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República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
Proceso No 19037
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
APROBADO ACTA No. 20
Bogotá, D. C., diecinueve (19) de febrero de dos mil dos (2002).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la supuesta colisión negativa de competencia suscitada entre los Juzgados Cuarto y Único Penales del Circuito Especializado de Medellín y Manizales, respectivamente.
ANTECEDENTES
Un Juzgado Regional de Medellín, mediante sentencia del 3 de diciembre de 1998, condenó al señor FRANCISCO EUTIMIO MOSQUERA MOSQUERA a la pena de 54 meses de prisión por los delitos de porte ilegal de armas y hurto calificado y agravado, decisión que fue confirmada por la Sala Penal Especial de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá el 15 de diciembre de 1999.
Enviado el expediente por competencia al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales, éste a su vez remitió los cuadernos de copias al de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, en cuya cárcel distrital se encuentra purgando pena el señor MOSQUERA. Igualmente, por auto del 24 de abril de 2001, ordenó enviar los originales al Centro de Servicios Administrativos adscrito a los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Medellín para que fueran archivados en cumplimiento del Acuerdo 528 del 29 de junio de 1999 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, afirmando en la misma decisión que “De no compartir nuestro criterio jurídico, desde este momento se le propone colisión negativa de competencia, el cual será resuelto por el superior jerárquico”.
Nada dijo el destinatario, pero en su lugar la Juez Cuarta Penal del Circuito Especializado de Medellín aceptó la colisión propuesta aduciendo al efecto, en auto del 6 de noviembre de 2001, que si aun el condenado se encontraba descontando pena, lo procedente no era el archivo definitivo sino provisional del expediente, tarea que le correspondía realizar al juzgado remitente, no a un Centro de Servicios Administrativos que funciona en diferente distrito.
Respecto de la colisión de competencia, agrega que ella no puede ser planteada a un despacho secretarial pero que, repartido al juzgado este asunto, la acepta para que sea la Corte Suprema de Justicia la que dirima el conflicto.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
La Sala se abstendrá de pronunciarse sobre el fondo del asunto planteado, por las siguientes razones:
1. La colisión de competencia es una institución procesal que se presenta cuando dos o más funcionarios judiciales, es decir, fiscales, jueces o magistrados, consideran que a cada uno de ellos corresponde adelantar la actuación, o cuando se niegan a conocerla por estimar que no es de competencia de ninguno de ellos, o cuando se adelantan varias actuaciones procesales simultáneas por delitos conexos (artículo 93 del Código de Procedimiento Penal).
2. Resulta francamente inconcebible no sólo que una autoridad judicial proponga un conflicto para que se determine dónde habrá de archivarse provisionalmente un expediente, sino que invite a sostener esa discusión a un despacho secretarial cuyo titular, en términos de la competencia penal, ciertamente no es funcionario judicial.
3. Igualmente sorprendente es que otra autoridad judicial, a la que no se le han remitido los cuadernos, acuda en auxilio del destinatario -convocada por un equívoco “reparto” cuando nadie cuestiona que el único competente actual es el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad- y, tomando su vocería, acepte la colisión no obstante el desconcierto que manifiesta porque ésta ha sido provocada.
4. En fin, si de lo que se trata es de determinar qué dependencia guardará transitoriamente el cuaderno original hasta que se cumpla la pena impuesta, lo obvio sería que la secretaría de servicios administrativos de Medellín le expresara al remitente las razones por las cuales éste debe hacerlo o poner la situación en conocimiento de la dirección del Archivo Judicial, para que tome las medidas que el caso amerita.
5. Conclúyese de lo dicho que, como en realidad no existe conflicto de competencia, la Corte se halla imposibilitada para pronunciarse sobre el fondo de asunto. Por lo tanto, ordenará devolver el expediente al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Medellín, para lo pertinente.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. Abstenerse de realizar pronunciamiento de fondo sobre el pretendido conflicto negativo de competencias planteado por los Juzgados Cuarto y Único Penales del Circuito Especializados de Medellín y Manizales, respectivamente.
2. Devolver el expediente a la oficina de origen.
Comuníquese y cúmplase.
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA
HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE
JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO
CARLOS EDUARDO MEJÍA ESCOBAR NILSON E. PINILLA PINILLA
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria