales culposas1.
2.- Contra esa decisión ************** interpuso recurso extraordinario de casación por la vía excepcional y, luego de cumplidos los trámites inherentes a dicha impugnación, el funcionario de segunda instancia dispuso el envío de las diligencias a esta Corporación, de conformidad con el artículo 211 del Código de Procedimiento Penal2.
3.- La Corte, al momento de resolver sobre el aspecto formal del libelo, advirtió que en el presente asunto había operado el fenómeno de la prescripción de la acción penal y así lo declaró, mediante auto contra el cual el apoderado de la parte civil interpuso recurso de reposición3.
4.- Aduce el recurrente que la Sala Penal del la Corte, sin haber adquirido previamente competencia funcional, pues no había admitido la correspondiente demanda de casación, declaró la prescripción de la acción penal, convirtiéndose en Tribunal de instancia sin tener competencia para ello.
De esa manera se vulneró el derecho a la defensa que tenía la parte civil para pronunciarse sobre los aspectos formales de la correspondiente demanda de casación.
En su sentir, no resulta explicable que la Corte, en su condición de Tribunal de casación, se pronuncie sobre aspectos de fondo del proceso para decretar la prescripción, sin haber admitido previamente la demanda, por lo cual solicita se revoque el auto recurrido.
LA CORTE CONSIDERA:
1.- El motivo esbozado por el recurrente como fundamento de su pretensión de revocatoria de la decisión que declaró prescrita la acción penal seguida contra el procesado ***************, desconoce de lleno las normas reguladoras de ese fenómeno jurídico cuya configuración impide que el Estado pueda seguir adelantando su potestad juzgadora.
2.- La prescripción de la acción penal es una de las causas objetivas de improseguibilidad de la acción penal que, en virtud del principio de legalidad, conlleva necesariamente a que el respectivo funcionario judicial proceda a su declaratoria y consiguiente cesación de procedimiento.
3.- Frente a esas circunstancias deviene improcedente cualquier pronunciamiento diferente al de reconocer que por haberse cumplido el máximo de la sanción imponible al respectivo hecho punible, el Estado no puede continuar con su potestad punitiva. Una tal determinación no implica el análisis de fondo del proceso, como equivocadamente lo asegura el libelista, sino la simple verificación de los términos transcurridos, bien a partir de la fecha en que se produjo el hecho, o, como en este caso, a partir de la ejecutoria de la resolución de acusación.
4.- Viene de lo visto que no podía la Corte pronunciarse sobre la demanda de casación instaurada por la vía excepcional, ni mucho menos adelantar un trámite respecto del cual ya no tenía el poder de disponer, aspectos a los que no se refiere en su reparo el recurrente no obstante haber sido considerados en la decisión materia de éste recurso, razones todas para mantenerla inmodificable.
A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
NO REPONER el auto de fecha 5 de diciembre de 2002, por medio del cual se declaró prescrita la acción penal adelantada contra ***********.
Contra esta providencia no procede ningún recurso, de conformidad con el artículo 190 del Código de Procedimiento Penal.
Cópiese, comuníquese y devuélvase al Tribunal de origen. Cúmplase,
YESID RAMÍREZ BASTIDAS
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL HERMAN GALÁN CASTELLANOS
CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO
ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARÓN
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria
1 Folio 21 C. 4.
2 Folios 34 al 73 C.4.
3 Folios 5 y 17 C. Corte.