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Proceso No 19280
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente
MARINA PULIDO DE BARÓN
Aprobado Acta Nº 018
Bogotá D. C. cuatro (4) de febrero de dos mil tres (2003)
VISTOS
La Sala decide lo que en derecho corresponda en relación con el recurso de reposición interpuesto contra el auto del 5 de diciembre de 2002, que inadmitió la demanda de revisión presentada por el apoderado del condenado ÉDGAR ALONSO VARGAS TOLOZA.
ANTECEDENTES
El 2 de diciembre de 1998, el Tribunal Superior de Bucaramanga revocó la sentencia absolutoria que el Juzgado 1º Penal del Circuito de esa ciudad había dictado a favor de Ferney Prada Vásquez, Helberto José Díaz Remolina y EDGAR ALONSO VARGAS TOLOZA, y en su lugar los condenó a cuarenta (40) meses de prisión y multa de cien mil pesos ($100.000), como autores responsables del delito de estafa, en perjuicio del patrimonio económico de Rafael Antonio Sarmiento Calderón.
El sentenciado VARGAS TOLOZA, mediante apoderado presentó demanda de revisión del proceso en referencia, en cuyo libelo se invocó la causal tercera, y aporto como prueba nueva un plano que supuestamente apareció después de que los sentenciados cumplieron la condena.
La demanda fue inadmitida porque, de una parte, el actor no adjuntó la constancia de la ejecutoria del fallo atacado y, de otra, porque con el plano aludido quería demostrar que su mandante incumplió las obligaciones del contrato de compraventa porque el predio adquirido tenía una extensión menor que la que había sido objeto de la negociación y ese hecho fue planteado dentro del proceso, y fue objeto de pronunciamiento en la sentencia de segunda instancia.
Al ser notificado de la decisión desfavorable, el apoderado envió un memorial manifestando que interponía el recurso de reposición y que lo sustentaría posteriormente.
No obstante, según lo informa la secretaría de la Sala, el recurrente dejó vencer el término de traslado de dos (2) días para sustentar la impugnación, sin haber efectuado pronunciamiento alguno.
CONSIDERACIONES
El ejercicio del derecho de defensa a través de la interposición de recursos conlleva para el impugnante la carga procesal de expresar las razones de su inconformidad, dentro del término que la ley ha establecido para esos efectos.
No asumir esas cargas acarrea consecuencias de orden procesal, previstas también por el legislador. En el caso de los recursos ordinarios, la sanción es la pérdida de la oportunidad para que la decisión atacada sea revisada bajo los argumentos que el sujeto procesal hubiera podido exponer.
Es lo que ha ocurrido en esta oportunidad con la reposición interpuesta contra la decisión de esta corporación profirió el pasado 5 de diciembre, que habiendo sido impugnada, no se expresaron oportunamente las razones de la inconformidad.
Por ello no queda camino diferente a seguir que proceder a declarar desierto el recurso, que es la consecuencia procesal inmediata que la ley tiene señalada para el incumplimiento de esta específica exigencia.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal,
RESUELVE
DECLARAR DESIERTO el recurso de reposición interpuesto contra el auto del 5 de diciembre de 2002 por el apoderado del condenado EDGAR ALONSO VARGAS TOLOZA, por falta de sustentación.
Contra esta providencia procede el recurso de reposición.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
YESID RAMÍREZ BASTIDAS
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL HERMAN GALÁN CASTELLANOS
CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO
Permiso
ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARÓN
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria