19580(25-03-03)

2003

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 19580  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACION PENAL  

Magistrado Ponente  

                        Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO   

                                         Aprobado Acta No. 037   

Bogotá  D.  C., veinticinco (25) de marzo de  dos mil tres (2.003).   

VISTOS  

Decide  la  Sala  el  recurso  de reposición  interpuesto  por  el defensor del requerido en extradición, ALFONSO VILLAMIZAR,  en  contra  de  la  providencia del 21 de enero del corriente año, que negó la  totalidad de pruebas por él pedidas.   

ANTECEDENTES    Y  CONSIDERACIONES   

1. Corrido el traslado para solicitar pruebas  y  habiéndolo  hecho el apoderado del reclamado, la Sala con providencia del 21  de  enero  del  corriente  año, negó su práctica por encontrarlas superfluas,  innecesarias e inconducentes.   

En  escrito en el que se da por notificado de  la  decisión,  el  defensor  interpuso  el recurso de reposición anunciando su  sustentación oportunamente, la que finalmente omitió.   

2.  En  orden a lo previsto por el artículo  189  del Código Procesal Penal, cuando el recurso de reposición se formule por  escrito  y como único, el expediente se dejará en la Secretaría por 2 días a  disposición  del  recurrente  para  que lo sustente, luego se correrá traslado  del  escrito  a los sujetos procesales por un término igual, a cuyo vencimiento  será decidido.   

Trámite  que  en su totalidad fue cumplido,  sin que el impugnante hubiese sustentado el recurso.   

Bien es sabido que el recurso de reposición  constituye  un  mecanismo  que  la ley entrega a los sujetos procesales para que  propicien  que  el  funcionario  judicial  retorne  al  estudio  de la decisión  controvertida,  cotejando los argumentos expuestos por el impugnante con los que  sustentan  la decisión, para decidir si en verdad incurrió en algún error que  deba  ser  corregido  a  través  de  su  aclaración, modificación, adición o  revocación.   

En  consecuencia,  es  de  su esencia que el  inconforme  precise  las  equivocaciones  que  considera contiene la decisión y  exponga   en   detalle  los  motivos  de  hecho  y  de  derecho  que  avalen  su  apreciación,  empero,  si  no  lo  hace  o la sustentación ofrecida es un mero  remedo,  el  funcionario  judicial  estará imposibilitado de pronunciarse sobre  errores y fundamentos desconocidos.   

          Ahora  bien,  como el defensor de ALFONSO VILLAMIZAR no cumplió con  la carga de sustentar el recurso, la Sala lo declarará desierto.   

Por  lo expuesto, la Sala de Casación Penal  de la Corte Suprema de Justicia;   

RESUELVE:  

PRIMERO:  Declarar  desierto,  por falta de sustentación, el recurso de reposición interpuesto por  el defensor del requerido, ALFONSO VILLAMIZAR.   

SEGUNDO: Contra esta  decisión no procede ningún recurso.   

Notifíquese y cúmplase.  

YESID RAMIREZ BASTIDAS  

FERNANDO  E.  ARBOLEDA  RIPOLL            HERMAN GALAN  CASTELLANOS   

CARLOS         A.        GALVEZ  ARGOTE                     JORGE A. GOMEZ GALLEGO   

EDGAR            LOMBANA  TRUJILLO                       ALVARO O. PEREZ PINZON   

MARINA         PULIDO        DE  BARON                       JORGE L. QUINTERO MILANES   

TERESA     RUIZ  NUÑEZ   

Secretaria    

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