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Proceso No 18263
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
Carlos E. Mejía Escobar
Aprobado Acta No. 42
Bogotá D.C., dieciséis (16) de abril de dos mil dos (2002).
V I S T O S
Resuelve la Sala sobre la petición de pruebas que hace la señora Procuradora 4ª Delegada para la Casación Penal.
LA PETICION
1.- Vencido el traslado para que el requerido en extradición JESUS ARRITOLA o su defensor solicitaran las pruebas que consideraran necesarias, ni aquel ni éste han pedido prueba alguna.
2.- La señora Procuradora 4ª Delegada para la Casación Penal, ha solicitado las siguientes:
2.1.- Que se ordene la traducción oficial del Indictment 93-0606 CR – Marcus, por encontrarse falta de coincidencia entre el allegado en castellano y el agregado en idioma inglés. La diferencia radica en el cargo V que en la versión castellana se refiere a los acusados Carlos Ibarra y Juan José González, mientras que en la versión en inglés hace referencia a JESUS ARRITOLA y Juan José González.
2.2.- Que se allegue el Indictment 93-606-CR-Hurley que es el que se cita en las Notas Verbales 715 y 298 con las que se solicitó y formalizó la petición de extradición de JESUS ARRITOLA. Ello para saber si se trata del mismo que reposa en el expediente e identificado como 93-0606 CR- Marcus y determinar por qué se cita uno en las Notas Verbales y se agrega otro a la documentación.
2.3.- Oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para que informe si en dicha entidad se adelanta o adelantó alguna investigación en contra de JESUS ARRITOLA por los mismos hechos, por cuanto hay evidencia que la cocaína fue transportada desde la ciudad de Riohacha (Guajira) en territorio colombiano.
C O N S I D E R A C I O N E S
1.- Tiene razón la señora Procuradora Delegada en reclamar que se rehaga la traducción del Indictment 93-0606CR-Marcus que fue agregado por las autoridades estadounidenses (folios 63 a 66, carpeta anexa), pues la que aparece del cargo V (folio 41) excluye de la acusación a JESUS ARRITOLA mientras que en la versión en inglés, ARRITOLA si figura. En consecuencia la Sala decretará esa prueba, para lo cual se remitirá el Indictment 93-0606 CR – Marcus (folios 63 a 66, carpeta anexa) con las debidas seguridades al Ministerio de Relaciones Exteriores para que allí se realice la traducción oficial de ese documento. La Secretaría de la Sala coordinará lo pertinente para garantizar la cadena de custodia (artículo 288 del Código de Procedimiento Penal).
2.- La prueba relacionada con la agregación del Indictment 93-606-CR-HURLEY, citado en las Notas Verbales de solicitud y formalización de la extradición de Jesús Arritola no se decretará. En su lugar y por cuanto la evidencia demuestra que se citó la nominación de aquel Indictment, pero se agregó uno con el No. 93- 0606 CR – MARCUS, se ordenará oficiar por la vía diplomática al Gobierno de los Estados Unidos de América para que explique esa diferencia e informe cuál es el significado de las siglas y nombre que siguen al número del Indictment. Así mismo que certifique cuál es la vinculación jurídica de tales datos.
3.- La prueba referida a establecer si existen o no actuaciones en Colombia en contra del ciudadano cubano JESUS ARRITOLA no se decretará. El hecho de que el requerido en extradición estuviera en Colombia acusado o hubiere sido condenado, lo que impide es la entrega y tal facultad es exclusivamente del gobierno nacional, es a él al que le corresponde verificar ese hecho antes de proceder a lo que corresponda de acuerdo a las conveniencias nacionales en el evento de un Concepto favorable de la Corte Suprema de Justicia.
Suficientes razones las expuestas para que, La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
R E S U E L V A
Decretar la práctica de las siguientes pruebas solicitadas por la Agente del Ministerio Público:
1.- Oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores para que disponga la traducción del Indictment 93-0606 CR – Marcus, en la forma y términos referidos en la parte motiva.
2°.- Oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores para que por la vía diplomática obtenga del Gobierno de los Estados Unidos de América información sobre las razones o razón por la cual se solicitó y formalizó la petición de extradición de JESUS ARRITOLA con fundamento en el Indictment 93-606-CR-HURLEY del 22 de Diciembre de 1993 de la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, pero se agregó el Indictment No. 93- 0606 CR – MARCUS. Igualmente se solicitará que informe cuál es el significado de las siglas y nombre que siguen al número del Indictment. Así mismo que certifique cuál es la vinculación jurídica de tales datos.
Negar la otra prueba pedida por la Procuradora 4ª Delegada para la Casación Penal.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA
No hay firma
HERMAN GALAN CASTELLANOS CARLOS A. GALVEZ ARGOTE
JORGE A. GOMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
CARLOS E. MEJIA ESCOBAR NILSON PINILLA PINILLA
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria