19177(26-02-02)

2002

Asistente Jurídico Inteligente

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    República de Colombia  

         

Corte Suprema de Justicia  

Proceso No 19177  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

MAGISTRADO PONENTE  

ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN  

APROBADO ACTA No. 25  

          Bogotá,   D.C.,  veintiséis  (26)  de  febrero  de  dos  mil  dos  (2002).   

I. ASUNTO  

Procede  la  Sala  a  pronunciarse sobre el  recurso  de apelación subsidiariamente interpuesto por la doctora Dora Bahamón  de  Pinzón,  en  calidad  de  procesada, contra la providencia proferida por el  Tribunal  Superior  de  Bogotá  el  13  de septiembre de 2001, mediante la cual  denegó   la   sustitución   de   la   pena   de   prisión   por  la  prisión  domiciliaria.      

I.    

II. II. HECHOS     

La doctora Dora Bahamón de Pinzón, el 7 de  noviembre  de  1.989,  se  desempeñaba  como  Juez  Primera  Penal Aduanera del  Distrito   Judicial   de   Bogotá.  En  tal  calidad,  visitó  varios  locales  comerciales  del señor Eugenio Corredor, situados en la carrera 38 No. 9-60, de  esta  ciudad.  Consigo  llevaba una constancia en la que ella misma afirmaba que  esos  establecimientos  comerciales  estaban funcionando de acuerdo con los  requisitos  en  materia  de  expendio  de  mercancías.  Sin  embargo,  como  se  demostró  a  lo  largo  de  la  investigación,  le  exigió  al señor Eugenio  Corredor,  para no sellarle sus almacenes, la suma de $250.000, representados en  un  cheque.  Por  este  hecho,  el  Tribunal  Superior  de Bogotá condenó a la  doctora   Dora   Bahamón  de  Pinzón,  como  autora  del  delito  de  falsedad  ideológica  en  documento  público,  a  la  pena  de prisión de 38 meses y 20  días,  más  la  interdicción  de  derechos y funciones públicas  por un  lapso   igual   al   de   la   pena   principal,   en   fallo   que   se   halla  ejecutoriado.   

III. ANTECEDENTES DE LA DECISIÓN  

El 3 de septiembre de 2.001, la doctora Dora  Bahamón  de  Pinzón, por intermedio de su defensora, solicitó a la Sala Penal  del  Tribunal  Superior de Bogotá la sustitución de la pena de prisión por la  prisión   domiciliaria.   Mediante   providencia   del  13  de  septiembre,  el  Tribunal    decidió   no   acceder  a  esta  petición  de  la  procesada.  Consideró   que  en  favor  de la doctora Bahamón de Pinzón se reúne el  requisito  objetivo  previsto  en  el  art. 38 del actual Código Penal. Pero no  estimó  lo  mismo  respecto de la exigencia de carácter subjetivo. En criterio  de  la  Sala  Penal  del Tribunal Superior, si bien el desempeño familiar de la  sentenciada  no  merece reparo, su conducta laboral y social sí deja mucho qué  desear.  El  hecho  de  que se haya valido de su condición de juez para obtener  prebendas  de  tipo  económico  de  los  particulares, menoscabó gravemente la  imagen  de  la administración de justicia. Este tipo de conductas, por venir de  quien  está  obligada  al respeto de la ley, causan desconcierto y alarma entre  los miembros de la sociedad.   

A  lo  anterior  se  impone  añadir, sigue  diciendo  el  Tribunal, que la doctora Bahamón de Pinzón, en dos oportunidades  anteriores,  había  sido  condenada  por  hechos  cometidos cuando fungía como  Administradora  de  la  Jurisdicción  Aduanera.  Esto  lleva a pensar a la Sala  Penal  del Tribunal Superior que el pronóstico sobre si la sentenciada volverá  a delinquir no es el más  alentador.   

De otro lado, su comportamiento anterior no  garantiza  que  no evadirá el cumplimiento de la pena. Ello se deduce del hecho  de  que  cuando  fue  condenada en el pasado, se mantuvo oculta hasta cuando las  penas habían prescrito.   

En  este proceso, tampoco fue voluntaria su  presencia.  Pese  a  que  se  le envió orden de presentarse a la dirección que  registraba  en  esta  ciudad,  no  la  atendió. Se hizo necesario expedir   orden de captura en su contra.   

Por lo anterior, la buena conducta observada  por   la  sentenciada  dentro  del  establecimiento  carcelario,  así  como  su  comportamiento  familiar,  no  son  suficientes  para  asegurar  que  la doctora  Bahamón  de  Pinzón se abstendrá de reincidir en comportamientos delictivos y  que no evadirá el cumplimiento de la pena.   

IV. RAZONES DE LA IMPUGNANTE  

La  doctora Dora Bahamón de Pinzón, en la  sustentación  del  recurso  -que  interpuso respecto de la negativa de prisión  domiciliaria-,  expresa  que  no  es  ella  una  persona inclinada al delito. En  1.998,  cuando  se  decretó  la prescripción de la pena en otro proceso al que  estuvo  vinculada,  se  dedicó  a  trabajar  honradamente  en Coopsibaté   y   Megabanco. Menos aún ahora, añade, cuando se encuentra enferma, puede  considerarse  que  su  pretendido  estado  de  libertad  pueda considerarse como  potencialmente peligroso para los miembros de la sociedad.   

V. CONSIDERACIONES  

Son dos, de acuerdo con el art. 38 de la ley  599  de  2.000,  las  condiciones  que una persona sentenciada debe reunir   para  que  la  pena  privativa  de  la libertad que se le ha impuesto, pueda ser  cumplida  en  su lugar de residencia: una de orden objetivo y otra de naturaleza  subjetiva.   

1. Requisito objetivo:  

Esta exigencia hace relación al quántum de  la  pena  previsto  en  la  ley  para  la  conducta  punible por la cual ha sido  condenada   la   persona.   Si  la  pena  mínima  señalada  en  la  respectiva  disposición  no  supera  los  5  años de prisión, se da este requisito. En el  caso  presente,  no  hay  lugar  a  objeción alguna en este sentido. La doctora  Bahamón  de  Pinzón  fue  condenada  por  el delito de falsedad ideológica en  documento  público,  definido  en  el  Libro  Segundo, Título Sexto, Capítulo  Tercero,  artículo  219,  del  Código  Penal  anterior.  La pena mínima allí  establecida era de 3 años de prisión.   

2. Requisito subjetivo:  

Varios  son los elementos que integran esta  exigencia  legal.  El  primero  toca  con  la  valoración que ha de hacerse del  desempeño  personal,  laboral,  familiar  y  social  del  sentenciado.  De  ese  sopesamiento,  para que el derecho solicitado pueda concederse, ha de deducirse,  seria  y fundadamente, que esa persona no pondrá en peligro a la comunidad y no  evadirá el cumplimiento de la pena.   

En  el  caso de la doctora Dora Bahamón de  Pinzón,  la  Sala  cuenta con elementos de juicio suficientes para calificar su  desempeño personal, laboral y social.   

Los dos primeros aspectos son inescindibles,  dada  la  naturaleza  del delito cometido por la doctora Dora Bahamón. Ella, en  su  actividad  como  juez,   reveló  tener  un  perfil  psicológico donde  prevalecen  la  falta  de  escrúpulos  y  la  ausencia  de respeto por  la  dignidad  del  cargo  que  para  ese  momento ostentaba. El hecho de presentarse  intimidante  ante  un  comerciante, valida de su condición de juez y exhibiendo  un  documento  público  falso,  y además exigir dinero a cambio de no proceder  contra  él,  transparenta  en  quien  así  actúa, una personalidad fundada en  valores contrarios a los que la vida en sociedad exige.   

El  efecto  social  de su comportamiento es  aún  más  decepcionante.  Para  el  común  de las personas, resulta en exceso  reprochable  que  una persona, justamente aquella a quien se le ha discernido la  facultad  de perseguir  el delito, sea ella misma, paradójicamente, la que  por  su  propia  voluntad  lo  origine,  no sólo una sino varias veces, como ha  quedado  claro en los procesos que en su contra se han adelantado. Por esa misma  razón,  aparte  del repudio natural que una conducta de esta naturaleza produce  en  los  ciudadanos directamente afectados, las consecuencias generales sobre la  credibilidad   y   el   buen  nombre  de  la  administración  de  justicia  son  devastadoras.   

De   esa  evaluación  de  su  desempeño  personal,  laboral  y  social,  necesariamente  ha  de  concluir  la Sala que la  doctora  Dora Bahamón de Pinzón no es una persona de quien pueda esperarse que  no  pondrá  en peligro a la comunidad y que no se sustraerá al cumplimiento de  la  pena. El soporte de este juicio se halla en su propio pasado reciente. El 18  de  junio  de  1.993, la doctora Bahamón de Pinzón fue condenada por el delito  de  concusión por el Tribunal Superior de Bogotá. El perjudicado inmediato fue  el   comerciante   Pedro   Pablo   Torres.  Posteriormente,   también  por  concusión,  y  a  partir  del  comportamiento  realizado  en  contra del señor  Eugenio  Corredor, fue investigada y condenada nuevamente la doctora Bahamón de  Pinzón.  En  ambos  procesos,  por  haberse  ocultado  hasta  el  momento de la  prescripción  de  la  pena, la sentenciada no descontó en prisión la sanción  que  se  le  había  impuesto.  Esta  circunstancia  conduce a la Sala a pensar,  proyectando  a  futuro  su  modo  de proceder, que no puede esperarse con alguna  certeza   que  esta  vez  la  impugnante  no  evadirá  el  cumplimiento  de  la  pena.   

Y si esta incertidumbre asalta fundadamente  a  la  Sala en lo que respecta al comportamiento de la procesada en el porvenir,  no  puede sostenerse lo mismo en torno al peligro que entraña para la comunidad  quien  incurre  en  este  tipo  de  procederes,  parapetado en su investidura de  funcionario  judicial.  Es un hecho cierto, y además indiscutible, que el orden  social  y  las  relaciones jurídicas, así se trate de una conducta aislada, se  resienten   considerablemente.  En  la  moral  social  cultural  se  produce  un  sobresalto  desconcertante y en la imagen de la administración de justicia, por  la  confiabilidad  que  ha de reclamarse de ella en un Estado Social de Derecho,  el deterioro es evidente.    

En mérito de lo expuesto, la Sala Penal de  la Corte Suprema de Justicia,   

RESUELVE  

CONFIRMAR  la  providencia  por  medio de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Bogotá,  el  13  de  septiembre  de  2.001,  decidió  no  sustituir la pena de  prisión   por   la   prisión  domiciliaria  a  la  doctora  Dora  Bahamón  de  Pinzón.   

En  consecuencia,  la  sentenciada  deberá  continuar descontando en prisión la pena impuesta.    

                     

Notifíquese  y  devuélvase  al Tribunal de  origen.   

ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN  

FERNANDO  E.  ARBOLEDA  RIPOLL                          JORGE   E.  CÓRDOBA  POVEDA             

HERMAN   GALÁN   CASTELLANOS                              CARLOS    A.    GÁLVEZ  ARGOTE   

JORGE  ANÍBAL  GÓMEZ  GALLEGO                                ÉDGAR      LOMBANA  TRUJILLO   

CARLOS  EDUARDO  MEJÍA ESCOBAR            NILSON E.  PINILLA     PINILLA                      

         

TERESA RUIZ NÚÑEZ  

Secretaria  

    

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