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Proceso No 19858
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JAVIER ZAPATA ORTIZ
Aprobado en acta No. 080
Bogotá D.C., veinte (20) de octubre de dos mil cinco (2005).
La Sala decide sobre la petición elevada por JORGE ELIÉCER SÁNCHEZ ARANDA, quien actúa en nombre propio, para que le sea revisada la sentencia condenatoria proferida en su contra por el delito de secuestro extorsivo.
SOLICITUD DE REVISIÓN
JORGE ELIÉCER SÁNCHEZ ARANDA, quien se encuentra privado de la libertad en la Cárcel DEL Circuito Judicial de Florencia (Caquetá), solicita que la Corte revise el proceso en el cual fue condenado por el delito de secuestro extorsivo por el Juzgado Penal del Circuito Especializado y la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia (Caquetá).
Afirma que en el proceso adelantado en su contra no se identificaron plenamente a los responsables, los reconocimientos practicados con la intervención de los testigos MARGARITA PLAZAS y BERTULIO CABRERA son irregulares, pues ellos tuvieron la oportunidad de observar fotografías y videos que les mostraron en la SIJIN.
Agrega que, WILLINTONG SANTOS MARTÍNEZ, quien se encuentra purgando pena en el mismo centro en el que está privado de la libertad SÁNCHEZ ARANDA, le confesó que “él si tuvo participación en los hechos” y está dispuesto a admitir responsabilidad por los hecho por los que fue condenado el demandante.
En el escrito examinado se pide oír en declaración a WILLINTONG SANTOS MARTÍNEZ, se trate de establecer la identidad del citado testigo y de JAVIER CHAUX, además se indague si a los testigos se les mostraron videos y fotografías en la SIJIN antes de la diligencia de reconocimiento en fila de personas y se alleguen las cartillas decadactilares.
Aporta con el escrito de revisión, copia de los fallos de instancia.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Se procede al análisis de la situación que plantea el actor, para lo cual debe señalarse que de conformidad con el artículo 221 del Código de Procedimiento Penal los sujetos procesales con interés jurídico y que hayan sido reconocidos en el proceso penal tienen la posibilidad de promover la acción de revisión, prevista por el legislador como un mecanismo extraordinario tendiente a controvertir el carácter de cosa juzgada de las sentencias ejecutoriadas, o la firmeza de las providencias que hayan ordenado la preclusión de la investigación o la cesación de procedimiento, cuando se den las circunstancias a que hace referencia el artículo 220 ibídem.
2. La posibilidad de ejercicio de la acción de revisión en cualquier tiempo, entonces, se extiende al condenado, pero está condicionado al cumplimiento de unas exigencias perentorias que no pueden ser omitidas por el interesado, ya que la solicitud de revisión se encamina a desconocer la inmutabilidad y firmeza que caracterizan las sentencias ejecutoriadas.
Entre los requisitos que no pueden ser omitidos está el relativo a que la presentación de la demanda de revisión debe realizarse por medio de abogado titulado, ya que es necesario que la solicitud reúna las condiciones a que alude el artículo 222 del Código de Procedimiento Penal, para lo cual son necesarios unos determinados conocimientos jurídicos, que se reflejan en la demanda en una adecuada sustentación tanto en el aspecto jurídico como en el fáctico, de acuerdo con la causal que se seleccione para su formulación.
De igual manera, a la solicitud de revisión debe acompañarse copias de los fallos de primera y segunda instancia con la constancia de ejecutoria, es decir, que se deben probar los supuestos mínimos sobre los cuales se sustenta la petición, orientados a cuestionar la firmeza que ampara las sentencias que pretenden desconocerse por este medio.
Además, ha de precisarse la causal que se invoca y los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya la solicitud y la relación de pruebas aportadas para demostrar los hechos básicos de la petición.
3. Examinado en el presente caso el cumplimiento de estos requisitos se advierte que la solicitud fue presentada directamente por el condenado JORGE ELIÉCER SÁNCHEZ ARANDA, es decir, que omitió la formulación a través de apoderado, no allegó las constancias de ejecutoria de los fallos de instancia, ni demostró sumariamente los supuestos de la causal que invoca, como tampoco argumentó debidamente su estructuración, es decir, que no cumple las exigencias puntualizadas, limitándose a reclamar de la Corte la revisión del proceso en el que fue condenado.
Estas deficiencias de la demanda, que observa la Sala, son el producto del incumplimiento del deber legal de presentarla por medio de apoderado, obligación que se deriva de lo dispuesto por el inciso 2° del artículo 127 del Código de Procedimiento Penal al señalar que el sindicado cuando fuere abogado titulado y estuviere autorizado legalmente para ejercer la profesión, podrá ejercerla de manera expresa, aceptando y asumiendo su propia defensa sin necesidad de apoderado, calidad que no tiene el peticionario, y que es indispensable para que la defensa de sus intereses sea adecuada en el trámite propio de esta acción.
4. La ausencia de los requisitos señalados da lugar a la inadmisión de la demanda.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
1. Inadmitir la solicitud de revisión presentada por el condenado JORGE ELIÉCER SÁNCHEZ ARANDA.
2. Contra esta providencia procede el recurso de reposición.
Notifíquese y cúmplase
MARINA PULIDO DE BARÓN
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN
Comisión de servicio
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS
MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ
Cita medica
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria