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Proceso No 18997
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado ponente:
Nilson Pinilla Pinilla
Aprobado acta N° 066
Bogotá, D. C., junio veinticinco (25) de dos mil dos (2002).
ASUNTO
Decide la Corte lo relacionado con la extinción de la acción penal y cesación del procedimiento por muerte del acusado ISRAEL ÁLVAREZ AGUIRRE.
ANTECEDENTES
Agotado el trámite de la audiencia pública, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Florencia (Caquetá) dictó sentencia el 10 de noviembre de 2000, mediante la cual condenó a ISRAEL ÁLVAREZ AGUIRRE a 96 meses de prisión, 50 salarios mínimos legales mensuales de multa e interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, por los delitos de hurto calificado agravado, porte ilegal de armas de fuego y cohecho por dar u ofrecer, y a GIOVANNY GÓMEZ ÁLVAREZ y ELVER GÓMEZ COLLAZOS a 84 meses de prisión y de interdicción de derechos y funciones públicas, por los delitos de hurto calificado agravado y porte ilegal de armas de fuego. Dicha sentencia fue adicionada el 8 de mayo de 2001, para absolver a los procesados por delitos de homicidio.
La apelación interpuesta por los defensores de ISRAEL ÁLVAREZ AGUIRRE y ELVER GÓMEZ COLLAZOS permitió al Tribunal de Florencia confirmar dicho fallo, mediante sentencia de julio 31 de 2001, contra la cual únicamente el primero interpuso casación.
Encontrándose la demanda en traslado para concepto del Procurador Delegado, remitió el a quo la documentación que informa sobre la muerte de ISRAEL ÁLVAREZ AGUIRRE, esto es, acta del levantamiento del cadáver, practicado por el Fiscal Quinto Seccional de Florencia el 1° de marzo del año en curso, protocolo de necropsia No. 117-02 del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (Regional Sur, Seccional Caquetá) y copia del Registro Civil de Defunción.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Establece el artículo 82 de la ley 599 de 2000 que la acción penal se extingue, entre otras razones, por la muerte del procesado, previsión que igualmente contiene el artículo 38 de la ley 600 de 2000, indicando además el artículo 39, ibídem, en lo atinente al caso, que si durante la etapa del juicio se acredita la existencia de alguna de las situaciones allí previstas, se debe declarar la cesación de procedimiento.
Estando establecido, a través de los medios de convicción acopiados por el a quo, el deceso del sentenciado ISRAEL ÁLVAREZ AGUIRRE, se deben declarar la extinción de la acción penal y la cesación de procedimiento, lo que implica además la devolución del expediente al despacho de origen, por haber finalizado de esa forma la actividad de la Corte en el presente caso, por haberse acudido a casación únicamente en defensa del fallecido.
Este pronunciamiento admite el recurso de reposición.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
1.- DECLARAR la extinción de la acción penal y la cesación de procedimiento, exclusivamente en lo relacionado con el procesado ISRAEL ÁLVAREZ AGUIRRE, por muerte de éste.
2.- Devuélvase el expediente al despacho de origen, por haber cesado la actividad de la Corte en el presente caso.
3.- Contra esta providencia procede el recurso de reposición.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA
HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE
JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO
CARLOS EDUARDO MEJÍA ESCOBAR NILSON PINILLA PINILLA No hay firma
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria