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Proceso No 18557
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente: HERMAN GALÁN CASTELLANOS
Aprobado Acta No. 023
Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil dos (2002)
Se decide sobre el impedimento expresado por varios de los Magistrados de la Sala, quienes invocan la causal especial referida por el artículo 236 del anterior Código de Procedimiento Penal.
I ANTECEDENTES
1. Adolfo Vargas Jiménez, por medio de apoderado, solicitó la revisión del proceso fallado en su contra por la sala de Decisión presidida por el doctor Fernando Maldonado Cala del Tribunal Superior de este Distrito Judicial que lo condenó el 6 de noviembre de 1998 a la pena principal de 46 meses de prisión por el delito de falsedad material de particular en documento público agravada por el uso en concurso con fraude procesal y estafa.
1. Contra el anterior fallo se interpuso recurso extraordinario de casación, resuelto por la Corporación el 27 de marzo de 2001, con ponencia del magistrado doctor Álvaro Orlando Pérez Pinzón, no casando la sentencia.
3. La demanda de revisión correspondió por Reparto al magistrado doctor Carlos Arturo Gálvez Argote, quien junto con los magistrados que aprobaron y suscribieron la sentencia de casación del 27 de marzo de 2001, doctores: Fernando Arboleda Ripoll, Jorge Enrique Córdoba Poveda, Jorge Aníbal Gómez Gallego, Edgar Lombana Trujillo, Nilson Pinilla Pinilla y Álvaro Orlando Pérez Pinzón se declaran impedidos para conocer del presente asunto, aduciendo la concurrencia de la causal especial de impedimento de que trata el artículo 228, antes 236, del Código de Procedimiento Penal.
II CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo previsto por el artículo 104 del Código de Procedimiento Penal, en los eventos en que la causal de impedimento se extienda a varios de los magistrados integrantes de la Sala se decidirá en forma conjunta. Luego, a ello se procederá al constatarse que los magistrados que integran la Sala se han declarado impedidos para conocer del presente asunto.
En efecto, la acción de revisión que se promueve a favor de Adolfo
Vargas Jiménez está encaminada a desconocer tanto el pronunciamiento del Tribunal Superior de Bogotá como la decisión de la Corte al concluir que no había lugar a casar la sentencia impugnada.
2. Los señores Magistrados aducen la concurrencia de la causal especial de que trata el artículo 236, hoy 228, del Código de Procedimiento Penal, que prevé que no podrá intervenir en el trámite de revisión ningún magistrado de los que haya suscrito la decisión que se cuestiona, causal que se encuentra plenamente demostrada según se colige de la copia del fallo aportada a las presentes diligencias, por lo que sin discusión alguna debe procederse a su aceptación.
3. En lo referente a la manifestación de impedimento que formula el doctor Alfonso Pinilla Contreras, en su calidad de conjuez de la Sala de Decisión, debe advertirse que es indispensable conocer los fundamentos de la misma para resolver sobre su procedencia.
III CONCLUSIÓN
Debe, entonces, la Sala aceptar el impedimento expresado por los señores Magistrados separándolos del conocimiento de esta actuación.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
PRIMERO. Aceptar el impedimento expresado por los doctores Álvaro Orlando Pérez Pinzón, Fernando Arboleda Ripoll, Jorge Enrique Córdoba Poveda, Carlos Augusto Gálvez Argote, Jorge Aníbal Gómez Gallego, Edgar Lombana Trujllo y Nilson Pinilla Pinilla.
SEGUNDO. Requiérase al doctor Alfonso Pinilla Contreras, conjuez, para que exprese los fundamentos en los que sustenta el impedimento que advierte.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
HERMAN GALÁN CASTELLANOS
CARLOS E. MEJÍA ESCOBAR FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Conjuez
LUIS BERNARDO ALZATE GÓMEZ CARLOS A. CANO JARAMILLO
Conjuez Conjuez
PATRICIA CASTRO DE C. WILLIAM MONROY VICTORIA
Conjuez Conjuez
LUIS ARNOLDO ZARAZO OVIEDO
Conjuez
Teresa Ruiz Núñez
Secretaria