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Proceso No 19034
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE
Aprobado: Acta No. 201
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil uno (2.001)
VISTOS:
Se pronuncia la Corte sobre la colisión negativa de competencias suscitada entre el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales y el Cuarto de la misma categoría del Circuito de Medellín, para actuar como despacho de conocimiento en primera instancia respecto del proceso que se adelantó en contra de Carlos Arturo Gaviria Martínez por el delito de cohecho por dar u ofrecer e infracción a la Ley 30 de 1.986, cuyo fallo se encuentra en etapa de ejecución.
ANTECEDENTES:
1. Como quiera que por interceptación telefónica a abonado de la ciudad de Cali, las autoridades de policía tuvieron conocimiento que en Riosucio (Caldas) se entregaría, el 23 de enero de 1.997, un dinero a cambio de la libertad de unas personas y de la devolución de varios kilos de cocaína retenidos por agentes de carreteras, se montó el operativo de rigor en la citada localidad caldense que permitió la captura, entre otros, de Carlos Arturo Gaviria Martínez, en cuyo vehículo se transportaba la droga previamente incautada.
2. En virtud de dichos acontecimientos se adelantó el correspondiente proceso que concluyó, en primera instancia, con fallo que el entonces Juzgado Regional de Medellín profirió el 15 de enero de 1.999, condenando al referido procesado por los citados delitos, siendo luego confirmado, con algunas modificaciones, por la Sala de Descongestión del Tribunal de Bogotá en sentencia de julio 28 del mismo año.
3. Ejecutoriada la sentencia y una vez las diligencias ya en el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales, dispuso éste, por hallarse el condenado purgando pena en establecimiento del mismo circuito, remitir las copias del expediente al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad a fin de que se diese cumplimiento a la fase ejecutiva del fallo. Se sabe, sin embargo, que mediante Resolución de abril 5 de 2.000, el condenado fue trasladado a reclusión de Bugalagrande.
4. En las anteriores circunstancias, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales, considerando que fue un extinto juzgado regional de Medellín el que dictó la sentencia y que, de conformidad con el Acuerdo 528 de 1.999, corresponde a los Centros de Servicios Administrativos organizar los expedientes ya terminados definitivamente para su traslado al archivo judicial, dispuso el envío de la actuación original a los juzgados penales del circuito especializados de Medellín proponiéndoles, a la vez, colisión negativa de competencias.
5. Si bien el Juzgado Cuarto de la referida categoría del circuito de Medellín, a quien se asignó el asunto, consideró equivocado el conflicto por cuanto, en primer término, el proceso en examen no se ha terminado definitivamente ya que el condenado aún se encuentra purgando pena en la cárcel de Bugalagrande y porque, en segundo lugar, la colisión se propone no al despacho judicial sino al centro de servicios de destino, lo aceptó habida consideración que todo proceso que termine en manos de un despacho judicial debe pasar a su archivo y no al de aquél que dictó la sentencia.
CONSIDERACIONES:
No obstante la carencia de claridad en la argumentación en que cada despacho judicial sustenta su renuente posición a mantener o recibir la actuación original surtida en contra de Gaviria Martínez, siendo que el proceso se encuentra en la fase ejecutiva de la sentencia y las copias se hallan ante un juzgado de ejecución de penas y medidas de seguridad, entiende, sin embargo, la Corte planteado el conflicto en la transición que se dio de la justicia regional a la especializada, de modo que éste se formula en términos de cuál de los dos juzgados debe reemplazar, como despacho de conocimiento en primera instancia, al juzgado regional que hasta antes de la vigencia de la Ley 504, actuó como tal y por ende, cuál de los dos juzgados en conflicto debe ejecutar el fallo en el evento en que el condenado sea trasladado, como en efecto lo está, según los últimos informes que obran en el expediente y que el Juzgado de Manizales omitió analizar, a establecimiento donde no tenga jurisdicción un juzgado de ejecución de penas.
En efecto, aunque resulta equivocado sostener que el proceso debe ir al archivo por haber terminado definitivamente o que el conflicto se suscita entre centros de servicios, pues, como bien lo señala el juzgado de Medellín, lo primero no es cierto, ni lo segundo es posible jurídicamente porque la colisión sólo es viable entre despachos judiciales, infiere la Sala que el juzgado de la capital caldense entiende que el competente para actuar como juez de conocimiento en primera instancia y así mantener la actuación original es el despacho de Medellín, porque fue el Juzgado Regional de esa ciudad el que dictó el fallo de primera instancia y porque, de conformidad con el Acuerdo 528, artículo 1º, numeral 10º, a su Centro de Servicios Administrativos le concerniría “organizar y custodiar … el archivo de los originales de los expedientes de procesos con sentencia ejecutoriada que estén en conocimiento de los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad”.
En los anteriores términos se aprecia, efectivamente, en las antagónicas posiciones que exhiben los citados despachos una discrepancia en la determinación del juez de conocimiento de primera instancia y consecuentemente en la definición del despacho que en tal calidad podría ejecutar la sentencia que, por consiguiente, debe ser dirimida.
En ese orden, es patente que cuando se dictó la sentencia de primera instancia, operaba la justicia regional y que la destacada en Medellín tenía jurisdicción en el municipio de Riosucio donde ocurrieron los hechos objeto del proceso seguido contra Gaviria Martínez. Sin embargo, al entrar en funcionamiento los jueces penales del circuito especializados y restringirse su jurisdicción al respectivo distrito judicial al cual pertenecieren, resultaba evidente que la asignación de los asuntos debía observar una redistribución dado el nuevo orden de competencia territorial, por manera que si, como en este caso, los hechos sucedieron en Riosucio, el facultado para conocer del proceso sería el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Caldas por pertenecer aquél municipio a su jurisdicción, quedando en su respecto latente la competencia para ejecutar el fallo, en el evento en que el condenado fuere privado de libertad en una reclusión de un territorio en que no tuviere jurisdicción algún juez de ejecución de penas y medidas de seguridad.
Por tanto, activo como se encuentra el proceso y reemplazando así, en este asunto, el Juzgado Especializado de Manizales al Regional de Medellín, dado que todos los factores de competencia, incluido el territorial, se reúnen en su respecto, es a aquél a quien le compete actuar como juez de conocimiento en primera instancia y asumir la etapa de ejecución del fallo, una vez se presenten las circunstancias ya precisadas.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
1. Declarar que compete al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales actuar, en este asunto seguido contra Carlos Arturo Gaviria Martínez, como juez de conocimiento en primera instancia y asumir la etapa de ejecución del fallo en el evento en que el condenado sea trasladado a establecimiento donde no tenga jurisdicción un Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
2. Remítase, por secretaría, esta actuación original al despacho en mención y copia de esta providencia al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Medellín, para su información.
Contra este auto no procede recurso alguno.
Cópiese, devuélvase y cúmplase.
CARLOS EDUARDO MEJÍA ESCOBAR
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE ENRIQUE CÓRDOBA POVEDA
HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE
JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN NILSON PINILLA PINILLA
Teresa Ruiz Núñez
Secretaria