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Proceso No 19734
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
Aprobado: Acta No. 54
Bogotá, D. C., trece (13) de mayo del dos mil tres (2003).
VISTOS
La Sala se pronuncia sobre la petición de libertad provisional que, en favor del Carlos Omar Avilán Prada, presentó su defensor.
ANTECEDENTES
1. Mediante resolución del 5 de febrero del 2002, el Fiscal General de la Nación decretó la detención preventiva –sin beneficio de excarcelación- de Carlos Omar Avilán Prada, ex gobernador (e) del Departamento de Guainía. La captura que se ordenó, se hizo efectiva el 7 del mismo mes.
2. En providencia del 12 de junio del 2002, el mismo funcionario acusó, ante esta Corporación, al señor Avilán Prada, como autor del concurso de delitos de peculado por apropiación y celebración de contrato sin cumplimiento de requisitos legales. Dispuso, a la vez, sustituir a domiciliaria, la detención preventiva impuesta, medida que, previo el pago de caución por suma equivalente a 3 salarios mínimos legales mensuales, se hizo efectiva el 26 siguiente.
3. Llegado el expediente, la secretaría de la Sala dispuso el traslado de que trata el artículo 400 del Código de Procedimiento Penal, vencido el cual, el 21 de octubre se llevó a cabo la audiencia preparatoria del artículo 401 del mismo Estatuto. Allí se ordenó que en la audiencia pública se recibieran 4 testimonios.
4. El 18 de noviembre del 2002 se dio comienzo al debate oral, que se suspendió para continuarlo en fecha y hora que se fijarán en esta providencia.
LA PETICIÓN
En escrito del 9 de mayo, el defensor solicitó la libertad provisional del señor Avilán Prada, de conformidad con el artículo 365-5 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto se satisfacen sus previsiones. Aclaró que la audiencia pública no ha finalizado por causas ajenas al procesado y al defensor.
CONSIDERACIONES
1. La resolución de acusación fue notificada al procesado Carlos Omar Avilán Prada el 26 de junio del 2002. De conformidad con el artículo 187 del Código de Procedimiento Penal, 3 días después de este acto –el 2 de julio-, la decisión causó ejecutoria.
2. Desde ese momento, el acusado ha cumplido en detención domiciliaria un lapso superior a los 6 meses a los que se refiere el numeral 5° del artículo 365 procesal, “sin que se hubiere celebrado la correspondiente audiencia pública”. Si bien es cierto se dio comienzo a la misma, se suspendió y no ha sido posible culminarla. Y a lo último es a lo que se refiere la disposición, que exige la realización integral del acto.
Asiste, entonces, razón al peticionario, pues que, vencido el término legal, no se ha cumplido con la audiencia pública, sin que la dilación se pueda atribuir a la parte defendida.
Se concederá la libertad provisional al señor Carlos Omar Avilán Prada, quien, para disfrutar de la misma, deberá suscribir diligencia en los términos del artículo 368 del Estatuto procesal, so pena de que en caso de incumplimiento incurra en las sanciones allí previstas.
Como caución se tendrá la que se prestara para disfrutar de la detención domiciliaria otorgada.
De otra parte, para proseguir con la audiencia pública, fíjese el día lunes nueve (9) de junio, a partir de las nueves de la mañana (9. A. M.).
Para los anteriores efectos, por la Secretaría de la Sala serán citados los testigos pendientes.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. Reconocer el derecho a la libertad provisional al señor Carlos Omar Avilán Prada, previa suscripción de la diligencia de compromiso relacionada en la parte motiva.
La decisión se cumplirá, siempre que no sea requerido por otra autoridad.
2. Para la notificación de esta decisión al procesado, la suscripción de la diligencia de compromiso y la expedición de la orden de excarcelación, se comisiona al Juez Penal del Circuito (Reparto) de Inírida (Guainía), porque el mismo cumple detención domiciliaria en su residencia del barrio Los Libertadores de esa ciudad.
3. Determinar el día nueve (9) de junio del año en curso para continuar la diligencia de audiencia pública, a partir de las nueve de la mañana (9. A. M.).
Procede el recurso de reposición.
Notifíquese y cúmplase.
YESID RAMÍREZ BASTIDAS
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL HERMAN GALÁN CASTELLANOS
CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO
ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
Comisión de sevicio
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria