Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
Proceso No 19069
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO
Aprobado Acta No. 01
Bogotá, D.C., quince (15) de enero de dos mil dos (2002).
Resuelve la Sala la solicitud de cambio de radicación elevada por la defensora del procesado LUIS EDGAR TELLEZ RAMOS, en la causa adelantada en el Juzgado 3º Penal del Circuito de Neiva por los delitos de estafa, encubrimiento por receptación, fraude procesal y falsedad en documento privado.
FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN
La apoderada aduce que LUIS EDGAR TELLEZ RAMOS militó en el “Partido Revolucionario de los Trabajadores” (P.R.T.), en los frentes que operaban en Huila y Tolima, movimiento subversivo que en el año de 1991 se acogió a los mecanismos de reconciliación dispuestos en el Decreto 213 de ese mismo año. Reinsertado ahora a la civilidad, su vida corre peligro de ser recluido en cualquiera de las cárceles de los mencionados Departamentos, dada su pasada pertenencia a la citada organización rebelde.
La defensora argumenta además, que el procesado tiene su domicilio en Bogotá y actualmente se encuentra detenido en las instalaciones de la Sijin de esta ciudad, donde solicita sea radicada entonces la actuación penal que cursa en su contra.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con el numeral 8º del artículo 75 del Código de Procedimiento Penal, la Sala es competente para resolver la solicitud allegada por la representante judicial del sindicado TELLEZ RAMOS, pues pretende el cambio de radicación de un distrito judicial a otro durante la fase del juicio.
2. Al tenor del artículo 85 ibídem, el cambio de radicación constituye un mecanismo jurídico excepcional para modificar la competencia por el factor territorial de un determinado asunto, por lo tanto, procede en los supuestos previstos de manera expresa y taxativa en la ley, esto es, cuando se encuentra acreditado que en la jurisdicción donde se adelanta la respectiva actuación procesal existen circunstancias “que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o la integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales”.
Por otra parte, según ha precisado la Corporación a través de criterio reiterado ahora, la causa invocada para sustentar la solicitud debe demostrarse o surgir comprobada en forma objetiva de las actuaciones, sin que el fundamento argüido para demandar el cambio de radicación pueda hacerse consistir en apreciaciones subjetivas o de mera conveniencia, como precisamente se evidencia en el caso examinado.
3. En efecto, la defensora plantea que la vida del procesado corre peligro, pero no demuestra una circunstancia concreta de la cual pueda inferirse amenazada la existencia o la integridad personal del incriminado TELLEZ RAMOS de proseguir el juzgamiento en su contra con estricta sujeción al factor territorial, pues únicamente alude y constata la añeja militancia de aquél en una agrupación rebelde, que abandonó varios años atrás aprovechando los mecanismos jurídicos para la reincorporación a la civilidad, para suponer luego que por haber ejecutado este actuar delictivo en Huila y Tolima constituye un motivo de inseguridad su reclusión en cualquiera de las cárceles de estos departamentos, a donde ni siquiera al momento de elevar la petición se ha dispuesto su traslado.
Así las cosas, ningún nexo establece la apoderada entre esa pasada actividad insurgente, en la que cesó el sindicado hace más de diez años, incluso, sin que con posterioridad su vida haya presentado situaciones de riesgo por razón de ella, y alguna actitud amenazante vinculada a la permanencia de la actuación penal en el Juzgado Penal del Circuito de Neiva al cual le compete culminar la correspondiente instancia, perdiendo de vista entonces, que la hipótesis normativa alegada se relaciona con las especiales condiciones sociales y de hecho que generan un serio temor sobre la seguridad o la integridad física del imputado.
No sobra añadir al respecto, en todo caso, que efectuado el traslado del implicado a la sede del despacho judicial a disposición del cual se encuentra en virtud de la causa penal cursada en su contra, de presentarse algún peligro para su vida e integridad personal proveniente de quienes se encuentren igualmente privados de la libertad, lo pertinente es acudir a la solicitud de traslado de establecimiento, que le compete resolver al Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 75 y 76 de la Ley 65 de 1993.
4. Finalmente, los restantes argumentos de la apoderada lejos están de configurar los motivos legales para alterar la competencia territorial al dejar entrever, de una parte, la simple conveniencia de proseguir el juicio en el domicilio del sindicado, fijado en un lugar distinto al del trámite del proceso; de la otra, la utilidad de continuar la actuación penal en esta ciudad por encontrarse actualmente detenido en ella.
En síntesis, de lo anterior se establece con claridad que el cambio de radicación peticionado resulta improcedente, en consecuencia, la Corporación lo denegará.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,
RESUELVE
NEGAR el cambio de radicación solicitada por la defensora del procesado LUIS EDGAR TELLEZ RAMOS.
Cópiese, comuníquese y devuélvase al Juzgado de origen. Cúmplase.
Contra esta providencia no procede ningún recurso.
CARLOS EDUARDO MEJÍA ESCOBAR
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA
HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GALVEZ ARGOTE
No hay firma
JORGE A. GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO
ALVARO O. PÉREZ PINZÓN NILSON E. PINILLA PINILLA
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria