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Proceso No 18574
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO
Aprobado Acta N° 73
Bogotá, D.C., nueve de julio de dos mil dos
VISTOS
Pendiente dentro del presente trámite de extradición del ciudadano colombiano ALFONSO QUINTERO MORALES, se encuentra resolver la solicitud de práctica de pruebas formulada por su defensor.
ANTECEDENTES
El Gobierno de los Estados Unidos de América, por medio de su embajada en Colombia, envió la nota verbal N° 456 del 4 de mayo de 2001 para solicitar la captura con fines de extradición del natural colombiano ALFONSO QUINTERO MORALES, acusado de un concierto para importar heroína. El Fiscal General de la Nación, según resolución del 8 de mayo del mismo año ordenó la aprehensión solicitada, la cual se hizo efectiva el siguiente 10 del citado mes.
Mediante la Nota Verbal N° 793 del 6 de julio de 2001, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición y, preparada la respectiva documentación, el Ministerio de Justicia envió el expediente conformado a esta Corporación.
CONSIDERACIONES
El abogado que asiste al solicitado propone las siguientes pruebas:
1. Que se obtenga copia de la resolución de acusación N° 01-CR-458 del 1 de mayo de 2001, por intermedio del Juez de Brooklyn, New York, Estados Unidos, asÍ como de la indagatoria correspondiente al informante que colabora con la D.E.A., puesto que corresponde a la misma mujer que se embarcó por Panamá y que aparece en las conversaciones por las cuales QUINTERO MORALES está siendo procesado en Colombia.
Sobre el anterior pedimento, debe señalarse que de acuerdo con la Nota Verbal N° 793 del 6 de julio de 1991, a través de la cual se formalizó la solicitud de extradición de QUINTERO MORALES, la Embajada de los Estados Unidos de América reiteró que éste era sujeto de la resolución de acusación N° 01 CR 458, dictada el 1 de mayo de 2001 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, al tiempo que aclaró que la mencionada Corte levantó el sello de la acusación y que por tal razón ésta quedó con fecha 29 de junio de 2001.
Copia de ese documento, con su contenido original en inglés, aparece incorporado como uno de los documentos que sirven de apoyo al pedido de extradición materia de estas diligencias (folio 82, carpeta), por manera que es impertinente la solicitud que en ese sentido eleva el defensor del requerido.
Ahora, en cuanto tiene que ver con las copias de la indagatoria rendida ante la D.E.A. por un informante, su inconducencia es evidente, porque el concepto que ha de emitir la Corte no está determinado por las pruebas susceptibles de argüirse en el país requirente, cuya valoración y contradicción debe hacerse dentro del proceso penal que allí se sigue, de conformidad con las pautas y sistemas que rigen en la nación que hace el requerimiento, sino por los precisos y claros aspectos a que se refieren los artículos 511, 513 y 520 del Código de Procedimiento Penal.
Lo contrario significaría una intromisión en la manera soberana como opera el sistema judicial de otro estado, desbordando los límites que corresponden a la extradición como instrumento internacional de cooperación en la lucha contra diferentes formas de delincuencia, así como contra la impunidad.
2. También solicita el defensor que se realice una inspección judicial al proceso que se adelantó en la Unidad Nacional Antinarcóticos e Interdicción Marítima de la Fiscalía General de la Nación, radicado bajo el número 494, dentro del cual QUINTERO MORALES se acogió a sentencia anticipada, y el que ahora se adelanta en el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, a la espera del respectivo fallo.
Anexa copia de la diligencia de formulación de cargos, con la que pretende demostrar que los aceptados por QUINTERO MORALES en esa oportunidad, son los mismos por los cuales fue acusado por el Magistrado de Brooklyn.
La Sala observa que en la anterior solicitud no hay un diáfano pronunciamiento acerca de la necesidad, eficacia o conducencia de la prueba, lo cual conduce inexorablemente a su rechazo, de conformidad con el artículo 235 del Código de Procedimiento Penal.
No obstante esa circunstancia, cabría agregar que si el propósito era el de establecer alguna situación impidiente de la extradición relacionada con actuaciones judiciales llevadas a cabo en Colombia, la Corte ya tiene fijado que es al Gobierno Nacional al que le corresponde, en uso de su exclusiva facultad, solicitar la información que estime pertinente ante el Fiscal General de la Nación; de otra parte, el artículo 527 del Código Procesal Penal colombiano, equivalente al 565 del derogado, fue declarado inexequible mediante sentencia C-760 de 2001, de manera que tampoco media sustento legal para petición semejante.
Del mismo modo, como también ha considerado esta Corporación que no son pertinentes al trámite de extradición los documentos que se aporten y que tengan relación con las investigaciones que en el país se adelanten a los individuos requeridos en extradición, se ordenará devolver las copias allegadas por el defensor.
3. De oficio, la Sala dispondrá que por conducto de la Sección de Traducciones del Ministerio de Relaciones exteriores se certifique la fidelidad de las traducciones incorporadas en los folios 36 a 40, 46 a 49, 52 a 64, 96, 97 y 98 de la carpeta.
Igualmente, debe complementarse la declaración jurada del Jo-Anne Weisbart, en cuanto a las normas aplicables al caso, pues en congruencia con la acusación N° 01-CR-458, faltaría la transcripción de la Sección 960 (b)(1)(A), y del Título 18, Secciones 3551 y siguientes del Código Federal.
Por lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
1. Negar por inconducentes las pruebas solicitadas por el defensor. Se devolverá a éste el documento de folio 16 y siguientes del cuaderno de la Corte.
1. Ordenar la práctica de las pruebas indicadas en el ordinal 3 de la parte motiva.
Cópiese, notifíquese y cúmplase
ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA
HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GALVEZ ARGOTE
JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
CARLOS E. MEJÍA ESCOBAR NILSON PINILLA PINILLA
TERESA RUÍZ NUÑEZ
Secretaria