19179(13-06-02)

2002

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 19179  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACION PENAL  

Magistrado Ponente:  

Dr. CARLOS E. MEJÍA ESCOBAR  

Aprobado Acta No.62  

Bogotá  D.C., trece (13) de junio de dos mil  dos (2002).   

VISTOS  

Resuelve  la  Corte  lo   que en derecho  corresponda,  en torno a la procedibilidad de la demanda de casación presentada  por  el  Representante  Legal  de  le  empresa SEGURIDAD DEL SUR LTDA, contra la  sentencia  proferida  el  17  de  septiembre  de  2001,  por medio de la cual el  Tribunal  Superior  del  Distrito  Judicial  de  San  Juan de Pasto confirmó la  emitida  por  el  Juzgado Primero Penal del Circuito de la misma ciudad el 18 de  julio  de  ese  año,  mediante  la  cual  condenó  a  FABIO  ALEXANDER MIRANDA  HERNANDEZ  como  autor  del  delito  de  homicidio culposo a la pena de tres (3)  años   de   prisión,  multa  por  valor  de  cinco  mil  pesos  ($5.000.oo)  y  prohibición  de ejercer la profesión que implique el manejo de armas de fuego,  por espacio de catorce (14) meses.   

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES  

1.-  Los  hechos  que  originaron la presente  actuación,  ocurrieron  el 3 de agosto de 1998 a las nueve y media de la noche,  aproximadamente,  frente a las instalaciones de CAPRECOM ubicadas en la calle 22  No  21-  58  de  la  ciudad  de  Pasto,  lugar  donde  el procesado prestaba sus  servicios   de   vigilante   dependiente   de   la  empresa  SEGURIDAD  DEL  SUR  LIMITADA.   

Ocurrió  que  esa  noche  Edgar  Raúl Parra  Cerón  y  Luis  Ernesto  Miranda  fueron  a  visitar  a FABIO ALEXANDER MIRANDA  HERNANDEZ  a  su sitio de trabajo. En el curso de la conversación el primero le  solicitó  a  éste  que  le dejara ver su arma de dotación, a lo cual accedió  luego  de extraerle los proyectiles. Luego de que el arma le fue devuelta por el  citado,  MIRANDA  HERNANDEZ  lo accionó en dos oportunidades, convencido de que  lo  había  descargado  totalmente,  sucediendo  que  se  produjo un disparo que  impactó  en la región media del cuello de Parra Cerón, quien falleció cuando  era trasladado al hospital por choque neurogénico.   

Por  los  anteriores hechos MIRANDA HERNANDEZ  fue  vinculado  a  la  investigación  y  concluida  ésta  la Fiscalía Segunda  Seccional  profirió  en  su  contra  resolución de acusación por el delito de  homicidio culposo.   

Adelantada la etapa de la causa y celebrada la  diligencia  de  audiencia  pública, se dictaron los fallos de primero y segundo  grado, con los resultados reseñados en precedencia.   

2.-  El  Representante  Legal  de  la empresa  SEGURIDAD  DEL  SUR  LIMITADA,  que en calidad de Tercero Civilmente Responsable  fue  condenada  a  pagar  en  forma  solidaria  con el procesado el monto de los  perjuicios  materiales y morales, mediante apoderado, interpuso casación contra  la sentencia del Tribunal, el 16 de octubre de 2001.   

La  colegiatura,  en  consideración a que el  escrito  contentivo  de  esa  manifestación  fue presentado dentro del término  legal  señalado  en  el  artículo  215  del  Decreto  2700  de 1991 y a que el  recurrente  no  hizo  expreso  su  interés  en  controvertir  lo  atinente a la  indemnización  de perjuicios, concedió el recurso, mediante providencia del 25  de  octubre  de 2001 y dispuso adelantar el trámite previsto en el Decreto 2700  de 1991 y 211 de C. de P.P.   

3.-  Atendiendo a la época en que se emitió  el  fallo  de  segunda  instancia  el  recurso  extraordinario  debe  tramitarse  conforme  a  la  Ley  600  de  2000  y a las normas del Decreto 2700 de 1991 que  fueron  restablecidas  por virtud de la sentencia de inexequibilidad de la Corte  Constitucional.   

Establece  el  artículo 205 de la Ley 600 de  2000,   que   “La   casación  procede  contra  las  sentencias  ejecutoriadas  proferidas  en  segunda  instancia por los Tribunales  Superiores  de  Distrito  Judicial  y el Tribunal Penal Militar, en los procesos  que  se  hubieren adelantado por los delitos que tengan señalada pena privativa  de  la  libertad  cuyo  máximo  exceda  de  ocho años, aún cuando la sanción  impuesta haya sido una medida de seguridad”.   

En  estas  condiciones,  como  el  delito  de  homicidio  culposo,  por  el  cual  fue  condenado  el procesado FABIO ALEXANDER  MIRANDA  HERNANDEZ,  para  el  cual  el  artículo 329 del Código Penal de 1980  previó  una  pena  privativa  de  la  libertad  de  dos (2) a seis (6) años de  prisión,  es  evidente  que no satisface el requisito para acceder a esta sede,  en  atención  a  que  el máximo allí previsto no supera el contemplado por la  normatividad procesal para acceder a la casación.   

Como  consecuencia  de  lo  anterior,  debe  inadmitirse  la  demanda  interpuesta  pues, además, en ella no se hace ninguna  referencia  de la cual sea predicable la posibilidad de que el recurrente quiera  acudir a la casación discrecional.   

En mérito de lo expuesto, La Corte Suprema de  Justicia, Sala de Casación Penal,   

RESUELVE  

INADMITIR  la  demanda  presentada  por  el  apoderado judicial de la empresa SEGURIDAD DEL SUR LIMITADA.   

Cópiese,   cúmplase   y   Devuélvase  el  expediente al Tribunal de origen.   

ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZON  

FERNANDO    ARBOLEDA   RIPOLL                  JORGE E. CORDOBA POVEDA   

HERMAN    GALAN   CASTELLANOS                  CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE   

JORGE   ANIBAL   GOMEZ  GALLEGO                    EDGAR   LOMBANA   TRUJILLO           

CARLOS   E.   MEJIA   ESCOBAR                             NILSON PINILLA PINILLA   

TERESA RUIZ NUÑEZ  

Secretaria    

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