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Proceso No 19130
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
Dr. JORGE E. CÓRDOBA POVEDA
Aprobado acta N° 25
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil dos (2002).
V I S T O S
Resuelve la Corte la solicitud de cambio de radicación que ha elevado el procesado ARISTIDES USUGA URREGO, dentro de la causa que se adelanta en su contra, por el delito de rebelión.
FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN
1. El citado procesado, quien se encuentra en detención domiciliaria en Medellín, en breve escrito, enviado vía fax al Juzgado Penal del Circuito de Frontino (Antioquia), solicita el cambio de radicación del proceso que en su contra se adelanta en dicho despacho judicial, a la ciudad donde se halla detenido. Las razones que motivan su petición son las siguientes:
“Fui informado respecto a que debo presentarme al municipio de Frontino el próximo 4 de diciembre, a partir de las dos de la tarde, con el fin de asistir a la audiencia dentro de la investigación que por el punible de rebelión se adelanta en mi contra, luego de haberme presentado voluntariamente a la justicia en esta ciudad (Medellín).
“No es desconocido para nadie que a las personas que desertamos de las filas guerrilleras somos objeto de búsqueda por parte de los mismos, con el fin de castigarnos por la decisión tomada, máxime si se tiene en cuenta que de alguna forma hemos colaborado con la justicia colombiana. Por otro lado, el municipio de Frontino y sus alrededores es zona de conflicto y en la misma hacen presencia frentes de las FARC y otros.
“Por lo anterior, no tengo como desplazarme a la citada diligencia, máxime si se tiene en cuenta que actualmente me encuentro bajo medida de seguridad como lo es la detención domiciliaria. Es por ello que le solicito, muy comedidamente, el cambio de radicación del proceso que actualmente se me adelanta con destino a esta ciudad (Medellín), teniendo en cuenta el contenido de los artículos 85 y 86 del C.P.P.
“Respecto al requisito indispensable señalado en el artículo 87 del mismo estatuto procedimental, le solicito se remita al mismo encuadernamiento donde se podrá constatar lo que estoy afirmando, como lo es mi entrega voluntaria, entre otros”.
2. Por su parte, el Juzgado Penal del Circuito de Frontino, en oficio fechado el 5 de diciembre de 2001 y mediante el cual dio el correspondiente trámite a dicha petición, hizo constar los siguiente:
2.1. Que en ese despacho cursa contra Aristides Usuga Urrego, proceso por el delito de rebelión, el cual está pendiente para la realización de la diligencia de audiencia pública.
2.2. Que es bien sabido que en el Municipio de Frontino y sus alrededores, se encuentra alterado el orden público, por ser una región de conflicto donde operan grupos guerrilleros pertenecientes a la FARC.
2.3. Que en la actualidad pesa contra el procesado detención domiciliaria, la que cumple en la ciudad de Medellín.
2.4. Que en múltiples oportunidades, utilizando para el efecto los servicios de los juzgados especializados de Medellín, el procesado ha manifestado la imposibilidad de viajar a Frontino, por temor a ser ajusticiado por la guerrilla.
2.5. Finalmente, que el INPEC no cuenta con los recursos suficientes y la seguridad necesaria para el desplazamiento de Usuga Urrego.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Debe nuevamente reiterar la Sala que el cambio de radicación de un proceso penal, como excepción a las reglas de competencia por el factor territorial, procede cuando se acredita, en debida forma, que en el lugar donde se ventilan las diligencias existen circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad del sindicado o su integridad personal, tal como lo contempla el artículo 85 del nuevo Código de Procedimiento Penal.
Igualmente se ha dicho que la labor del peticionario habrá de consistir en demostrar, de manera clara y evidente, cualesquiera de las circunstancias en precedencia citadas para que la Corte, en cumplimiento de lo normado en el numeral 8° del artículo 75 de la misma obra, se pronuncie sobre la viabilidad o no del cambio de radicación solicitado.
2. El memorialista apoya su solicitud en que al encontrarse gravemente afectado el orden público en la región del Municipio de Frontino, su vida correría grave peligro al trasladarse con el fin de asistir a la audiencia pública, máxime cuando se sabe que se entregó voluntariamente a la justicia después de haber desertado de las filas guerrilleras, razón por la cual ha sido objeto de persecución.
3. Las afirmaciones del procesado son corroboradas con las constancias dejadas por el Juez Penal del Circuito de Frontino, quien indicó que efectivamente el orden público de dicha región se encuentra afectado por el conocido conflicto armado, además de que el acusado es un ex militante de una agrupación insurgente, de la que desertó.
4. Por lo tanto, para la Sala es evidente que en la región donde se adelanta el juzgamiento se encuentra gravemente afectado el orden público, en razón de la permanente actividad de los grupos insurgentes, de lo que se infiere que el traslado del recluso, acusado del delito de rebelión, del municipio de Medellín (Distrito Judicial de la misma ciudad), donde se encuentra cumpliendo la detención domiciliaria, al de Frontino (Distrito Judicial de Antioquia), donde se surte el juicio, conlleva grave riesgo para su vida.
En otras palabras, observa la Corte que en el lugar donde se adelanta el juzgamiento peligra la vida del procesado Usuga Urrego, por la amenaza en que se encuentra por haber desertado del grupo guerillero al que pertenecía, por lo que debe radicarse el proceso en un distrito judicial diferente, donde se garantice su seguridad y la justicia se desenvuelva en el mejor ambiente para su cabal aplicación.
En consecuencia, la Sala ordenará el cambio de radicación del proceso seguido en contra de Aristides Usuga Urrego, del municipio de Frontino al de Medellín.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
R E S U E L V E:
ACCEDER AL CAMBIO DE RADICACIÓN del proceso que se adelanta en el Juzgado Penal del Circuito de Frontino (Antioquia), en contra del procesado ARISTIDES USUGA URREGO, al Juzgado Penal del Circuito de Medellín (reparto), adscrito al Distrito Judicial de la misma ciudad.
Cúmplase.
ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA
HERMAN GALAN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE
JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
CARLOS E. MEJIA ESCOBAR NILSON E. PINILLA PINILLA
TERESA RUÍZ NUÑEZ
Secretaria