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Proceso No 18967
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE
Aprobado Acta No. 183
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil uno (2.001).
VISTOS:
Define la Sala a qué despacho, de entre los que se han trabado en conflicto negativo, Juzgados Tercero Penal del Circuito de Santa Marta y Primero Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, corresponde el conocimiento del juicio seguido contra Emiro Delgado Meza por el punible de porte ilegal de armas de fuego de defensa personal.
ANTECEDENTES:
Acusado Emiro Delgado Meza, mediante resolución de noviembre 5 de 1.997, por el citado delito, según hechos acaecidos en Santa Marta cuando el 11 de mayo del mismo año, las autoridades policía lo retuvieron por portar, sin salvoconducto, una escopeta hechiza calibre 16 y un revolver, también hechizo, calibre 38, correspondieron seguidamente las diligencias al Juzgado Tercero Penal de ese circuito para que se tramitase la fase de juzgamiento. Sin embargo, dicho despacho se declaró carente de facultad para continuarla, toda vez que el nuevo Código de Procedimiento Penal, en su artículo 5º transitorio, asignó el conocimiento de tal punible al Juez Penal del Circuito Especializado. En tal virtud remitió las diligencias al reparto de éstos proponiendo colisión negativa de competencias.
Atribuido el asunto al Primero de dicha categoría y especialidad, también éste rehusó la competencia porque, en su concepto, luego de hacer un recuento histórico acerca de la asignación de delitos de esta naturaleza, el artículo 5º transitorio excluyó del ámbito de sus atribuciones el simple porte de armas al expresar que es de su resorte los delitos de fabricación y tráfico de municiones o explosivos, quedando así atribuido ese tipo de infracciones, por la cláusula general, al Juzgado Penal del Circuito.
CONSIDERACIONES:
Competiendo ciertamente a la Sala la definición del conflicto que en los anteriores términos se ha planteado entre los despachos colisionantes, por disponerlo así de manera expresa el artículo 18 transitorio de la Ley 600 de 2.000, su solución ya ha venido siendo precisada con la asignación del asunto, en eventos como el que se examina, al Juzgado Penal del Circuito, porque “si se aceptara que el mentado numeral 5º del artículo 5º transitorio quiso comprender todos los comportamientos señalados en los artículos 365 y 366 del C.P. no se entendería porqué no mencionó todo el nombre dado a esas normas, a saber: ‘fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones’ y ‘fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas’, respectivamente, sino que el término ‘porte’ fue suprimido”. (Auto de 28 de septiembre de 2.001, M.P. doctor Jorge Córdoba Poveda).
“Una atenta lectura, dijo la Sala en la referida providencia, de la manera como fueron titulados los artículos 365 y 366, en los que … se incluye no solo la fabricación y el tráfico, sino el ‘porte’ y del numeral 5º del artículo 5º transitorio, tantas veces mencionado, en el que no se incluye el porte con relación a ninguna de las dos normas citadas, ni la fabricación y tráfico de armas de defensa personal, de que trata el artículo 365, lleva a concluir que de los comportamientos a que se refiere esta última disposición, no son del conocimiento del juez especializado el porte de armas de fuego de defensa personal, el porte de municiones (para armas de fuego de defensa personal), ni el de explosivos, ni la fabricación, ni el tráfico de armas de fuego de defensa personal; y que de las conductas señaladas en el 366, no son del conocimiento del juez especializado, el porte de armas de fuego y de municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas”.
En consecuencia, como al procesado Emiro Delgado Meza se le imputó el porte de arma de fuego de defensa personal, la competencia, de acuerdo con lo analizado, atañe, en este asunto, al Juez Tercero Penal del Circuito de Santa Marta, a quien, por secretaría, se remitirán las diligencias.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
1. Declarar que compete al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Santa Marta el conocimiento de este juicio que se adelanta en contra de Emiro Delgado Meza.
2. Remítanse, por secretaría, las diligencias al despacho en mención y copia de esta providencia al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, para su información.
Contra este auto no procede recurso alguno.
Cópiese, devuélvase y cúmplase.
CARLOS EDUARDO MEJÍA ESCOBAR
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE ENRIQUE CÓRDOBA POVEDA
HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE
JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN NILSON PINILLA PINILLA
Teresa Ruiz Núñez
Secretaria