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Proceso N° 18603
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Aprobado acta No. 172
Magistrado Ponente :
Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL
Bogotá, D.C., ocho de noviembre del año dos mil uno.
Se pronuncia la Corte sobre la viabilidad de abstenerse de iniciar instrucción por muerte del imputado licenciado LUIS ALFREDO COLMENARES CHIA.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1.- La Contraloría General de la República – Grupo Delegado de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, Gerencia Departamental de Arauca, puso en conocimiento de la Fiscalía general de la nación, presuntas irregularidades relacionadas con la compra por el Departamento de Arauca, representado por el entonces Gobernador Licenciado LUIS ALFREDO COLMENARES CHIA, a “La Lotería la Nueve Millonaria de la Nueva Colombia Ltda.”, del Piso 27 del edificio ubicado en la calle 26 No 13-19 de Bogotá, con recursos al parecer destinados al sector de la salud.
2.- Establecido el fuero constitucional del imputado dada su condición de Representante a la Cámara, el Fiscal general de la Nación (e) dispuso remitir el diligenciamiento a esta Corporación, por competencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 235 de la Carta Política.
3.- A la actuación se allegó fotocopia autenticada del registro de defunción de LUIS ALFREDO COLMENARES CHIA, acaecida en Bogotá el 8 de octubre último.
4.- El artículo 82 del Código penal vigente establece que la muerte del procesado extingue la respectiva acción penal. Comprobado como está el fallecimiento del Licenciado LUIS ALFREDO COLMENARES CHIA, y, por lo tanto, que la actuación no puede proseguirse, es del caso declarar extinguida la acción penal y abstenerse de iniciar instrucción, a tenor de lo normado por el artículo 327 del Código de procedimiento penal (ley 600 de 200).
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
RESUELVE:
PRIMERO. DECLARAR la extinción de la acción penal por muerte del imputado LUIS ALFREDO COLMENARES CHIA y, en consecuencia, abstenerse de iniciar instrucción en su contra.
SEGUNDO. En firme esta determinación, ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE EL EXPEDIENTE.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
Notifíquese y cúmplase.
CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA
HERMAN GALAN CASTELLANOS CARLOS A. GALVEZ ARGOTE No hay firma
JORGE A. GOMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
ALVARO O. PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria