19034(19-12-01)

2001

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso     No  19034   

CORTE   SUPREMA   DE  JUSTICIA   

SALA DE CASACIÓN PENAL  

                                                      Magistrado Ponente:   

                        Dr.                   CARLOS                   AUGUSTO                   GÁLVEZ  ARGOTE                 

                                                      Aprobado: Acta No. 201   

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de diciembre de  dos mil uno (2.001)   

VISTOS:  

Se  pronuncia  la  Corte  sobre  la colisión  negativa   de  competencias  suscitada  entre  el  Juzgado  Penal  del  Circuito  Especializado  de  Manizales  y el Cuarto de la misma categoría del Circuito de  Medellín,  para  actuar  como  despacho  de  conocimiento  en primera instancia  respecto  del  proceso  que  se  adelantó  en  contra  de Carlos Arturo Gaviria  Martínez  por  el delito de cohecho por dar u ofrecer e infracción a la Ley 30  de 1.986, cuyo fallo se encuentra en etapa de ejecución.   

ANTECEDENTES:  

1.  Como  quiera  que  por  interceptación  telefónica  a  abonado  de  la  ciudad  de  Cali,  las  autoridades de policía  tuvieron  conocimiento  que  en Riosucio (Caldas) se entregaría, el 23 de enero  de  1.997,  un  dinero  a  cambio  de  la  libertad  de  unas  personas  y de la  devolución  de varios kilos de cocaína retenidos por agentes de carreteras, se  montó  el  operativo  de rigor en la citada localidad caldense que permitió la  captura,  entre  otros, de Carlos Arturo Gaviria Martínez, en cuyo vehículo se  transportaba la droga previamente incautada.   

2.  En  virtud  de  dichos acontecimientos se  adelantó  el  correspondiente  proceso que concluyó, en primera instancia, con  fallo  que el entonces Juzgado Regional de Medellín profirió el 15 de enero de  1.999,  condenando  al  referido procesado por los citados delitos, siendo luego  confirmado,  con  algunas  modificaciones,  por  la  Sala  de Descongestión del  Tribunal de Bogotá en sentencia de julio 28 del mismo año.   

3.  Ejecutoriada  la  sentencia y una vez las  diligencias  ya  en  el  Juzgado  Penal del Circuito Especializado de Manizales,  dispuso  éste,  por  hallarse el condenado purgando pena en establecimiento del  mismo  circuito,  remitir  las copias del expediente al Juzgado de Ejecución de  Penas  y  Medidas  de  Seguridad  a  fin  de que se diese cumplimiento a la fase  ejecutiva  del  fallo. Se sabe, sin embargo, que mediante Resolución de abril 5  de 2.000, el condenado fue trasladado a reclusión de Bugalagrande.   

4.  En  las  anteriores  circunstancias,  el  Juzgado  Penal  del Circuito Especializado de Manizales, considerando que fue un  extinto  juzgado  regional  de  Medellín  el  que dictó la sentencia y que, de  conformidad  con el Acuerdo 528 de 1.999, corresponde a los Centros de Servicios  Administrativos  organizar los expedientes ya terminados definitivamente para su  traslado  al archivo judicial, dispuso el envío de la actuación original a los  juzgados  penales del circuito especializados de Medellín proponiéndoles, a la  vez, colisión negativa de competencias.   

5.  Si  bien el Juzgado Cuarto de la referida  categoría  del  circuito de Medellín, a quien se asignó el asunto, consideró  equivocado  el conflicto por cuanto, en primer término, el proceso en examen no  se  ha  terminado definitivamente ya que el condenado aún se encuentra purgando  pena  en  la cárcel de Bugalagrande y porque, en segundo lugar, la colisión se  propone  no  al  despacho  judicial  sino  al centro de servicios de destino, lo  aceptó  habida  consideración  que  todo  proceso  que  termine en manos de un  despacho  judicial  debe  pasar  a  su  archivo  y no al de aquél que dictó la  sentencia.   

CONSIDERACIONES:  

No  obstante  la  carencia  de claridad en la  argumentación  en  que  cada despacho judicial sustenta su renuente posición a  mantener  o  recibir  la  actuación  original  surtida  en  contra  de  Gaviria  Martínez,  siendo  que  el  proceso  se  encuentra  en  la fase ejecutiva de la  sentencia  y  las  copias  se  hallan  ante  un juzgado de ejecución de penas y  medidas  de seguridad, entiende, sin embargo, la Corte planteado el conflicto en  la  transición  que  se dio de la justicia regional a la especializada, de modo  que  éste se formula en términos de cuál de los dos juzgados debe reemplazar,  como  despacho  de  conocimiento  en  primera instancia, al juzgado regional que  hasta  antes  de la vigencia de la Ley 504, actuó como tal y por ende, cuál de  los  dos  juzgados  en  conflicto  debe ejecutar el fallo en el evento en que el  condenado  sea trasladado, como en efecto lo está, según los últimos informes  que  obran  en  el  expediente y que el Juzgado de Manizales omitió analizar, a  establecimiento  donde no tenga jurisdicción un juzgado de ejecución de penas.   

En efecto, aunque resulta equivocado sostener  que  el  proceso debe ir al archivo por haber terminado definitivamente o que el  conflicto  se  suscita entre centros de servicios, pues, como bien lo señala el  juzgado  de  Medellín,  lo  primero  no  es  cierto,  ni  lo segundo es posible  jurídicamente  porque  la colisión sólo es viable entre despachos judiciales,  infiere  la  Sala  que  el  juzgado  de  la  capital  caldense  entiende  que el  competente  para  actuar  como  juez de conocimiento en primera instancia y así  mantener  la  actuación  original  es  el  despacho de Medellín, porque fue el  Juzgado  Regional  de  esa  ciudad el que dictó el fallo de primera instancia y  porque,  de  conformidad  con  el Acuerdo 528, artículo 1º, numeral 10º, a su  Centro  de  Servicios  Administrativos  le concerniría “organizar y custodiar  …  el  archivo  de los originales de los expedientes de procesos con sentencia  ejecutoriada  que  estén en conocimiento de los juzgados de ejecución de penas  y medidas de seguridad”.   

En  los  anteriores  términos  se  aprecia,  efectivamente,  en las antagónicas posiciones que exhiben los citados despachos  una  discrepancia  en  la  determinación  del  juez  de conocimiento de primera  instancia  y  consecuentemente en la definición del despacho que en tal calidad  podría  ejecutar  la  sentencia  que,  por  consiguiente,  debe  ser  dirimida.   

En ese orden, es patente que cuando se dictó  la  sentencia  de  primera  instancia,  operaba  la  justicia  regional y que la  destacada  en  Medellín  tenía jurisdicción en el municipio de Riosucio donde  ocurrieron  los  hechos objeto del proceso seguido contra Gaviria Martínez. Sin  embargo,   al   entrar   en  funcionamiento  los  jueces  penales  del  circuito  especializados  y  restringirse su jurisdicción al respectivo distrito judicial  al  cual  pertenecieren,  resultaba  evidente  que la asignación de los asuntos  debía   observar  una  redistribución  dado  el  nuevo  orden  de  competencia  territorial,  por  manera  que  si,  como en este caso, los hechos sucedieron en  Riosucio,  el  facultado  para  conocer  del proceso sería el Juzgado Penal del  Circuito   Especializado   de  Caldas  por  pertenecer  aquél  municipio  a  su  jurisdicción,  quedando  en su respecto latente la competencia para ejecutar el  fallo,  en  el  evento  en  que  el  condenado  fuere privado de libertad en una  reclusión  de  un  territorio  en  que  no tuviere jurisdicción algún juez de  ejecución de penas y medidas de seguridad.   

Por tanto, activo como se encuentra el proceso  y  reemplazando  así,  en este asunto, el Juzgado Especializado de Manizales al  Regional  de  Medellín, dado que todos los factores de competencia, incluido el  territorial,  se  reúnen  en su respecto, es a aquél a quien le compete actuar  como  juez  de conocimiento en primera instancia y asumir la etapa de ejecución  del fallo, una vez se presenten las circunstancias ya precisadas.   

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de  Justicia, Sala de Casación Penal,   

RESUELVE:  

1.  Declarar que compete al Juzgado Penal del  Circuito  Especializado  de  Manizales  actuar,  en  este  asunto seguido contra  Carlos  Arturo Gaviria Martínez, como juez de conocimiento en primera instancia  y  asumir  la etapa de ejecución del fallo en el evento en que el condenado sea  trasladado  a establecimiento donde no tenga jurisdicción un Juez de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad.   

2. Remítase, por secretaría, esta actuación  original  al  despacho en mención y copia de esta providencia al Juzgado Cuarto  Penal     del     Circuito     Especializado     de     Medellín,    para    su  información.   

Contra   este   auto   no  procede  recurso  alguno.   

Cópiese, devuélvase y cúmplase.  

CARLOS EDUARDO MEJÍA ESCOBAR  

FERNANDO           ARBOLEDA  RIPOLL             JORGE    ENRIQUE  CÓRDOBA POVEDA   

HERMAN            GALÁN  CASTELLANOS            CARLOS    AUGUSTO  GÁLVEZ ARGOTE   

JORGE        ANÍBAL       GÓMEZ  GALLEGO                    EDGAR LOMBANA TRUJILLO   

ÁLVARO       ORLANDO       PÉREZ  PINZÓN                      NILSON PINILLA PINILLA   

Teresa Ruiz Núñez  

Secretaria  

    

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