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Proceso No 19208
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Aprobado acta No. 048
Magistrado Ponente:
Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL
Bogotá, D. C., treinta de abril del año dos mil dos.
Se pronuncia la Corte sobre las solicitudes presentadas en escritos que anteceden por el apoderado del requerido en extradición, ciudadano JOSE HERNANDO VELASQUEZ.
Antecedentes.-
1.- Acatando lo dispuesto por el artículo 517 del Código de Procedimiento Penal, el Ministerio de Justicia y del Derecho envió a esta Corporación la solicitud de extradición del ciudadano JOSE HERNANDO VELASQUEZ, formalizada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. 126 del 8 de febrero de la corriente anualidad, acompañada de la documentación correspondiente y del Concepto emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el sentido de que ante la ausencia de convenio aplicable entre las partes, procede obrar de conformidad con las disposiciones en torno al tema establecidas en el Código de procedimiento penal de Colombia.
2.- Por auto de ocho de abril siguiente, de conformidad con lo previsto por el artículo 518 del estatuto procesal se dispuso, por el Magistrado Sustanciador del asunto, correr traslado, por el término de diez días, al requerido en extradición, a su defensor y el Procurador delegado, para que soliciten las pruebas que consideren pertinentes y conducentes (fl. 19).
3.- Estando en curso el proceso de notificación del proveído referido en el numeral que precede según es certificado por la secretaría (fl. 24), en escrito presentado el día diez siguiente el defensor solicita “se dé cumplimiento al procedimiento de extradición establecido en el Código de Procedimiento Penal, y en ese sentido se remitan las actuaciones al Ministerio de Justicia y del Derecho y por su conducto al Ministerio de Relaciones Exteriores, a efectos de que se desarrolle el estudio que la Ley impone sobre la referida documentación y se proceda a perfeccionar el citado expediente, procedimiento sin el cual la Honorable Corporación carecería de competencia para adelantar la fase judicial del trámite en referencia”.
Aduce al efecto que de conformidad con la normativa aplicable, a la solicitud debe acompañarse “Copia o transcripción auténtica de la sentencia, de la resolución de acusación, o su equivalente”, lo cual, a su criterio, no se cumplió en este caso, pues “no se aportó dentro de los sesenta días (60) de que trata el artículo 530 del C. de P.P. por parte del Estado Requirente, la Copia o Transcripción Auténtica de Acusación Formal, Resolución de Acusación o su equivalente, en contra de JOSE HERNANDO VELASQUEZ GONZALEZ, por lo que tampoco se dio cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 513 del citado ordenamiento” (fls. 20 y ss. cno copias).
4.- En memorial posterior, presentado el día doce de abril, este mismo profesional del derecho solicita “se decrete la nulidad de la actuación procesal adelantada en sede de la fase judicial del trámite mixto de extradición”, y subsidiariamente “ se dé aplicación a la facultad oficiosa de corrección de actuaciones irregulares con los argumentos expuestos, con lo que se reitera petición anterior presentada en similar sentido, o que en su defecto se dé cumplimiento en el artículo 518 del Código de Procedimiento Penal y se ordene dar traslado en legal forma”.
Sostiene al efecto que a la actuación “no se aportó dentro de los sesenta días (60) de que trata el artículo 530 del C. de P.P. por parte del Estado Requirente, la Copia o Transcripción Auténtica de Acusación Formal, Resolución de Acusación o su equivalente, en contra de JOSE HERNANDO VELASQUEZ GONZALEZ, por lo que tampoco se dio cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 513 del citado ordenamiento”.
Asegura que no obstante lo anterior, la Corte, sin el perfeccionamiento del expediente, dio inicio a la fase judicial del trámite y, “De manera insólita y al momento de presentar, el pasado miércoles 10 de abril, un escrito en el que con fundamento en algunos de los argumentos que se incorporan a la presente solicitud se pretendía la devolución del expediente para su perfeccionamiento, se informó por funcionarios de la Secretaría al mensajero de mi oficina, que desde el lunes 8 de abril corría el término de 10 días de que trata el artículo 518 del Código de Procedimiento Penal, en lo relacionado con el traslado para la solicitud de pruebas”.
Alude que ello resulta violatorio de las garantías constitucionales “por cuanto no ha mediado el traslado de que justamente trata el artículo 518, ni notificación o comunicación en sentido similar, por lo que no se satisface el requisito de publicidad del acto y las exigencias procedimentales del traslado”.
Por lo anterior solicita que “sin perjuicio de la nulidad que se pretende, se tomen las medidas administrativas correspondientes para proceder a la corrección de actos procesales irregulares, los cuales, dada su conexidad con el ejercicio constitucional del derecho de defensa no pueden ser saneados”.
Aduce como motivo invalidatorio de lo actuado “la comprobada existencia de irregularidades sustanciales que afectan el debido proceso”, al tiempo que solicita “se tomen las medidas tendientes a suspender la actuación procesal en curso hasta tanto no se pronuncie la Honorable Corporación sobre la presente petición” (fls. 26 y ss. cno. copias).
SE CONSIDERA:
En respuesta a lo planteado, ha de comenzar por decir la Corte, que las solicitudes del peticionario, carecen de fundamento.
Tanto es esto, que la pretensión invalidatoria que la defensa expone, no se refiere a irregularidad concreta en que se hubiere podido incurrir en el trámite que se adelanta, sino que la relaciona con el presunto incumplimiento por parte de la Embajada de los Estados Unidos de allegar “Copia o transcripción auténtica de la sentencia, de la resolución de acusación o su equivalente” y la supuesta violación de garantías constitucionales “por cuanto no ha mediado el traslado de que justamente trata el artículo 518, ni notificación o comunicación en sentido similar, por lo que no se satisface el requisito de publicidad del acto y las exigencias procedimentales del traslado”, ninguna de cuyas afirmaciones tiene respaldo en la actuación, y, por el contrario, denota transgresión del principio de lealtad previsto por el artículo 17 del Estatuto procesal.
En primer lugar, baste con recordar que en la Nota Verbal No. 126 del 8 de febrero de 2002, la Embajada de los Estados Unidos de América precisó que “José Hernando Velásquez es requerido para comparecer en juicio por delitos federales de narcóticos. Es el sujeto de la segunda resolución de acusación sustitutiva No. 8:98-CR- 154-T-24B dictada el 14 de septiembre de 2000 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, División de Tampa, mediante la cual se le acusa de …” y agregó: “ La Embajada tiene el honor de incluir documentos autenticados que sustentan la presente solicitud de extradición de José Hernando Velásquez junto con la correspondiente traducción” (fls. 196 y ss. carpeta anexa).
La acusación a que hace referencia la Embajada de los Estados Unidos de América se halla entre los folios 139 y 179 de la carpeta anexa, y su correspondiente traducción entre los folios 212 y 253 ibídem, allegada mediante Nota Verbal No. 200 del 21 de febrero último al Ministerio de Relaciones Exteriores, por éste al Ministerio de Justicia y por su conducto a la Corte.
Por manera que no resulta ser cierta la afirmación de la defensa en el sentido de que “en este caso falta una de las piezas sustanciales del expediente, a saber una resolución de acusación o su equivalente” en contra del requerido en extradición, con lo cual la pretensión no cuenta con apoyo alguno.
Tampoco es cierto, como se afirma por la defensa que el proveído de ocho de abril último sea “violatorio de las garantías constitucionales, por cuanto no ha mediado el traslado de que justamente trata el artículo 518, ni notificación o comunicación en sentido similar, por lo que no se satisface el requisito de publicidad del acto y las exigencias procedimentales del traslado”.
La sinrazón del libelista aparece patentizada, si se toma en cuenta que en dicho proveído se ordenó su notificación y que en el expediente obra copia del telegrama fechado el 11 de abril, suscrito por la Secretaría de la Sala y dirigido al defensor del señor JOSE HERNANDO VELASQUEZ mediante el cual se le notifica de dicho pronunciamiento (fl. 23), con lo que resulta obvio entender que a la fecha de la solicitud ni siquiera había comenzado a correr el término del traslado establecido por el artículo 518 del Estatuto procesal, precisamente por no haber adquirido ejecutoria el auto que lo dispuso, tal como lo reconoce el peticionario en memorial presentado con posterioridad a haberse registrado el correspondiente proyecto de decisión.
Debido entonces a la ausencia de fundamento fáctico y jurídico en la pretensión, no se accederá a lo solicitado por la defensa.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
R E S U E L V E:
NO ACCEDER a lo solicitado en memoriales que anteceden por el defensor del requerido en extradición, señor JOSE HERNANDO VELASQUEZ.
Notifíquese y cúmplase.
ALVARO O. PEREZ PINZON
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA
HERMAN GALAN CASTELLANOS CARLOS A. GALVEZ ARGOTE
JORGE A. GOMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
No hay firma
CARLOS E. MEJIA ESCOBAR NILSON PINILLA PINILLA
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria