18902(29-11-01)

2001

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 18902  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACION PENAL  

Magistrado ponente:  

Dr.  FERNANDO  E.  ARBOLEDA RIPOLL   

Aprobado acta No. 186.  

Bogotá D.C., veintinueve (29) de noviembre de  dos mil uno (2001)   

La  Corte  resuelve la solicitud de cambio de  radicación   del   proceso   adelantado   en  el  Juzgado  penal  del  circuito  especializado  de Valledupar contra JHON JAIRO ESQUIVEL CUADRADO por los delitos  de   secuestro   agravado   y   conformación   de   grupos   armados  en  forma  ilegal.   

FUNDAMENTOS   DE   LA  PETICION   

La  juez  penal del circuito especializado de  Valledupar  solicita el cambio de radicación del proceso que adelanta en contra  de  JHON  JAIRO  ESQUIVEL  CUADRADO  por  los  delitos  de  secuestro agravado y  conformación de grupos armados en forma ilegal.   

Refiere  la  funcionaria que,  contra el  antes  mencionado,  la  Unidad  nacional  de  derechos  humanos  de la Fiscalía  general  de  la nación profirió resolución de acusación por hechos acaecidos  el  día  9  de marzo de 2000, cuando siete (7) empleados del Cuerpo técnico de  investigación  adscritos a la Dirección seccional de Fiscalías de Valledupar,  que  se  encontraban  en misión oficial en el corregimiento “Minguillo” del  municipio   de   La   Paz   (Cesar)   fueron  plagiados  por  un  grupo  armado,  desconociéndose en la actualidad su paradero.   

Ejecutoriada la resolución de acusación, el  proceso  pasó  a  su  conocimiento,  en orden al trámite propio del juicio. El  día  27 de septiembre de la anualidad que transcurre se inició el debate oral,  al  cual  asistieron  familiares  de  las  víctimas  y  un  número  elevado de  investigadores  del  Cuerpo  técnico  de  investigación,  que  al  decir de la  funcionaria  “molestó  al  defensor  tal  como consta en el acta de audiencia  pública  que  lo  llevó a pedir seguridad”, y al terminar la primera sesión  “el  caos  no  se  hizo  esperar  y se dificultó la salida del interno contra  quien    se    lanzaban    improperios    y    se    le   gritaba   ‘…asesino’.  Situación  que se repitió en horas  de  la  tarde  y ya cerrada la diligencia por lo que no quedó constancia en las  actas”.   

Atendiendo  a esos factores de perturbación,  agravados  por  la  presencia  de  una  persona  armada en las instalaciones del  juzgado,  la  funcionaria  solicita  el  cambio de radicación en los siguientes  términos:   

“Solicito  a  los  Honorables     Magistrados     el     CAMBIO    DE  RADICACION    de    este    proceso,    por  razones  de  perturbación  y  seguridad tanto para el interno  como  para  los  Sujetos Procesales y la suscrita Juez, pues se pone de presente  que  no  hay  ambiente propicio para el juzgamiento del sindicado en esta ciudad  de  donde  eran oriundas todas las víctimas en donde residían con su familia a  quienes  fácil  les  quedaría  ejecutar  una  venganza pues no otra cosa puede  esperarse  del estado de ira e inconformidad que mostraron en la Vista Pública,  en  donde además conoció la suscrita información extraproceso que se hicieron  presentes  otras  personas  que  se  sienten afectadas por la muerte violenta de  familiares  en  manos  de  grupos armados en la región donde desaparecieron los  funcionarios del C.T.I.”.   

La  solicitante  presentó,  en  apoyo  de su  pretensión,  fotocopias  de  los  siguientes  documentos:  informe del C.T.I.F.  sobre  la  presencia  en  las instalaciones del juzgado de un sujeto de apellido  GUERRA,  de  aproximadamente  60  años,  que  portaba  un  arma  de  fuego  con  salvoconducto,  y quien manifestó que al ingresar al edificio no fue registrado  por  ninguna  persona;  acta  de  audiencia  pública; resolución de acusación  dictada  contra  el procesado; y otras piezas que hacen parte del proceso que se  sigue en su contra.   

Elaborado el proyecto de fallo, se recibió en  la   Corte   memoriales   suscritos   por   los  delegados  de  la  Fiscalía  y  Procuraduría, coadyuvando la petición con los mismos argumentos.   

CONSIDERACIONES  DE  LA  CORTE   

1.  Quien  presenta  la solicitud es una Juez  penal   del   circuito  especializado,  única  con  competencia  en  todos  los  municipios  que  conforman el distrito judicial de Valledupar (acuerdos Nos. 527  y  531/99,  Sala  administrativa  Consejo superior de la judicatura),  y en  esa  medida  el  cambio  de  radicación  que  solicita implica la remoción del  proceso  a  otro  distrito  judicial,  por  lo  que  la Corte es competente para  conocer  de  la  misma  de  conformidad  con  el  artículo  75-8 del código de  procedimiento penal.   

2.  El  cambio  de radicación, como viene en  sostenerlo  de manera reiterada la jurisprudencia de esta Sala, es una medida de  carácter  excepcional y residual, que exceptúa la regla general de competencia  deducida   del  factor  territorial,  y  por  lo  mismo su concesión queda  supeditada  a  la  demostración  de  que  existan   en  el  lugar donde se  adelanta  el  proceso  factores  “que  puedan  afectar  el  orden público, la  imparcialidad  o  la  independencia  de  la  administración  de  justicia,  las  garantías  procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad  personal  de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales”, eventos  taxativamente señalados en el artículo 85 ejusdem.   

En esa medida, resulta importante puntualizar  que  las  circunstancias con potencialidad suficiente de alterar la competencia,  aparte  de  estar  referida  a  factores  externos,  cuya prueba es de exclusivo  resorte  de  quien  propone  la remoción del proceso, deben poseer la capacidad  suficiente  para  impedir  la  función de administrar justicia en el territorio  donde se adelanta la actuación.   

3.  En relación con la solicitud que concita  la  atención  de  la  Sala, la pretensión de la funcionaria no está llamada a  prosperar,  en razón a que las circunstancias que rodearon la iniciación de la  audiencia  de juzgamiento no tienen la virtualidad suficiente para incidir en la  función encomendada.   

Las dificultades que se presentaron durante la  diligencia,  y  al  finalizar  la  primera  sesión,  si  bien  no son de normal  ocurrencia,  se encuentran dentro de lo previsible, sin que el ambiente caldeado  por  la presencia de familiares de las víctimas y la de un tercero, portando un  arma  de  fuego con salvoconducto, impliquen en si mismas grave afectación a la  seguridad  o  integridad  personal  de  los  sujetos procesales o la funcionaria  judicial.   

No  se  trata  de  situaciones  de dificultad  extrema  en  la  realización  de  la  audiencia pública, y que bien pueden ser  conjuradas  por  la  propia  juez con un adecuado ejercicio de las poderes de la  jurisdicción,  por  medio   de ordenes a las autoridad competente para que  adopte  medidas  tendientes  a  la  protección  del  procesado antes, durante y  después  de  las  diferentes sesiones;  e incluso de su propia iniciativa,  como  directora  del  juzgamiento, mediante determinaciones que impidan  el  ingreso  de  personas que puedan llegar a alterar el normal desarrollo del acto.  La  misma  vulnerabilidad  del  sitio  donde  se lleva a cabo la diligencia, que  preocupa  a  la  solicitante  y  a  quienes  la  apoyan  en  su petición, puede  contrarrestarse  con  la  presencia  de  fuerza  pública, y por supuesto con el  cambio de sitio para la realización del acto.   

Puede ser que el procesado se encuentre en una  situación  de  riesgo  superior  a  la de la mayoría, pues al fin y al cabo el  número  de  víctimas  es significativo y éste es una persona a quien se acusa  de  pertenecer  a un grupo armado al margen de la ley, lo cual obviamente genera  hostilidades  y  rencores  en un número superior de personas, que eventualmente  podría proceder de hecho en contra de su integridad.   

Sin  embargo,  se  trata de una situación de  riesgo  susceptible  de  ser  regulada  y controlada por el Estado a través del  concurso  de  las  distintas autoridades, y que no incide en forma definitiva en  la  imposibilidad  de  finalizar  el  proceso, cuya audiencia de juzgamiento fue  iniciada  y  muy  probablemente  terminará  antes  que la Corte decida sobre el  cambio  solicitado, pues su continuación, según se establece de las fotocopias  remitidas por la juez, estaba fijada para el 20 de noviembre.   

En relación con el problema de seguridad que  dice  soportar  la  solicitante,  y  con  ella los restantes sujetos procesales,  éste  no puede deducirse del riesgo que corre el  procesado, toda vez que,  aparte  de  los  supuestos  en que funda la solicitud únicamente tienen que ver  con  la  situación de ESQUIVEL CUADRADO, la juez especializada no ha denunciado  situaciones  irregulares que pudieran comprometer su integridad personal y la de  los  restantes  sujetos,  y tampoco se tiene noticia de amenazas que comprometan  seriamente  la  continuidad  de  la  audiencia,  y  con  ello la permanencia del  proceso   en   la   sede   donde   actualmente   se  adelanta  la  audiencia  de  juzgamiento.   

En tales condiciones, la Sala se pronunciará  negativamente  sobre  la  solicitud  elevada  por  la  Juez  penal  del circuito  especializado de Valledupar.   

Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,  SALA DE CASACION PENAL,   

RESUELVE:  

No  acceder  al  cambio  de radicación de la  causa  adelantada contra JHON JAIRO ESQUIVEL CUADRADO, por las razones expuestas  en la parte motiva de este proveído.   

CUMPLASE.  

CARLOS E. MEJIA ESCOBAR  

FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL   JORGE  E. CORDOBA POVEDA   

HERMAN            GALAN  CASTELLANOS             CARLOS      A.      GALVEZ  ARGOTE   

JORGE         A.         GOMEZ  GALLEGO               EDGAR LOMBANA TRUJILLO   

ALVARO         O.        PEREZ  PINZON               NILSON E. PINILLA PINILLA   

TERESA RUIZ NUÑEZ  

Secretaria  

    

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