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Proceso No 19698
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
Aprobado acta N° 037
Bogotá D. C., cinco (5) de mayo de dos mil cuatro (2004).
V I S T O S
Resuelve la Corte la admisibilidad formal de la demanda de casación presentada a nombre del procesado RAFAEL IGNACIO RIVERA CHÁVEZ.
LA DEMANDA DE CASACIÓN
Luego de referirse a los hechos y comentar la decisión del sentenciador de segundo grado, el libelista formula un cargo contra la sentencia del Tribunal en el que invoca la violación indirecta de la ley sustancial que llevó a la aplicación incorrecta del artículo 68 del Decreto 100 de 1980, al negarse el subrogado de la condena de ejecución condicional a su defendido.
Recuerda el actor que el argumento invocado por el Tribunal Superior de Bogotá, en fallo del 24 de abril de 2001, a través del cual lo condenó a la pena de 36 meses de prisión como responsable de una infracción a la Ley 30 de 1986, radicó en el hecho que si bien es cierto reunía el aspecto objetivo, no lo mismo podía concluirse del aspecto subjetivo dado el nocivo influjo a nivel nacional e internacional que conlleva el tráfico de estupefacientes, sumado a las particulares circunstancias en que fue cometido, lo que lleva a colegir al Tribunal que se requiere de un tratamiento penitenciario.
En estas condiciones, sostiene que el Tribunal incurrió en un error in judicando como fue ignorar las pruebas que en su criterio imponían la obligación de conceder el subrogado de la condena de ejecución condicional, pues dentro del expediente existían documentos y certificaciones acerca de la carencia de antecedentes penales del procesado, que comprobaban su grado de instrucción, así como también que ejercía labores de servicio a la comunidad, que colaboró con la administración de justicia al acogerse a sentencia anticipada, que posee una familia por la que tiene que responder, entre otras cosas.
Esto lleva a concluir al demandante que el Tribunal en el fallo censurado “ignoró por completo la existencia de las anteriores pruebas y tuvo como medio de convicción para negar la suspensión de la ejecución de la sentencia a mi defendido … aspectos netamente subjetivos y no objetivos …”.
Con este proceder, asevera, se quebrantó el artículo 246 del Decreto 2700 de 1991 como quiera que la negativa de conceder el subrogado no se soportó en pruebas legal, regular y oportunamente allegadas al proceso.
Por estos motivos solicita se case la sentencia y se acceda a conceder el mencionado sustituto penal.
LA CORTE CONSIDERA
La demanda de casación presentada por el defensor del sentenciado, no reúne los requisitos de claridad y precisión que para ser admitida establecen las normas que regulan la casación penal.
En efecto, si bien es cierto el censor se preocupó por señalar las pruebas que en su criterio fueron omitidas en su consideración, lo que justifica la queja bajo presupuestos de un error de hecho por omisión probatoria, se quedó en un mero enunciado sin desarrollo, en la medida que no señaló la trascendencia del vicio, como quiera que no ilustra a la Corte cómo los medios de convicción que cita y que echa de menos en la valoración probatoria hubieran llevado a una conclusión diferente a la que se arribó, es decir, hubieran contrarrestado el sustento del Tribunal en cuanto a que por razón del aspecto subjetivo no era procedente conceder el, en ese entonces, subrogado de la condena de ejecución condicional.
En otras palabras, en los mismos términos utilizados en la dialéctica empleada por el demandante, si el Tribunal para negar el sustituto penal se soportó en aspectos subjetivos, el censor ha debido identificar y resaltar estos elementos tenidos en cuenta por el sentenciador, para demostrar que su apreciación o valoración fue defectuosa, pues la simple queja por razón de la supuesta omisión en la consideración de las pruebas por él referidas, sin tocar los elementos probatorios en que se sustentó el Tribunal para negar el subrogado, deja a la Corte sin saber cual es la verdadera extensión de la propuesta casacional.
Al no hacerlo, simplemente lleva a la conclusión que la crítica carece de demostración en punto de la incidencia del supuesto yerro en el fallo, por lo que la Sala, en virtud del principio de limitación, no puede entrar a enmendar, complementar o corregir el cargo, imponiéndose la inadmisión de la demanda.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
R E S U E L V E
Inadmitir la demanda de casación presentada por el defensor de RAFAEL IGNACIO RIVERA CHÁVEZ. En consecuencia, se declara desierto el recurso extraordinario de casación interpuesto.
Contra esta decisión no procede ningún recurso.
Comuníquese y cúmplase.
HERMAN GALÁN CASTELLANOS
JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA
TERESA RUÍZ NÚÑEZ
Secretaria