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Proceso N° 18285
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
Dr. Carlos E. Mejía Escobar
Aprobado Acta No. 122
Bogotá D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil uno (2001).
V I S T O S
Decide la Sala lo que en derecho corresponda, respecto de la solicitud que como de libertad hace el procesado doctor RODRIGO DAZA BERMUDEZ.
H E C H O S
Se resumen los siguientes a partir de los reconstruidos por el Tribunal en la sentencia de primera instancia.
El 4 de mayo de 1997, en jurisdicción del municipio de Villanueva (Guajira), se encontraban reunidas varias personas lideradas por Alvaro Díaz, esperando a funcionarios del INURBE en predios de una finca invadida. Hasta allí arribó un grupo de hombres armados que se desplazaban en un campero Toyota, color rojo, con la placa cubierta con cinta quienes intentaron hacer subir al vehículo a Díaz. Al no conseguirlo, dispararon indiscriminadamente contra el grupo, dando muerte a 2 personas y emprendiendo inmediatamente la huida. Agentes de la Policía Nacional acantonados en Villanueva, dieron inmediato aviso por radio a sus similares de Fonseca (Guajira), lo que permitió que ese mismo día a las 3:45 horas de la tarde se aprehendiera a un grupo de sujetos armados que se movilizaban en un Toyota rojo de similares características al usado por los homicidas y otro vehículo de color verde. Los retenidos eran Salvatore Mancuso Gómez, Víctor Bernardo Burgos Vellojin, Lino Arias Paternina, René Ríos González, Emiro Antonio Oviedo Torres, Rodrigo Tovar Pupo, Luis Eduardo Vargas Ruiz y Hernando de Jesús Fontalvo Sánchez a quienes se encontró en posesión de una pistola calibre 9 milímetros, un revólver calibre 38 largo, 6 subametralladoras (algunas de ellas con salvoconducto a nombre de sus portadores y una a nombre de la Convivir, Sociedad Horizonte Limitada), gran cantidad de municiones y una granada de fragmentación.
Los 8 sujetos fueron puestos al día siguiente a disposición del Fiscal Seccional de San Juan del Cesar (Guajira) RODRIGO DAZA BERMUDEZ, quien los escuchó en indagatoria y dispuso la libertad inmediata de Salvatore Mancuso Gómez, Víctor Bernardo Burgos Vellojin, Lino Ramón Arias Paternina, Rodrigo Tovar Pupo y Luis Eduardo Vargas Ruiz por encontrarlos incursos únicamente en porte ilegal de armas. Respecto de los señores Emiro Antonio Oviedo Torres y Hernando de Jesús Fontalvo Sánchez les compulsó copias para que fueran investigados por la entonces Fiscalía Regional de Barranquilla.
L A P E T I C I O N
Se limita a relatar algunos pormenores procesales y se contrae a señalar que en consideración a que la sentencia condenatoria dictada en su contra se encuentra pendiente del recurso de apelación en la Corte Suprema de Justicia, no podía ordenarse su captura, pues se le está obligando a cumplir una condena que no se encuentra ejecutoriada. Estima que el fallo de la Corte Constitucional No. C-252 del 28 de febrero del 2001 sobre la Ley 553 de 2000, le es aplicable por analogía, pues allí se afirma que ninguna sentencia puede cumplirse cuando esté pendiente de resolverse el recurso de casación. Como su situación era de libertad provisional al momento de dictarse el fallo condenatorio de primera instancia – y no de detención domiciliaria como erróneamente lo sostiene el Tribunal -, aquella no podía revocarse.
ANTECEDENTES y CONSIDERACIONES
1.- El doctor RODRIGO DAZA BERMUDEZ fue condenado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha (Guajira) como autor responsable del delito de prevaricato por acción en concurso con prevaricato por omisión cometidos durante su desempeño como Fiscal 15 Delegado ante los Juzgados Penales del Circuito de San Juan del Cesar (Guajira).
2.- En la sentencia se dispuso “revocar la detención domiciliaria y la libertad provisional de la que viene gozando el procesado RODRIGO DAZA BERMUDEZ, a fin de que empiece a cumplir inmediatamente la pena impuesta (…)”.
3.- La petición de libertad que hace el procesado DAZA BERMUDEZ, aunque no alude a las causales que el Código de Procedimiento Penal contempla, se sustenta en la supuesta aplicación indebida de una norma jurídica.
Al peticionario le parece que a él no podía revocársele la detención domiciliaria y la libertad provisional, para ordenarse su captura como consecuencia de habérsele negado la condena de ejecución condicional, pues se le estaría ejecutando anticipadamente el fallo, lo que estima improcedente por cuanto fue objeto de apelación y ella se concedió en el efecto suspensivo.
4.- La Corte no puede adentrarse a determinar si al momento del proferimiento de la sentencia el procesado DAZA BERMUDEZ se encontraba en detención domiciliaria o en libertad provisional, por cuanto ese es uno de los temas que justamente se han propuesto como objeto del recurso a efectos de obtener la anulación de lo actuado. Sin embargo, una u otra situación es irrelevante para la definición del problema jurídico planteado, que se contrae al cumplimiento inmediato de una providencia relacionada con la detención.
El artículo 188 del Código de Procedimiento Penal señala en su inciso 2° que “si se niega la suspensión condicional de la ejecución de la pena , la captura solo podrá ordenarse cuando se encuentre en firme la sentencia, salvo que durante la actuación procesal se hubiere proferido medida de aseguramiento de detención preventiva”. La anterior norma procesal (198) agregaba “sin excarcelación”.
Al doctor DAZA BERMUDEZ se le definió situación jurídica el 19 de mayo de 1998 (folio 65, cuaderno 1) con imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva por el concurso de los delitos de prevaricato por acción, prevaricato por omisión y cohecho propio y se le negó la excarcelación. Así las cosas, el tránsito legislativo resulta irrelevante para efectos de una supuesta favorabilidad, pues tanto en una como en otra hipotésis normativa, al habérsele negado la suspensión condicional de la ejecución de la pena la captura debía ordenarse sin que fuera necesario esperar a que la sentencia se hallare en firme.
En conclusión, al Tribunal ordenar la captura inmediata del procesado RODRIGO DAZA BERMUDEZ no hizo otra cosa que cumplir con un mandato legal, por lo que resulta improcedente la petición nominada de libertad.
En mérito de lo expuesto, La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
R E S U E L V E
NEGAR la solicitud de libertad que presentó el doctor RODRIGO DAZA BERMUDEZ.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA
HERMAN GALAN CASTELLANOS CARLOS A. GALVEZ ARGOTE
JORGE A. GOMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
ALVARO O. PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria