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Proceso No 18607
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL
Aprobado acta No. 026
Bogotá, D. C., veintiocho de febrero del año dos mil dos.
Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la casación presentada por quien se anuncia como defensor de los procesados JHON JAIRO BAHAMON DIAZ, PEDRO LUIS LEYTON GUZMAN, ARMANDO PINZON PARRA, ALVARO ENRIQUE MACHADO RAMIREZ, MYRIAM MONTEALEGRE CALLE, FEDERICO RONDON MURILLO, RODRIGO ANTONIO SANCHEZ RODRIGUEZ, LIGIA INES LLANOS GOMEZ, OLGA LUCIA CASAS BARRERO, ALFONSO GARCIA OSORIO, HENRY RAMIREZ ARTUNDUAGA, FABIO CALDERON GIL y FABIAN HERNANDO GOMEZ CASTRO.
Antecedentes.-
1.- Mediante sentencia del 8 de febrero de 2001, dictada por el Tribunal superior del distrito judicial de Ibagué, se revocó la absolución que el Juzgado cuarto penal del circuito de esa misma ciudad había impartido a favor de los procesados JHON JAIRO BAHAMON DIAZ, PEDRO LUIS LEYTON GUZMAN, ARMANDO PINZON PARRA, ALVARO ENRIQUE MACHADO RAMIREZ, MYRIAM MONTEALEGRE CALLE, FEDERICO RONDON MURILLO, RODRIGO ANTONIO SANCHEZ RODRIGUEZ, LIGIA INES LLANOS GOMEZ, OLGA LUCIA CASAS BARRERO, ALFONSO GARCIA OSORIO, HENRY RAMIREZ ARTUNDUAGA, FABIO CALDERON GIL y FABIAN HERNANDO GOMEZ CASTRO, por el delito de falsedad en documento privado cometido en perjuicio del Banco Popular, y en su lugar se les condenó a la pena principal de dieciocho (18) meses de prisión, y demás cargas inherentes a esa responsabilidad.
Ejecutoriada la sentencia, dentro del término previsto por el artículo 6º de la ley 553 de 2000, vigente para la fecha del pronunciamiento de segunda instancia, quien se anuncia como defensor de los sujetos arriba mencionados, presentó ante la Secretaría del Tribunal superior, un poder al parecer firmado por FABIAN HERNANDO GOMEZ CASTRO, MIRIAM MOTEALEGRE CALLE, PEDRO LUIS LEYTON GUZMAN, HENRY RAMIREZ ARTUNDUAGA, ARMANDO PINZON PARRA, FEDERICO RONDON MURILLO, RODRIGO ANTONIO SANCHEZ RODRIGUEZ, OLGA LUCIA CASAS BARRERO y ALFONSO GARCIA OSORIO; no así por FABIO CALDERON GIL, JHON JAIRO BAHAMON DIAZ, ALVARO ENRIQUE MACHADO RAMIREZ y LIGIA INES LLANOS GOMEZ, respecto de quienes sólo figura el nombre.
No obstante, anunciando actuar a nombre de todos ellos, concomitantemente con dicho escrito, el profesional del derecho presentó demanda de casación en la cual, al amparo de las causales tercera y primera, postula tres cargos contra el fallo del tribunal.
SE CONSIDERA:
El aspecto fundamental que tiene en cuenta la Sala para inadmitir la impugnación interpuesta se relaciona con el quantum punitivo para acudir en sede extraordinaria. El artículo 1º de la ley 553 de 2000, vigente cuando fue proferida la sentencia impugnada, establecía como requisito punitivo para poder acceder a la casación, que el delito por el cual se procedía tuviese señalada pena privativa de la libertad cuyo máximo excediera de ocho (8) años. Idéntico requisito exige en la actualidad el artículo 205 de la ley 600 de 2000. Dicho presupuesto no se cumple en el presente caso, porque la pena máxima imponible para el delito de falsedad en documento privado, acorde con la disposición aplicada al caso (artículo 221 del Decreto 100 de 1980), y aún ahora (art. 280 de la Ley 599 de 2000), es de seis años de prisión.
Las normas procesales que vienen de ser citadas, prevén la posibilidad de acudir en casación por vía excepcional cuando no se cumple el requisito punitivo, pero el actor no la invocó, ni acreditó la procedencia de la discrecionalidad frente a los específicos motivos que la ley establece para ello: Que sea necesaria para el desarrollo de la jurisprudencia, o la garantía de los derechos fundamentales.
Por las razones anotadas, y las consignadas en decisión de 22 de octubre de 2001 (Rad. 18631) con ponencia del Magistrado doctor Carlos Augusto Gálvez Argote, donde se precisó que “si la sentencia de segunda instancia se profirió antes del 17 de marzo de 2001, valga decir durante la plena vigencia de la ley 553 de 2000, el medio extraordinario de impugnación, ha de tramitarse con exclusivo apego a dicha normatividadad”, lo conducente en este caso será inadmitir la impugnación interpuesta.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
R E S U E L V E:
INADMITIR la casación interpuesta a nombre de los procesados JHON JAIRO BAHAMON DIAZ, PEDRO LUIS LEYTON GUZMAN, ARMANDO PINZON PARRA, ALVARO ENRIQUE MACHADO RAMIREZ, MYRIAM MONTEALEGRE CALLE, FEDERICO RONDON MURILLO, RODRIGO ANTONIO SANCHEZ RODRIGUEZ, LIGIA INES LLANOS GOMEZ, OLGA LUCIA CASAS BARRERO, ALFONSO GARCIA OSORIO, HENRY RAMIREZ ARTUNDUAGA, FABIO CALDERON GIL y FABIAN HERNANDO GOMEZ CASTRO, por lo anotado en la motivación de este proveído.
Contra este auto no procede recurso alguno.
Comuníquese y devuélvase al Tribunal de origen. Cúmplase.
ALVARO O. PEREZ PINZON
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA
HERMAN GALAN CASTELLANOS CARLOS A. GALVEZ ARGOTE
JORGE A. GOMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
CARLOS E. MEJIA ESCOBAR NILSON PINILLA PINILLA
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria