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Proceso N° 18459
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
APROBADO ACTA No. 112
Bogotá, D.C., primero (01) de agosto de dos mil uno (2001).
VISTOS
Resuelve la Sala la solicitud de cambio de radicación formulada por el procesado JUAN CARLOS CASTRO.
ANTECEDENTES
1. El 6 de junio de 2000, la fiscal seccional 31 adscrita a la Dirección Seccional de Fiscalías de Medellín acusó al señor JUAN CARLOS CASTRO por el delito de porte ilegal de arma de fuego de defensa personal en concurso con plurales falsedades para obtener documento público, una de ellas agravada por el uso. Ejecutoriada la resolución, remitió el proceso a los juzgados penales del circuito de la misma ciudad.
2. Repartido el asunto al juzgado 14, el 11 de agosto del mismo año se dio el traslado previsto en el artículo 446 del Código de Procedimiento Penal. Posteriormente, para efectos de celebrar la audiencia pública, se solicitó al INPEC la remisión del señor CASTRO de la penitenciaría El Barne, donde purga pena de 36 años de prisión impuesta por el Juzgado 16 Penal del Circuito de Medellín (fl. 263), a la cárcel Bellavista que sirve al distrito judicial de esta ciudad.
3. Cuando se esperaba que se hiciera efectivo el mencionado traslado, que fue dispuesto por el asesor de asuntos penitenciarios del INPEC desde el 14 de noviembre de 2000 (fl. 261), el procesado solicitó cambio de radicación a la ciudad de Tunja porque teme que su vida corra peligro en Medellín, debido a que tiene problemas de seguridad (fl. 273).
CONSIDERACIONES
1. Es competente la Corte para resolver esta petición, porque en ella se involucran despachos judiciales pertenecientes a diferentes distritos (artículo 75-8 del Código de Procedimiento Penal).
2. El artículo 85 del Código de Procedimiento Penal autoriza el cambio de radicación, entre otras razones, porque en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal existan circunstancias que puedan afectar la seguridad o integridad de los sujetos procesales.
3. Para adoptar tan extrema medida, que constituye una excepción al principio de competencia territorial, se requiere que quien tenga interés en ella presente una solicitud motivada a la que acompañe las pruebas en que se funda (artículo 87 ibídem). El carácter rogado de la institución y la naturaleza de la decisión, que debe ser adoptada de plano en breve término, hacen evidente que en su trámite no haya lugar a un período probatorio y tampoco la ley lo dispone.
En consecuencia, si a la petición no se anexa algún medio de convicción que acredite la real existencia de la causa que se invoca para que se modifique la competencia ni obra en el expediente prueba que demuestre la necesidad de tomar tal decisión, es obvio que la solicitud no podrá ser acogida.
4. En el presente caso, el señor CASTRO le manifestó al juez a cuyo cargo se encuentra el proceso que “es de su conocimiento que tengo muchos problemas de seguridad y sería violatorio de mi derecho a la vida ser remitido a la ciudad de Medellín” (fl. 273), pero no aportó ningún elemento adicional que permitiera determinar la veracidad de su dicho ni la gravedad del riesgo. Tampoco el expediente suministra mayor información al respecto, distinta de otra inmotivada afirmación que hace en su indagatoria en el sentido de que en la cárcel Bellavista –de donde se había fugado el 26 de marzo de 1999 (fl. 8)- lo pueden matar, por lo que solicita su traslado a la de Itagüí (fl. 15). Aunque se desconoce la razón para ello, el señor CASTRO fue remitido a la Penitenciaría El Barne, de Tunja.
En consecuencia, como no se demostró el supuesto de hecho invocado para solicitar el cambio de radicación, la petición será negada; lo cual no obsta, sin embargo, para que el juzgado de conocimiento requiera de las autoridades carcelarias la adopción de las suficientes medidas para proteger la vida del procesado.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
No acceder al cambio de radicación solicitado por el señor JUAN CARLOS CASTRO.
Notifíquese y cúmplase.
CARLOS EDUARDO MEJÍA ESCOBAR
No hay firma
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA
HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE
JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN NILSON PINILLA PINILLA
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria