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Proceso No 18902
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado ponente:
Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL
Aprobado acta No. 186.
Bogotá D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil uno (2001)
La Corte resuelve la solicitud de cambio de radicación del proceso adelantado en el Juzgado penal del circuito especializado de Valledupar contra JHON JAIRO ESQUIVEL CUADRADO por los delitos de secuestro agravado y conformación de grupos armados en forma ilegal.
FUNDAMENTOS DE LA PETICION
La juez penal del circuito especializado de Valledupar solicita el cambio de radicación del proceso que adelanta en contra de JHON JAIRO ESQUIVEL CUADRADO por los delitos de secuestro agravado y conformación de grupos armados en forma ilegal.
Refiere la funcionaria que, contra el antes mencionado, la Unidad nacional de derechos humanos de la Fiscalía general de la nación profirió resolución de acusación por hechos acaecidos el día 9 de marzo de 2000, cuando siete (7) empleados del Cuerpo técnico de investigación adscritos a la Dirección seccional de Fiscalías de Valledupar, que se encontraban en misión oficial en el corregimiento “Minguillo” del municipio de La Paz (Cesar) fueron plagiados por un grupo armado, desconociéndose en la actualidad su paradero.
Ejecutoriada la resolución de acusación, el proceso pasó a su conocimiento, en orden al trámite propio del juicio. El día 27 de septiembre de la anualidad que transcurre se inició el debate oral, al cual asistieron familiares de las víctimas y un número elevado de investigadores del Cuerpo técnico de investigación, que al decir de la funcionaria “molestó al defensor tal como consta en el acta de audiencia pública que lo llevó a pedir seguridad”, y al terminar la primera sesión “el caos no se hizo esperar y se dificultó la salida del interno contra quien se lanzaban improperios y se le gritaba ‘…asesino’. Situación que se repitió en horas de la tarde y ya cerrada la diligencia por lo que no quedó constancia en las actas”.
Atendiendo a esos factores de perturbación, agravados por la presencia de una persona armada en las instalaciones del juzgado, la funcionaria solicita el cambio de radicación en los siguientes términos:
“Solicito a los Honorables Magistrados el CAMBIO DE RADICACION de este proceso, por razones de perturbación y seguridad tanto para el interno como para los Sujetos Procesales y la suscrita Juez, pues se pone de presente que no hay ambiente propicio para el juzgamiento del sindicado en esta ciudad de donde eran oriundas todas las víctimas en donde residían con su familia a quienes fácil les quedaría ejecutar una venganza pues no otra cosa puede esperarse del estado de ira e inconformidad que mostraron en la Vista Pública, en donde además conoció la suscrita información extraproceso que se hicieron presentes otras personas que se sienten afectadas por la muerte violenta de familiares en manos de grupos armados en la región donde desaparecieron los funcionarios del C.T.I.”.
La solicitante presentó, en apoyo de su pretensión, fotocopias de los siguientes documentos: informe del C.T.I.F. sobre la presencia en las instalaciones del juzgado de un sujeto de apellido GUERRA, de aproximadamente 60 años, que portaba un arma de fuego con salvoconducto, y quien manifestó que al ingresar al edificio no fue registrado por ninguna persona; acta de audiencia pública; resolución de acusación dictada contra el procesado; y otras piezas que hacen parte del proceso que se sigue en su contra.
Elaborado el proyecto de fallo, se recibió en la Corte memoriales suscritos por los delegados de la Fiscalía y Procuraduría, coadyuvando la petición con los mismos argumentos.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Quien presenta la solicitud es una Juez penal del circuito especializado, única con competencia en todos los municipios que conforman el distrito judicial de Valledupar (acuerdos Nos. 527 y 531/99, Sala administrativa Consejo superior de la judicatura), y en esa medida el cambio de radicación que solicita implica la remoción del proceso a otro distrito judicial, por lo que la Corte es competente para conocer de la misma de conformidad con el artículo 75-8 del código de procedimiento penal.
2. El cambio de radicación, como viene en sostenerlo de manera reiterada la jurisprudencia de esta Sala, es una medida de carácter excepcional y residual, que exceptúa la regla general de competencia deducida del factor territorial, y por lo mismo su concesión queda supeditada a la demostración de que existan en el lugar donde se adelanta el proceso factores “que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales”, eventos taxativamente señalados en el artículo 85 ejusdem.
En esa medida, resulta importante puntualizar que las circunstancias con potencialidad suficiente de alterar la competencia, aparte de estar referida a factores externos, cuya prueba es de exclusivo resorte de quien propone la remoción del proceso, deben poseer la capacidad suficiente para impedir la función de administrar justicia en el territorio donde se adelanta la actuación.
3. En relación con la solicitud que concita la atención de la Sala, la pretensión de la funcionaria no está llamada a prosperar, en razón a que las circunstancias que rodearon la iniciación de la audiencia de juzgamiento no tienen la virtualidad suficiente para incidir en la función encomendada.
Las dificultades que se presentaron durante la diligencia, y al finalizar la primera sesión, si bien no son de normal ocurrencia, se encuentran dentro de lo previsible, sin que el ambiente caldeado por la presencia de familiares de las víctimas y la de un tercero, portando un arma de fuego con salvoconducto, impliquen en si mismas grave afectación a la seguridad o integridad personal de los sujetos procesales o la funcionaria judicial.
No se trata de situaciones de dificultad extrema en la realización de la audiencia pública, y que bien pueden ser conjuradas por la propia juez con un adecuado ejercicio de las poderes de la jurisdicción, por medio de ordenes a las autoridad competente para que adopte medidas tendientes a la protección del procesado antes, durante y después de las diferentes sesiones; e incluso de su propia iniciativa, como directora del juzgamiento, mediante determinaciones que impidan el ingreso de personas que puedan llegar a alterar el normal desarrollo del acto. La misma vulnerabilidad del sitio donde se lleva a cabo la diligencia, que preocupa a la solicitante y a quienes la apoyan en su petición, puede contrarrestarse con la presencia de fuerza pública, y por supuesto con el cambio de sitio para la realización del acto.
Puede ser que el procesado se encuentre en una situación de riesgo superior a la de la mayoría, pues al fin y al cabo el número de víctimas es significativo y éste es una persona a quien se acusa de pertenecer a un grupo armado al margen de la ley, lo cual obviamente genera hostilidades y rencores en un número superior de personas, que eventualmente podría proceder de hecho en contra de su integridad.
Sin embargo, se trata de una situación de riesgo susceptible de ser regulada y controlada por el Estado a través del concurso de las distintas autoridades, y que no incide en forma definitiva en la imposibilidad de finalizar el proceso, cuya audiencia de juzgamiento fue iniciada y muy probablemente terminará antes que la Corte decida sobre el cambio solicitado, pues su continuación, según se establece de las fotocopias remitidas por la juez, estaba fijada para el 20 de noviembre.
En relación con el problema de seguridad que dice soportar la solicitante, y con ella los restantes sujetos procesales, éste no puede deducirse del riesgo que corre el procesado, toda vez que, aparte de los supuestos en que funda la solicitud únicamente tienen que ver con la situación de ESQUIVEL CUADRADO, la juez especializada no ha denunciado situaciones irregulares que pudieran comprometer su integridad personal y la de los restantes sujetos, y tampoco se tiene noticia de amenazas que comprometan seriamente la continuidad de la audiencia, y con ello la permanencia del proceso en la sede donde actualmente se adelanta la audiencia de juzgamiento.
En tales condiciones, la Sala se pronunciará negativamente sobre la solicitud elevada por la Juez penal del circuito especializado de Valledupar.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
RESUELVE:
No acceder al cambio de radicación de la causa adelantada contra JHON JAIRO ESQUIVEL CUADRADO, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.
CUMPLASE.
CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA
HERMAN GALAN CASTELLANOS CARLOS A. GALVEZ ARGOTE
JORGE A. GOMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
ALVARO O. PEREZ PINZON NILSON E. PINILLA PINILLA
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria