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Proceso No 18906
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
Aprobado: Acta No. 194
Bogotá, D. C., once (11) de diciembre de dos mil uno (2001).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la colisión de competencias que se suscita entre los Juzgados Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales y Segundo Penal Municipal de Armenia, dentro del proceso que cursó contra Gustavo Adolfo Monsalve, quien se encuentra descontando la pena impuesta y reclama libertad por cumplimiento de la misma.
ANTECEDENTES
Con base en que se agotó la pena que le fuera fijada, en escrito del pasado once de octubre, el señor Gustavo Adolfo Monsalve pidió libertad al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales. El Juez Segundo de esta categoría, en auto del 26 de ese mes, luego de reconocer que en su despacho se extravió el cuaderno de copias que remitió el fallador, Juez Segundo Penal Municipal de Armenia, remitió a éste la solicitud, tras concluir que no es competente por cuanto la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura creó el Circuito Penitenciario de Manizales, sin incluir el municipio de Pácora (Caldas) en el mismo, y como el peticionario se encuentra recluido en la cárcel de esta localidad, su situación debe ser resuelta por el funcionario que dictó la sentencia de primera instancia, a quien propone colisión negativa de competencia.
En providencia del 30 de octubre, el Juez Segundo Penal Municipal de Armenia argumentó que el llamado a contestar la petición era el Juez de Ejecución de Penas del sitio donde se encontraba detenido el condenado, que lo es el de Manizales, a quien oportunamente remitió el duplicado del expediente y que se niega a resolver ante el extravío del mismo, no por carecer de competencia, la cual, es “distrital”, conclusión que no puede ser modificada por un Acuerdo del Consejo Superior de La Judicatura. Con tales argumentos “provoca el conflicto negativo de competencias” y remite las diligencias a esta Corporación.
CONSIDERACIONES
El conocimiento del asunto corresponde al Juez Segundo Penal Municipal de Armenia, por las siguientes razones:
1. De acuerdo con el artículo 81 del Código de Procedimiento Penal, los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad tienen competencia en el respectivo distrito, y en virtud del parágrafo del artículo 79 del mismo, cuando en el ‘distrito’ no existan aun tales funcionarios, las funciones que les corresponde deben ser asumidas –mientras tanto- por los respectivos jueces de instancia.
2. Con fundamento constitucional (sobre todo, artículo 257) y legal (especialmente, artículo 85 de la Ley 270 de 1996), el Consejo Superior de la Judicatura expidió el Acuerdo 548 de 1999, “Por el cual se crean y organizan los circuitos penitenciarios y carcelarios en los Distritos Judiciales del país”, con el cual quiso, entre otras cosas, “fijar la competencia territorial de los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad” (artículo 1°). En desarrollo de sus propósitos, el número 13 dispuso que el Distrito Judicial de Manizales comprendía los circuitos penitenciarios y carcelarios de La Dorada (al que se le asignan los municipios de La Dorada, Manzanares, Pensilvania y Puerto Boyacá), Manizales (Anserma, Manizales, Neira y Riosucio) y Salamina (Aguadas, Pácora y Salamina).
No obstante la vigencia posterior del actual estatuto procesal en lo penal, y para zanjar la disputa entre los dos despachos en conflicto, para la Sala es nítido que el Acuerdo mencionado conserva su vigencia. Así lo estableció en decisión del 7 de diciembre del año en curso (M. P. Carlos Augusto Gálvez Argote, radicación –colisión- número 18.975-), con estas palabras:
“…deviene incuestionable que el Acuerdo 548 de 1999…no ha perdido su vigencia al adquirirla el nuevo Código de Procedimiento Penal, pues el alcance que tiene el artículo 81 de éste, en relación con la competencia territorial de los jueces de ejecución, dadas las condiciones de su funcionamiento e implementación así como la naturaleza de sus funciones, no puede ser el de que su área comprenda todo el ámbito del distrito, ni puede entenderse que el nuevo ordenamiento pretendió ampliar su jurisdicción territorial, o que su propósito fue el de crear jueces de distrito. Por el contrario, la expresión ‘jueces de distrito’ tiene un alcance mucho más restringido en la medida en que el juez del circuito penitenciario y carcelario sólo tiene atribuciones en los municipios que lo comprendan pero en tanto pertenezcan al distrito judicial al cual se encuentre adscrito, por manera que si el mapa judicial le señalare municipios de un distrito diferente, ya no tendría competencia en éstos, sino exclusivamente en los de aquél al cual pertenezca. En otros términos, los juzgados de ejecución continúan ejerciendo su competencia solamente en el circuito penitenciario y carcelario que el Consejo Superior hubiere conformado, pero no puede ir más allá del distrito judicial al que pertenezcan”.
“En este orden, vigentes…los factores que determinan la competencia de los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad, es de su resorte ejecutar las sentencias que dicten los jueces penales en tanto éstos se ubiquen en el área de su circuito y además dentro del distrito judicial al cual aquellos se hallen funcionalmente vinculados, siempre y cuando no se encuentre el sentenciado privado de su libertad, así como de los fallos que dicte cualquier juez de la República, en tanto el condenado se hallare recluido en establecimiento situado en el territorio de su circuito penitenciario y distrito judicial al que pertenezca”.
Se concluye de lo anterior que la situación, en esencia, no ha variado y que, al contrario, se mantiene igual a la generalmente admitida antes que comenzara a regir el actual estatuto procesal.
3. Este, de otra parte –como también sucedía antes-, establece en el parágrafo de su artículo 79 que “En aquellos distritos judiciales donde no se hayan creado las plazas de jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad, cumplirán estas funciones, mientras tanto, los jueces de instancia respectivos”.
Como el Distrito Judicial de Manizales está conformado, entre otros, por el circuito de Salamina, que comprende ese municipio y los de Aguadas y Pácora, para el cual aun no existe Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, el conocimiento del asunto compete –se decía-, al Juez Segundo Penal Municipal de Armenia, quien profirió el fallo, pues que el condenado, señor Gustavo Adolfo Monsalve, se halla recluido en Pácora.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. Asignar la competencia para conocer de la ejecución de la sentencia proferida contra Gustavo Adolfo Monsalve, al Juez Segundo Penal Municipal de Armenia.
2. Comunicar esta decisión al Juez Segundo de ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales.
Cúmplase.
CARLOS EDUARDO MEJÍA ESCOBAR
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA
HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE
JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
ÁLVARO O. PÉREZ PINZON NILSON E. PINILLA PINILLA
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria