Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
Proceso No 18990
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
Aprobado: Acta No. 89
Bogotá, D. C., seis (06) de agosto de dos mil dos (2002).
VISTOS
Mediante sentencia del 28 de febrero de 2000, el Juzgado 32 Penal del Circuito de Bogotá absolvió a los señores Valentín Ossa Escallón, Carlos Manuel Afanador Pérez, Robert Michel Warde y Ronald Young de los cargos que como coautores del delito de estafa les fueron formulados.
Recurrida esa decisión por el representante de la fiscalía, el Tribunal Superior de Bogotá la revocó el cuatro de diciembre de 2000 y en su lugar condenó a todos los sindicados como coautores de ese delito.
Como los tres primeros acudieron a la casación, el Tribunal la concedió, trámite sobre el cual se pronuncia la Sala.
ANTECEDENTES
La sentencia condenatoria del Tribunal se profirió el 4 de diciembre de 2000, se notificó por edicto que permaneció fijado entre el 27 de febrero y el 1° de marzo de 2001 y se dejó constancia de que el fallo cobró ejecutoria material el 6 de ese mes.
La secretaría del Ad quem también hizo constar que a partir del siete de marzo de 2001 comenzaban a correr los 30 días previstos en el artículo 6°. de la Ley 553 de 2000, los que finalmente, dijo, vencían el 25 de abril de 2001.
El 17 de abril de 2001, el Magistrado Ponente profirió auto de sustanciación a través del cual concedió los recursos de casación interpuestos y dispuso que, en firme esa decisión, se corriera traslado de 30 días para que cada impugnante presentara la respectiva demanda, a lo cual se dio cumplimiento por la secretaría y los defensores.
CONSIDERACIONES
La Sala ha dejado en claro que la Ley 553 de 2000, que modificó el trámite de la casación, surtió efectos entre el 15 de enero de 2000 y el 16 de marzo de 20011, pues a partir del día siguiente, 17 de marzo, comenzaron los efectos de la sentencia C – 252 del 28 de febrero de 2001, por medio de la cual la Corte Constitucional declaró su inexequibilidad parcial.
Lo anterior, por cuanto debe aplicarse el principio general según el cual, si la ley debe regir a partir de su promulgación, igual requisito de publicidad debe exigirse del acto que la extrae del ordenamiento jurídico, el que, tratándose de fallos como el aludido, debe entenderse como su notificación por edicto, que en el caso de la sentencia C – 252 de 2001 citado permaneció fijado hasta el 16 de marzo, por manera que esta fecha es la que se entiende como la de la vigencia final de la Ley 553 de 2000.
En estas condiciones, en lo que se refiere al procedimiento a seguir respecto de la casación, ocurre que los fallos de segunda instancia proferidos hasta el 14 de enero, inclusive, de 2000, se regulan por el Código de Procedimiento Penal derogado (Decreto 2700 de 1991). A partir del 15 de enero de ese año y hasta el 16 de marzo de 2001, es aplicable la Ley 553 de 2000. Y desde el 17 de marzo del año en curso, son de recibo las disposiciones del Decreto 2.700 de 1991, en virtud de que la declaratoria de inconstitucionalidad de las normas de la ley 553 que las modificaron, las “revivió” y estas, desde el 25 de julio de 2001, deben ser integradas con aquellas del nuevo estatuto procesal (Ley 600 de 2000) que no fueron sacadas del ordenamiento por la sentencia de la Corte Constitucional.
Con este entendimiento –recuérdese-, se tiene que la sentencia del Tribunal se profirió el 4 de diciembre de 2000, se notificó por edicto que se fijó hasta el 1° de marzo de 2001 y causó ejecutoria el 6 del mismo mes, todo lo cual, por ocurrir antes del 17 de marzo, comporta que lo relacionado con la casación dentro de este asunto ha debido regularse por los lineamientos del artículo 6°. de la Ley 553 de 2000.
Así lo había hecho constar el secretario del Tribunal. Sin embargo, el Magistrado Ponente dio nueva orden el 17 de abril de 2001 –días antes del vencimiento del lapso inicialmente atendido- para disponer, sin que explicara las razones, la concesión del recurso de casación, con lo que se entiende que consideró que, al haberse ya proferido el fallo de inexequibilidad, recobraba vigencia el estatuto procesal derogado, en lo cual le asistió razón, no así en la suposición de que tales efectos eran inmediatos, por cuanto, de una parte, la decisión de la Corte rige desde el momento de su notificación y, de otra, el derecho de acceder a la casación surge con el proferimiento de la decisión de segunda instancia, y la ley aplicable para esos efectos es la vigente en ese entonces.
En consecuencia, se declarará la nulidad desde el auto del 17 de abril de 2001, para que en su lugar se prosiga el traslado legal previsto en la ley 553 de 2000, descontando, obviamente, el que la secretaría dejó transcurrir en forma válida. Esta solución, la misma adoptada por la Sala en decisión del 22 de octubre anterior (radicado 18.631), permite que el término legal para presentar las demandas corra en su integridad porque, de lo contrario, las mismas, al acatar el mandato judicial, serían extemporáneas.
Con base en lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Declarar la nulidad de lo actuado desde el auto del 17 de abril de 2001, por medio del cual el Tribunal Superior de Bogotá concedió los recursos de casación interpuestos por los defensores de Carlos Manuel Afanador Pérez, Robert Michel Warde y Valentín Ossa Escallón. En su lugar, debe reponerse la actuación, según las directrices expuestas en la parte motiva.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA
HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE
JORGE ANÍBAL GOMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO
CARLOS E. MEJÍA ESCOBAR NILSON E. PINILLA PINILLA
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria
1 Confrontar autos de 22 de octubre de 2001, radicados 18.631 y 18.582, M. P. CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE y JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO, respectivamente.