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Proceso No 18646
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
APROBADO ACTA No. 153
Bogotá, D. C., cinco (05) de diciembre del dos mil dos (2002).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación excepcional presentada por la defensora de WILSON RAMÍREZ MONSALVE contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Armenia el 29 de marzo de 2001.
ANTECEDENTES
Labores de inteligencia realizadas por el Cuerpo Técnico de Investigaciones de la Fiscalía General de la Nación en la ciudad de Armenia durante el mes de febrero de 1997, permitieron descubrir la existencia de un grupo de personas vinculadas a la venta clandestina del juego de apuestas conocido como chance.
Concluida la instrucción, el 14 de abril de 1998 un fiscal seccional de Armenia formuló resolución acusatoria por el delito de ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico, entre otros, contra WILSON RAMÍREZ MONSALVE, quien el 15 de enero de 2001 fue condenado por el Juzgado 1º. Penal del Circuito de la misma ciudad a la pena de 18 meses de prisión y multa por la suma de $ 860.025. equivalente a 15 salarios mínimos diarios legales.
El fallo, impugnado por el procesado y por su defensora, fue confirmado en su integridad por el Tribunal Superior de Armenia mediante sentencia del 29 de marzo de 2001.
Dentro del término de ejecutoria, la defensora interpuso el recurso de casación discrecional –habida consideración que la cantidad máxima de pena prevista para ese ilícito en el artículo 241A del anterior Código Penal era de 5 años de prisión- y presentó la demanda correspondiente.
LA DEMANDA
Con invocación de la causal primera de casación, cuerpo segundo, la defensora del señor RAMÍREZ MONSALVE le reprocha al Tribunal haber valorado equivocadamente unos medios de convicción que acreditan la licitud de la conducta del procesado y la presencia de elementos eximentes o por lo menos atenuantes de la responsabilidad.
Sin ningún orden ni rigor y acudiendo repetidamente a la transcripción de segmentos de los estudios presentados en las instancias, dice que una llamada telefónica que sólo demuestra la calidad de vendedor de chance al servicio de una empresa legal, Apuestas Ochoa, no puede erigirse en plena prueba para dictar sentencia condenatoria; que no se acreditó que un talonario incautado perteneciera a RAMÍREZ MONSALVE; que la conducta no es típica ni antijurídica ni culpable; que no se practicaron algunas pruebas y que no existe consonancia entre la acusación y la sentencia, pues se le convocó a juicio como cómplice y se le condenó como autor.
Todo lo anterior, concluye, demuestra la importancia de obtener un pronunciamiento de la Corte para que no se condene a un inocente, decisión que sería de relevancia jurídica por las condiciones personales que rodean al procesado. Por eso solicita, finalmente, que se invalide la sentencia y se dicte la que justamente deba reemplazarla.
CONSIDERACIONES
Cuando se trata de la casación discrecional, el demandante no sólo debe elaborar un estudio que cumpla todos los requisitos generales exigidos por el estatuto procesal –la identificación de los sujetos procesales y de la sentencia demandada, una síntesis de los hechos materia de juzgamiento y de la actuación procesal y la enunciación de la causal y la formulación del cargo indicando en forma clara y precisa sus fundamentos y las normas que el demandante estime infringidas, como lo disponía el artículo 225 del anterior Código de Procedimiento Penal y también lo hace ahora el artículo 212 de la Ley 600 de 2000- sino que, además, debe cumplir la carga que le impone la circunstancia de tratarse de un recurso cuya procedencia determina la propia Corte “cuando lo considere necesario para el desarrollo de la jurisprudencia o la garantía de los derechos fundamentales”, según la clara preceptiva contenida en el inciso final del artículo 218 del estatuto derogado, 205 del actual.
En estos eventos, como lo ha recalcado la Sala1, “es imperioso para el actor precisar clara y nítidamente los motivos por los cuales ésta debe intervenir, bien con el fin de lograr el desarrollo de la jurisprudencia –por ejemplo, propiciando un pronunciamiento respecto de determinado tópico jurídico, buscando unificación de posiciones, abordando un tema aun no elaborado o proponiendo actualización de la doctrina-, bien para resguardar los derechos fundamentales. En la primera hipótesis el demandante debe señalar con exactitud de qué manera la decisión pedida conduce a la doble utilidad de solucionar el asunto analizado y de servir de guía de la actividad judicial. Y en el segundo, le corresponde esencialmente sustentar sus aseveraciones e indicar las normas constitucionales y/o legales que protegen el derecho invocado, así como la forma en que se expresa su desconocimiento en el fallo recurrido (Cfr., por ejemplo, decisión del 30 de septiembre de 1999, M. P. Fernando Arboleda Ripoll)”.
La absoluta desatención de esta exigencia, que de ninguna manera podría entenderse suplida con la simple afirmación de la impugnante sobre la importancia de la decisión “por las condiciones personales que rodean al condenado”, es suficiente para que la Sala inadmita una demanda que, de todas maneras, estaría llamada al fracaso debido a los evidentes defectos de técnica que registra: no precisa ni suministra los elementos necesarios para que la Corte deduzca la modalidad del yerro que le atribuye al Ad quem en la valoración de la prueba, es decir, si se trata de un error de hecho o de derecho y la especie concreta que a él condujo; abandona por completo cualquier referencia a la sentencia y, olvidando que en la casación se pretende realizar un juicio de legalidad a ella, se limita a exponer sus propias apreciaciones acerca de la prueba; mezcla causales indebidamente, pues empieza invocando la primera pero concluye reprochando la falta de consonancia entre la resolución acusatoria y el fallo, que debe atacarse por la vía de la segunda; alude a la violación del principio de investigación integral porque algunas pruebas no fueron practicadas; reprocha que se hubiera condenado a pesar de tratarse de “hechos que no constituyen delito”, pero a la vez reclama el reconocimiento de “elementos eximentes de responsabilidad penal o por lo menos frente a complicidad, atenuante de la responsabilidad”.
Reitérase que, en consecuencia, la demanda será inadmitida.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia
RESUELVE
Inadmitir la demanda de casación presentada por la defensora de WILSON RAMÍREZ MONSALVE.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
Notifíquese y cúmplase.
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA
HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE
JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO
MARINA PULIDO DE BARÓN YESID RAMÍREZ BASTIDAS
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria
1 Auto del 18 de diciembre de 2001, radicado 17.988.